Rendición de cuentas y control social
En desarrollo de estos principios constitucionales se expidió la Ley 489 de 1998 por medio de la cual se dictan, entre otras, las normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, y se expide el marco regulatorio de Democratización y Control Social de la Administración Pública con los siguientes componentes:
a) la Rendición de Cuentas;
b) las Veedurías Ciudadanas;
c) la generación de información y políticas de transparencia;
d) la conservación y gestión de la información; y
e) el Control Social a lo Público.
Rendición de Cuentas
De acuerdo con el CONPES 3654 de 2010 la rendición de cuentas es: “el conjunto de estructuras (conjunto de normas jurídicas y de instituciones responsables de informar, explicar y enfrentar premios o sanciones por sus actos), prácticas (acciones concretas adelantadas por las instituciones, los servidores públicos, la sociedad civil y la ciudadanía en general) y resultados (productos y consecuencias generados a partir de las prácticas) mediante los cuales, las organizaciones estatales y los servidores públicos informan, explican y enfrentan premios o sanciones por sus actos a otras instituciones públicas, organismos internacionales y a los ciudadanos y la sociedad civil”, y se compone de los siguientes elementos:
- Información: disponibilidad, exposición y difusión de los datos, estadísticas, documentos, informes, etc., sobre las funciones a cargo de la institución o servidor.
- Explicación o diálogo: sustentación de las acciones, presentación de diagnósticos e interpretaciones, exposición de criterios utilizados para la toma de decisiones, incluyendo diálogo y la posibilidad de participación de otros actores.
- Incentivos: mecanismos de corrección de las acciones, estímulo adecuado de cumplimiento o castigo por mal desempeño.
El Banco lleva a cabo las siguientes actividades para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1712 de 2014 respecto de la rendición de cuentas, todas las que consideran y cumplen con los tres elementos antes descritos.
El Banco de la República cuenta con distintos mecanismos a través de los cuales desarrolla el principio de participación ciudadana, acorde con su régimen legal propio, entre los cuales se destaca: i) Rendición del Informe de la Junta Directiva al Congreso de la República; ii) Presentación del Informe de Política Monetaria; iii) Reuniones periódicas con los distintos grupos de interés en las que los miembros de la Junta Directiva explican las decisiones de política monetaria, e intercambian opiniones con los ciudadanos; iv) Publicación y divulgación de los Informes de Administración de las Reservas Internacionales, Reporte de Infraestructura Financiera y Reporte de Estabilidad Financiera; v) Publicación de la información contractual en el Sistema SECOP de Colombia Compra Eficiente. Adicionalmente, cuenta con mecanismos para que los ciudadanos puedan ejercer control social y evaluación, principalmente a través del Sistema de Atención al Ciudadano, incluyendo buzones corporativos destinados a atender trámites y servicios, entrevistas a los usuarios para conocer la percepción sobre los servicios que prestan los centros culturales del Banco en el país; así como los espacios de comunicación con el público para divulgar los mensajes de la institución utilizando las redes sociales.
De acuerdo con lo anterior, a continuación, se detallan los mecanismos de participación ciudadanía, que el Banco de la República ha implementado conforme la regulación que le es aplicable.
- En concordancia con lo establecido en el artículo 371[1] de la Constitución, el Banco rinde al Congreso el informe periódico sobre la ejecución de las políticas a su cargo y sobre los demás asuntos que se le soliciten (reglamentado a su vez por el artículo 5 de la Ley 31 de 1992[2]), como equivalente funcional de la rendición de cuentas al público.
Este informe se presenta dos veces al año, e incluye el informe de la gestión del Banco y la evaluación de los resultados macroeconómicos observados, incluyendo análisis cuidadosos de los distintos choques que ha recibido la economía durante el periodo inmediatamente anterior. Se explican las razones por las cuales pudo haber una desviación de la meta de inflación, si ello efectivamente ocurrió; y se presenta una visión sobre hacia dónde cree el Banco que se dirige la economía en el futuro cercano; se incluye una explicación de la racionalidad de las decisiones de política monetaria, cambiaria y crediticia de la Junta Directiva; y una descripción del nivel de las reservas internacionales y la situación financiera del Banco de la República. Los informes presentados hasta la fecha ante el Congreso se encuentran disponibles en el Portal Corporativo.
