7. Otros deberes
Con el propósito de que el comportamiento ético y profesional de todas las personas que prestan sus servicios al Banrep esté alineado con el Plan Estratégico y los valores del Banrep, los trabajadores del Banrep deben cumplir, además, con los deberes adicionales que se presentan en esta sección.
7.1 Los trabajadores del Banrep deben prestar sus servicios de forma exclusiva al Banrep
Los trabajadores del Banrep deben prestar sus servicios de forma exclusiva al Banrep73, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 31 de la Ley 31 de 199274, el artículo 53 de los Estatutos del Banrep75 y el numeral 12 del artículo 38 de la Ley 1952 de 201976.
El deber de exclusividad no impide a los trabajadores del Banrep desarrollar actividades77 que corresponden a manifestaciones de su vida moral, religiosa, social, deportiva, artística, intelectual, académica o, en general, de cualquier dimensión de su vida privada. Estas actividades deben desarrollarse teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Deben realizarse a título personal, de manera que no se actúe en nombre del Banrep o se dé la apariencia de tal situación frente a terceros;
- No deben llevarse a cabo mediante una vinculación de carácter administrativo.
- Deben permitir el desempeño adecuado de las obligaciones y responsabilidades asumidas con el Banrep y, en particular, el cumplimiento de la jornada laboral78. En caso contrario, se requerirá obtener permisos, licencias o lograr acuerdos especiales, de acuerdo con las normas y políticas del Banrep en esta materia;
- No deben involucrar el uso de información privilegiada del Banrep, o dar lugar a conflictos de intereses, en atención a la naturaleza de la actividad, al cargo y funciones en el Banrep79.
En caso de que un trabajador pretenda tener una vinculación de carácter laboral o, en general, en condiciones de subordinación a otra persona natural o jurídica, o mediante prestación de servicios a terceros, a efectos de establecer su compatibilidad con el deber de exclusividad, deberá informarlo al Banrep80.
Dentro de las actividades que es posible desarrollar se encuentran las siguientes:
a) Docencia: La docencia puede ser ejercida de manera razonable de acuerdo con las circunstancias de lugar, tiempo y funciones del cargo. En todo caso, el límite máximo de permiso que se puede otorgar para ejercer la docencia dentro de la jornada laboral es de cinco (5) horas a la semana81. La reglamentación interna del Banrep define el trámite que debe surtirse para obtener la autorización previa para ejercer la docencia.
b) Actividad académica: Como parte de la actividad académica, los trabajadores del Banrep pueden pertenecer a organizaciones, grupos o comités académicos editoriales, centros de pensamiento, de gestión del conocimiento o de desarrollo de políticas públicas, entre otros, de carácter nacional o internacional, y participar como conferencistas o panelistas en las actividades organizadas por los mismos.
Los trabajadores del Banrep deben informar a su superior o a los demás miembros de la Junta Directiva, según corresponda, su intención de conformar o de pertenecer a tales organizaciones, grupos, centros o comités, así como las invitaciones que reciban para participar como conferencistas o panelistas en las actividades organizadas por estos o por instituciones que desarrollen actividades en sectores regulados por el Banrep, de carácter nacional o internacional. En estos casos, se discutirán y establecerán con el trabajador las condiciones bajo las cuales es posible conformar tales grupos o participar en las actividades mencionadas, lo cual incluye la posibilidad de recibir alguna remuneración y gastos de viaje (tiquetes y viáticos). Cualquier inquietud de carácter jurídico al respecto, podrá consultarse con la Secretaría de la Junta Directiva o al Departamento Jurídico.
c) Participación en personas jurídicas: Los trabajadores del Banrep pueden participar como socios, accionistas, asociados, afiliados, miembros o fundadores de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, pero no pueden participar en sus órganos de administración (juntas o consejos directivos), ni actuar como representantes legales o administradores de las mismas.
No obstante, los trabajadores del Banrep pueden participar: i) en los órganos de administración (juntas, consejos directivos, comités o instancias) de las fundaciones que administra el Banrep, del Fondo Mutuo de Inversiones del Banco de la República-FIMBRA, de Febor Entidad Cooperativa y de las demás entidades, asociaciones82, comités83 o instancias que determine la ley, y ii) como representantes legales de las fundaciones que administra el Banrep, del Fondo Mutuo de Inversiones del Banco de la República-FIMBRA y de las demás entidades, asociaciones, comités o instancias que determine la ley84.
7.2 Los trabajadores del Banrep no deben solicitar regalos y reciben solo aquellos regalos o invitaciones de terceros relacionados con el Banrep que no comprometan o pudieran dar la apariencia de comprometer su juicio e independencia en la toma de decisiones
Conforme con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley 1952 de 2019, a los servidores públicos les está prohibido solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios.85
Además, de acuerdo con el numeral 9 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, es deber de todo servidor público desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas se tenga derecho.86
Con el objeto de evitar situaciones que sugieran compromisos institucionales actuales o futuros con terceros, los trabajadores del Banrep tienen los siguientes deberes en relación con los regalos, favores, premios, tratos preferenciales, invitaciones o viajes, entre otros, que reciben para sí o sus parientes más cercanos, de personas o entidades que tienen o puedan tener negocios con el Banrep (contratistas, oferentes, distribuidores) o de personas o instituciones que desarrollen actividades en sectores regulados por el Banrep:
- Aceptar solo los regalos o invitaciones que no comprometan o pudieran dar la apariencia de comprometer su juicio e independencia en la toma de decisiones. Se considera que los siguientes regalos o invitaciones no comprometen el juicio e independencia de los trabajadores del Banrep:
- Obsequios de carácter promocional o publicitario, tales como lapiceros o agendas, de costos moderados y que se entregan de forma habitual en el giro de los negocios.
