Preguntas frecuentes

El Nuevo Sistema de Información Cambiaria se implementó a partir del 1° de septiembre de 2021 para el registro, transmisión, consolidación y consulta de la información de los siguientes trámites: i) Registro de inversiones internacionales, ii) Sustitución de inversiones internacionales, iii) Cancelación de inversiones internacionales, iv) Conciliación patrimonial del régimen especial, v) Registro de inversión suplementaria al capital asignado y vi) Anulaciones y correcciones a las operaciones del presente listado. Las operaciones de inversiones internacionales con canalización de divisas y demás operaciones de cambio se deberán seguir haciendo a través del Sistema Estadístico Cambiario - SEC.

Si desea consultar sobre el resultado del estudio de los billetes y monedas enviados al banco de la República, no olvide tener  a la mano la copia del formulario de retención,  e ingrese al siguiente vínculo: https://www.banrep.gov.co/es/servicios/consulta-de-billetes-y-monedas-en-estudio

 Al modificar la tasa de interés de política, el Banco induce cambios en las tasas de interés de mercado a diferentes plazos y en los precios de los activos, con lo cual influye en las decisiones de gasto y de inversión y, por tanto, en la inflación. Los mecanismos mediante los cuales las acciones de política monetaria afectan la inflación se denominan canales de transmisión de la política monetaria. Los principales canales son: el de la tasa de interés, el del crédito, el de la tasa de cambio, el del precio de los activos y el de las expectativas.

Hay dos tipos de autenticación: i) con certificado digital y ii) con usuario y clave. El usuario es quien selecciona el tipo de autenticación que quiere utilizar. Actualmente están habilitados los certificados digitales de persona natural y de representante legal. Para conocer información acerca de los tipos de autenticación en el nuevo Sistema de Información Cambiaria puede consultar el instructivo "Representación de actores" en el siguiente enlace: https://www.banrep.gov.co/es/material-apoyo-nuevo-sistema-informacion-cambiaria/representacion-actores

Desde 1991 no existe en Colombia una tasa de cambio oficial; ninguna autoridad estatal fija el precio al cual se deban comprar o vender de manera obligatoria las monedas extranjeras. Por el contrario, en el país opera un esquema de flexibilidad cambiaria en el que el precio se encuentra determinado por la oferta y la demanda en el mercado de divisas y es acordado con libertad por cada una de las partes de la transacción (Resolución externa núm. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República).

Como referencia, la Superintendencia Financiera de Colombia calcula y certifica la tasa representativa del mercado (TRM), que corresponde a una tasa de referencia del mercado de divisas. No se trata de una tasa de cambio que deba aplicarse en forma obligatoria en los contratos, dado que las negociaciones de divisas en el país se hacen a la tasa libremente acordada por las partes. El cálculo y la certificación diaria de la TRM se efectúa con base en las operaciones registradas el día hábil anterior por los intermediarios del mercado cambiario (IMC).

A partir del 1 de noviembre de 2016 el Banco de la República obtiene la información de la tasa de cambio del peso colombiano que provee la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual suministra exclusivamente la tasa de cambio representativa del mercado (TRM). Por lo anterior, la información de promedios ponderados de compra y venta de esta tasa de cambio solo está disponible en la página del Banco hasta el 31 de octubre de 2016. Para mayor información sobre la metodología de cálculo de la TRM puede consultar la Circular reglamentaria externa del Banco de la República DODM-146 (asunto 8).

Si está interesado en conocer sobre los datos estadísticos relacionados con la tasa de cambio, el Banco de la República publica los datos estadísticos en su sección Estadísticas/Tasas de cambio; allí encontrará los datos relacionados con: tasa representativa del mercado (TRM), índice de la tasa de cambio real (ITCR), intervenciones del Banco a través de subastas automáticas de opciones (promedio móvil), monedas de reserva, conversión del día para países vecinos y tasa de cambio para monedas disponibles.

El representado o poderdante podrá cambiar las condiciones de la representación directamente en el nuevo Sistema de Información Cambiaria. Si el representante quiere hacer valer algún cambio, deberá acreditar las modificaciones, conforme a las reglas establecidas en el Anexo 7. 

El usuario es la persona natural, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte o número de identificación tributaria [NIT], habilitada para ingresar e interactuar con el Nuevo Sistema de Información Cambiaria, a nombre propio o en calidad de apoderado o representante legal de un Actor. 

El usuario es la persona natural, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte o número de identificación tributaria [NIT], habilitada para ingresar e interactuar con el Nuevo Sistema de Información Cambiaria, a nombre propio o en calidad de apoderado o representante legal de un Actor. Una persona jurídica no puede ser usuario. No existirán Usuarios asignados a personas jurídicas o similares.

No. Se aclara que una empresa puede tener varios usuarios y un usuario puede actuar en nombre de varias empresas.

No. Las inversiones ya registradas en el Sistema Estadístico Cambiario no deberán registrarse nuevamente. La información fue migrada y podrá consultarse en el nuevo Sistema de Información Cambiaria.

El Banco  de  la República se  encuentra  instituido  como  una  persona  jurídica  de  derecho público,  de  rango  constitucional,  con  autonomía  administrativa,  patrimonial  y  técnica, sujeta a un régimen legal propio, establecido en los artículos 371 a 373 de la Constitución Política,  la  Ley  31  de  1992  y  sus  Estatutos  - Decreto  2520  de  1993,  el  cual  desarrolla funciones de Banca Central.  

Dentro de tales funciones se encuentra la de actuar como Banco de Emisión, en desarrollo de la cual ejerce de manera exclusiva e indelegable el atributo estatal de emitir la moneda legal constituida por billetes y moneda metálica.  