- La Junta Directiva toma decisiones de política monetaria en los meses de enero, marzo, abril, junio, julio, septiembre, octubre y diciembre. Finalizada la reunión:
- Se publica un comunicado de prensa que contiene las decisiones de la Junta Directiva;
- Simultáneamente, se lleva a cabo una rueda de prensa en la que participa el Gerente General del Banco de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público en el que se divulga el comunicado de prensa, se explica la motivación de la decisión de política y se garantiza un diálogo e interacción con la ciudadanía respondiendo a las inquietudes de los medios y analistas presentes frente a sus acciones y decisiones. La rueda de prensa es transmitida en tiempo real en el canal virtual y el video queda disponible para consulta por demanda en la misma plataforma.
- Las minutas de las reuniones de política monetaria de la Junta Directiva se publican el segundo día hábil siguiente a la reunión.
- Los miércoles de la semana siguiente a la reunión de la Junta Directiva, se lleva a cabo una presentación del Informe de Política Monetaria a medios de comunicación y analistas del mercado para aclarar cualquier duda sobre las decisiones adoptadas por la Junta y la información contenida en el Informe publicado el día hábil siguiente a la reunión de la Junta. Este informe es trimestralmente y se publica únicamente en los meses de enero, abril, julio y octubre.
- Dos veces al año se publica el Reporte de Estabilidad Financiera y se hace una presentación al público del mismo, presenta la apreciación del Banco de la República sobre el desempeño reciente del sistema financiero y sus deudores, así como sobre los principales riesgos y vulnerabilidades que podrían tener algún efecto sobre su estabilidad.
- Una vez al año se libera para consulta pública el Reporte de Infraestructura Financiera en donde se presenta un panorama completo de la infraestructura financiera local. Unos días después a la publicación, el Departamento de Seguimiento a la Infraestructura Financiera realiza una reunión privada en donde presenta el documento a agentes del mercado, al finalizar la reunión, el contenido compartido en la reunión se publica en el Portal Corporativo.
- Desde 2009 se publica cada dos años el Informe de Administración de Reservas Internacionales. El propósito de este documento es explicar la gestión de las reservas internacionales de Colombia por parte del Banco, responsabilidad asignada a la institución por la Constitución Política de Colombia y el artículo 14 de la Ley 31 de 1992.
- Anualmente los miembros de la Junta Directiva llevan a cabo Comités Consultivos con distintos grupos de interés en diferentes regiones del país, en las que se explican las decisiones de política monetaria y se intercambian opiniones con los ciudadanos.
- La mayoría de seminarios, foros y talleres que organiza el Banco en el territorio nacional, son públicos y se socializan por medio de los portales,
- En el Portal corporativo con el calendario de seminarios y eventos
- En la sección de “Seminarios” del Portal de Investigaciones Económicas
- Y en la sección de “Actividades” del Portal Cultural
Veedurías ciudadanas
De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 489 de 1998, el ejercicio del control social de la administración ocurre “cuando los ciudadanos decidan constituir mecanismos de control social de la administración, en particular mediante la creación de veedurías ciudadanas, la administración estará obligada a brindar todo el apoyo requerido para el ejercicio de dicho control” en los términos del artículo 35 de dicha Ley.
El componente de ejecución de la participación democrática, en materia de transparencia y en materia contractual a través de veedurías ciudadanas en los términos establecidos en el Capítulo II del Título V de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, le es aplicable al Banco de la República. Así, si se constituye una veeduría ciudadana para efectos de seguimiento a la contratación, el Banco de la República estaría sometido a la entrega de información que esta solicite en los términos de los artículos 9 y 17 de la Ley 850 de 2003.
