Contratación de bienes y servicios
- La celebración de cualquier contrato que implique la ejecución de gasto se efectuará atendiendo a la disponibilidad presupuestal.
- La autorización para autorizar y celebrar contratos es competencia de la respectiva instancia contractual a quien se haya asignado la facultad de ordenación de gasto y su suscripción corresponde a los empleados que ostenten la representación legal de la Entidad.
- La contratación se realiza mediante la aplicación de alguno de los siguientes sistemas de contratación: invitación abierta, invitación a personas determinadas, contratación directa y contratación a iniciativa de terceros.
- En los procesos de contratación, cualquiera que sea su modalidad, se aplicarán los principios de la función administrativa de que trata el artículo 209 de la Constitución Política -igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad- y los principios de buena fe, transparencia y responsabilidad.
- Los contratos tendrán un plazo inicial máximo de dos (2) años, a menos que el Comité de Compras, previa justificación en cada caso, autorice un plazo inicial superior, el cual no podrá superar los tres (3) años. En casos excepcionales, previamente aprobados por el Comité de Compras, podrán celebrarse contratos con plazo inicial superior a tres (3) años. Los contratos podrán prorrogarse por escrito, por períodos que, sumados, no excedan dos veces el plazo inicialmente pactado, salvo para los contratos celebrados con contratistas del exterior.