El diseño de los billetes es un proceso complejo que involucra dos etapas principales, una en  la  que  se  realizan  bocetos  preliminares  de  cada  denominación  de  acuerdo  con  la temática  de  la  misma, los cuales  sirven  como  base  para  la segunda  etapa,  en  la  cual se transforman  en  diseños  que  incorporan  los  elementos  de  seguridad  que  dan  las características propias del billete. De esta manera, la propuesta final de los diferentes diseños de la nueva familia de billetes constituye el resultado de un trabajo conjunto y coordinado en el cual participan tanto los diseñadores artísticos y de seguridad como el equipo del Banco de la República.

Las  obras,  signos,  emblemas,  elementos  de  seguridad  y,  en  general,  los  diseños  que componen los billetes colombianos, elaborados directamente o por encargo del Banco para cumplir  con  las  funciones  públicas  que  le  competen  como  emisor  de  la  moneda  legal colombiana,  corresponden  a  creaciones  artísticas  que  se  encuentran  protegidas  por  las normas sobre derechos de autor, siendo el Banco de la República el titular de los respectivos derechos patrimoniales de los diseños de los signos monetarios en su conjunto.

El nombre y el logotipo del Banco de la República se encuentran debidamente registrados en la Superintendencia de Industria y Comercio, protegiéndose de esta forma también la propiedad intelectual de los mismos.

Como órgano del Estado que tiene la función de emitir la moneda legal del país y titular de los  derechos  de  propiedad  intelectual  sobre  los  diseños  de  los  billetes,  el  Banco  de  la República  vela  por  su  adecuada  protección  y  porque  no  se  haga  un  uso  indebido  o  no autorizado.

A título ilustrativo mencionamos desde el Decreto 2069 de 1931, modificado por el Decreto 558  de 1933,  se  prohíbe  dar  a la  circulación, con  fines  de  propaganda  comercial  o  para cualquier uso análogo, imitaciones o facsímiles de los billetes nacionales, y en general, de todo  aquello  que  en  forma  alguna  pueda  dar  lugar  a  que  se  confunda  con  un  billete representativo de moneda nacional o extranjera.

Por consiguiente, el Banco de la República no autoriza hacer uso libre de las obras, imágenes o  diseños  que  aparecen  en  los  billetes  para  efectos  de  su  reproducción,  modificación, alteración, o incorporación en piezas publicitarias para la promoción de bienes y servicios, en  especial  teniendo  en  cuenta  que  la  reproducción  de  la  imagen  de los mismos  podría llegar a generar confusiones en la ciudadanía.  Teniendo  en  cuenta  lo  antes  expuesto, informamos que no estamos de acuerdo en que elementos propios de los diseños de los billetes sean utilizados en volantes  u otros elementos de publicidad.

Cuando el usuario se inscribe por primera vez en el Sistema de atención al usuario ciudadano debe relacionar un correo electrónico en el cual recibirá el código de verificación (OTP) y las notificaciones de las operaciones que realice en el nuevo Sistema de Información Cambiaria. Este correo puede ser el mismo para diferentes usuarios. Se debe aclarar que, una vez realizada la inscripción, puede ingresar al Sistema de autenticación al usuario ciudadano de dos formas: i) con certificado digital y ii) con el código de verificación (OTP). Si la autenticación se realiza con certificado digital no es necesario el correo electrónico para la autenticación. Si la autenticación se realiza con código de verificación (OTP) será usado el correo electrónico registrado en la inscripción para recibir el código de verificación y completar su autenticación. 

Cuando se diligencia la información de una Declaración de registro de inversiones internacionales, no se solicita el dato del correo electrónico. En el Sistema de autenticación al usuario ciudadano se pueden relacionar 2 correos electrónicos: uno principal y uno alternativo. Cuando la información sea diligenciada correctamente, el nuevo Sistema de Información Cambiaria mostrará una tabla de resumen con el número de operación y se enviará un correo con esta información al Usuario al correo principal que haya registrado.

En el Sistema de autenticación al usuario ciudadano se pueden relacionar 2 correos electrónicos: uno principal y uno alternativo. Sin embargo, para el usuario en el nuevo Sistema de Información Cambiaria siempre se tomará el correo electrónico principal relacionado en el Sistema de autenticación al usuario ciudadano.

Sí. Se pueden descargar las operaciones e imprimirlas.

A partir del 1° de septiembre de 2021, los procedimientos relacionados con el registro, sustitución y cancelación de inversiones internacionales sin movimiento de divisas se realizarán únicamente a través del Nuevo Sistema de Información Cambiaria, salvo los que deban tramitarse a través de una Solicitud Especial. Si el DCIP (Departamento de Cambios Internacionales y Pagos) recibe respuesta a un requerimiento de información adicional solicitado antes del 1 de septiembre de 2021, se dará respuesta a la dirección de notificación del peticionario, con las instrucciones para que realice el respectivo trámite a través del Nuevo Sistema de Información Cambiaria.
En los eventos en que el peticionario reciba instrucciones para realizar el registro de sustitución o cancelación de inversión directamente a través del Nuevo Sistema de Información Cambiaria, deberá enviar una Solicitud Especial al correo electrónico atencionalciudadano@banrep.gov.co, dirigida al DCIP (Departamento de Cambios Internacionales y Pagos), relacionando el número de radicado de su trámite inicial y el número de registro. Lo anterior, para que se tenga en cuenta la fecha inicial de presentación y no la de transmisión a través del Nuevo Sistema de Información Cambiaria.

No. Con un solo usuario puede ingresar e interactuar con el nuevo Sistema de Información Cambiaria.

Los esquemas de interacción con el nuevo sistema no son excluyentes, por lo que los Depositantes Directos del DCV podrán implementar esquemas híbridos según sus preferencias, por pantalla y mensajería; advirtiendo que el mecanismo de mensajería es obligatorio para las IMF.