La Circular Reglamentaria Interna del Banco de la República DG-GI-397 Asunto 2 establece el procedimiento general de respuesta a las Veedurías Ciudadanas, y en cumplimiento de lo previsto en el numeral 6.2.6.f. del Anexo 2 de la Resolución 1519 de 2020 el Banco de la República publica el registro de las observaciones de las veedurías y la medición de los avances en la gestión de las acciones de participación para el control social y las veedurías ciudadanas.
En este momento no hay un plan, programa o proyecto de la Entidad que sea objeto de vigilancia permanente por una veeduría. En todo caso, las solicitudes de información efectuadas por veedurías ciudadanas han sido gestionadas y atendidas por esta Entidad. .
Generación de Información y Políticas de Transparencia
Los deberes de Información y Políticas de Transparencia del Banco de la República, en cumplimiento de la Ley Estatutaria de Transparencia (Ley 1712 de 2014) el Deber de Información al Público desarrollado en el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y lo contenido en el Decreto 2573 de 2014 sobre la estrategia de Gobierno en Línea, se encuentran desarrollados como sigue:
A. Publicación para comentarios del público los proyectos de regulación
B. Atención al ciudadano
C. Portal de Transparencia
D. Interacción con el ciudadano
Estos espacios se fundamentan en los mecanismos de participación ciudadana y sirven de herramienta para la formulación y gestión de las políticas públicas, normas, entre otros, en tanto permiten a la entidad recibir opiniones y comentarios sobre la gestión, y entender y reconocer la sensación o los resultados de las políticas que se implementan.
Conservación y Gestión de la Información
Tiene como objeto determinar cómo se debe manejar la información de manera que queden registros confiables y que esta sea puesta a disposición de los ciudadanos de manera oportuna. Sus lineamientos están a cargo del Archivo General de la Nación, el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) establecido mediante el Decreto 943 de 2014, el Sistema de Gestión de Calidad (SGC), establecido por la Ley 872 de 2003 y reglamentado por el Decreto 4485 de 2009 y el programa de gestión documental de la Ley Estatutaria de Transparencia.
Control Social de lo Público
El artículo 60 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 define el control social como el “derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados.”, y complementa el artículo 61 de la citada ley anunciando que el objeto de este control es el “seguimiento y evaluación de las políticas públicas y a la gestión desarrollada por las autoridades públicos y por los particulares que ejerzan funciones públicas.”, en desarrollo del deber de vigilancia establecido en el artículo 270 de la Constitución política.
Conforme al artículo 62 de dicha ley, el control que hacen los ciudadanos, en ejercicio de sus derechos y deberes, con el fin de prevenir, racionalizar, proponer, acompañar, sancionar, vigilar y controlar la gestión pública y sus resultados, se podrá manifestar a través de cualquiera de las siguientes acciones, todas las que permite el Banco de la República:
- Solicitar la información pública que se requiera para el desarrollo de su labor, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- Presentar observaciones de la labor desarrollada al ente encargado de la política pública.
- Presentar peticiones, denuncias, quejas y reclamos ante las autoridades competentes.
- Presentar acciones populares en los términos de la Ley 472 de 1998.
- Presentar acciones de cumplimiento en los términos de la Ley 393 de 1997.
- Presentar Acciones de Tutela en los términos del Decreto 2591 de 1991.
- Participar en Audiencias Públicas ante los entes que las convoquen.
- Hacer uso de los recursos y acciones legales que se requieran para el desarrollo del control social.
El control y evaluación social son componentes fundamentales de la participación ciudadana.
El control interno y político del Banco se encuentra a cargo del Presidente de la República (art. 372 de la Constitución Política), la Auditoria del Banco (art. 48 de la Ley 31 de 1992) y la inspección vigilancia se encuentran a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia (art. 47 de la Ley 31 de 1992). En adición a lo anterior, el Banco de la República rinde al Congreso el informe periódico (art. 371 de la Constitución Política y art. 5 de la Ley 31 de 1992) sobre la ejecución de las políticas a su cargo y sobre los demás asuntos que se le soliciten. Estos informes tienen por objeto un control de carácter político y no de subordinación.
Evaluación de actividades de control social
El Banco ha puesto a disposición de los ciudadanos, para que puedan ejercer control social y evaluación, diferentes medios de contacto:
- Sistema de Atención a la Ciudadanía, incluyendo buzones corporativos destinados a atender trámites y servicios;
- Espacios de comunicación con el público para divulgar los mensajes de la institución utilizando las redes sociales y canales virtuales:
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Caja de Herramientas
La caja de herramientas del Banco de la República (conjunto de estrategias y recursos que utiliza la entidad para apoyar pedagógicamente la apropiación de un tema particular, tanto temas de banca central, de economía, como culturales), se conforma por varios ejercicios, entre los cuales se destacan:
- Capacitación para reconocer los elementos de seguridad de la Nueva Familia de Billetes colombianos
- Presentación educativa "El papel del Banco de la República en la economía colombiana"
- Cátedras de Macroeconomía y Banca Central, Curso avanzado en Economía para profesores (CAEP) y Curso de Banca Central
- Taller Econolandia, Taller del Ahorro y Taller “La moneda mágica”
- Material de apoyo de la normatividad de operaciones cambiarias desarrollado por el Departamento de Cambios Internacionales y Pagos. Incluye guías para diligenciar los formularios, cartillas educativas, glosario, preguntas frecuentes y tutoriales
- Programas de autoformación que permiten al ciudadano aprender de manera independiente y autónoma por medio del uso e integración de las colecciones bibliográficas, físicas y virtuales del Banco de la República. Por medio de estas iniciativas se busca desarrollar la autoformación en un tema específico a través de un hilo conductor y bajo grados de complejidad diseñados para un aprendizaje integral sobre el tema escogido.
- Formación en competencias digitales, es un proyecto que provee programas de formación individual y colectiva diseñados desde el Servicio de Alfabetización informacional (Alfin) para que el ciudadano adquiera habilidades en el aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación.
- Convocatorias para que los ciudadanos participen en los programas de creación artística y musical que desarrolla la Subgerencia Cultural del Banco de la República como Imagen Regional, Obra Viva, Nuevos nombres y Jóvenes intérpretes, entre otras.
- Proyectos temáticos que la Subgerencia Cultural del Banco de la República realiza en el territorio nacional como La paz se toma la palabra y Río: territorios posibles, entre otros.
[1] Artículo 371 de la Constitución Política. El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. Estará organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio. Serán funciones básicas del Banco de la República: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del gobierno. Todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general. El Banco rendirá al Congreso informe sobre la ejecución de las políticas a su cargo y sobre los demás asuntos que se le soliciten.
[2] Ley 31 de 1992. Artículo 5. Programa de informes al Congreso Dentro de los diez días siguientes a la iniciación de cada período de sesiones ordinarias, la Junta Directiva del Banco a través de su Gerente presentará un informe al Congreso de la República, sobre la ejecución de las políticas monetaria, cambiaria y crediticia, en el cual se incluirán por lo menos, las directrices generales de las citadas políticas, una evaluación de los resultados logrados en el período anterior, y los objetivos, propósitos y metas de las mismas para el período subsiguiente y en el mediano plazo. Así mismo deberá presentar un informe sobre la política de administración y composición de las reservas internacionales y de la situación financiera del Banco y sus perspectivas. En todo caso, si en el curso de un período llegare a producirse un cambio sustancial en las mencionadas políticas respecto de lo informado por el Gerente General al Congreso, deberá presentarse un informe adicional al Congreso en un plazo máximo de quince (15) días en el cual se señale el origen de la situación y se expliquen las medidas adoptadas. El Congreso podrá solicitar del Banco de la República los demás informes que requiera para el cabal cumplimiento de sus funciones. Así mismo, podrán citarse a las Comisiones Terceras de Senado y Cámara al Gerente General y a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República con el fin de que expliquen el contenido del informe y las decisiones adoptadas, conforme a lo previsto en los artículos233 y 249 de la Ley 5a. de 1992.