- Invitaciones a eventos, desayunos, almuerzos, cenas o cocteles relacionados con el giro habitual y razonable de los negocios, en los que quien hace la invitación se encuentre presente o que ocurran en las instalaciones de las entidades que hacen la invitación o correspondan con eventos corporativos o públicos o cuya finalidad sea de carácter académico.
- Invitaciones ofrecidas por otros bancos centrales, supervisores financieros, instituciones o agencias del gobierno, organizaciones internacionales u organismos públicos -incluyendo, en su caso, los correspondientes gastos de viaje, alojamiento y manutención- siempre que la participación en tales actos sea en interés del Banrep.
- Invitaciones ofrecidas por entidades privadas a seminarios, conferencias o eventos de carácter académico, corporativos o públicos -incluyendo, en su caso, los correspondientes a gastos de viaje, alojamiento y manutención-, siempre que estas invitaciones no coincidan con procesos de contratación que adelante el Banrep en el que participe o tenga interés la entidad que hace la invitación y que la participación en tales actos sea en interés del Banrep.
En caso de que una invitación pueda dar la apariencia de comprometer el juicio y la independencia en la toma de decisiones del Banrep, pero la participación en el evento respectivo sea en interés del Banrep, el trabajador del Banrep podrá participar en el mismo siempre y cuando el Banrep cubra los gastos correspondientes -incluyendo, en su caso, los gastos de viaje, alojamiento y manutención-.
- No recibir comisiones, retribuciones y/o contraprestaciones por la contratación de empleados, por la venta de activos del Banrep, por la inversión de recursos a través de administradores externos, o por cualquier actividad en la que por la gestión del trabajador del Banrep el tercero percibe un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza.
Si por alguna circunstancia el trabajador del Banrep recibe algún regalo que no debería aceptar de acuerdo con este Código, debe informar a su superior o a los demás miembros de la Junta Directiva, según corresponda, y lo devolverá o pondrá a disposición de la Sección de Cultura y Calidad de Vida en el evento de que su devolución no sea posible.
En caso de duda, el trabajador debe discutir el asunto con su superior inmediato o con la Subgerencia de Riesgos a través del buzón electrónico SG-R-Codigodeconducta@banrep.gov.co.
7.3 Los trabajadores del Banrep deben expresar que sus opiniones son propias y no comprometen al Banrep o a su Junta Directiva
Los trabajadores del Banrep, en las conferencias o artículos académicos, deben aclarar que las opiniones expresadas son de su autor y no reflejan la posición del Banrep ni de su Junta Directiva. Las posiciones y comentarios personales que formulen ante cualquier audiencia, por cualquier medio, verbal o escrito, incluyendo páginas web, chat rooms, blogs y redes sociales, y en cualquier contexto (académico, personal o familiar), no deben dar a entender que comprometen al Banrep o su Junta Directiva.
7.4 La adhesión al Código Global del Mercado de Divisas
Los trabajadores del Banrep que intervienen en la negociación, ejecución o cumplimiento de las operaciones sobre divisas que efectúa el Banrep, deben cumplir el Código Global del Mercado de Divisas, el cual es un conjunto de principios internacionales de buenas prácticas para la negociación y operación en dicho mercado.
7.5 Los trabajadores del Banrep deben realizar sus inversiones en el mercado de valores o divisas sin hacer uso de información privilegiada
Cuando los trabajadores del Banrep realicen inversiones en el mercado de valores o divisas lo harán sin hacer uso de información privilegiada. Se entiende por información privilegiada aquella información que no ha sido dada a conocer al público y, que, de haberlo sido, sería relevante para un inversionista medianamente diligente y prudente al negociar y realizar operaciones sobre valores y sobre divisas.
Algunos ejemplos de información privilegiada son los siguientes: i) la información sobre las recomendaciones, supuestos, estrategia de la política monetaria y cambiaria; ii) las decisiones de intervención monetaria y cambiaria del Banrep; iii) la información sobre la estabilidad financiera; y iv) la información sobre alguna entidad respecto de la cual se esté tramitando un Apoyo Transitorio de Liquidez (ATL) y los aspectos particulares relacionados con estas operaciones.
La información privilegiada deja de tener este carácter desde el momento en que es pública, es decir, conocida por el mercado.
7.6 Deber en relación con las inversiones personales en el mercado de valores o divisas
Los trabajadores del Banrep que conocen información no pública sobre los supuestos de mercado o las recomendaciones que sirven de soporte para las decisiones del Banrep en materia de política monetaria y cambiaria y manejo de la liquidez del Banrep o sobre los procesos de ATL, y que realizan inversiones personales en el mercado de valores o divisas, deben usar productos y servicios financieros en los que la administración y las decisiones de inversión se delegan en un tercero y abstenerse de utilizar productos y servicios financieros en los que administren de forma directa sus inversiones.
Lo anterior no es aplicable a los productos transaccionales o a inversiones personales en productos o servicios financieros del pasivo de las entidades autorizadas para captar recursos del público, tales como cuentas corrientes, cuentas de ahorro o CDTs en moneda legal o divisas, en el país o en el exterior. Tampoco es aplicable a la compra y venta de divisas para consumo personal o familiar (viajes, estudio, entre otros).
Índice
- 1. Alcance
- 2. Valores corporativos y principios generales
- 3. Los trabajadores del Banrep actúan con integridad y objetividad
- 4. Los trabajadores del Banrep protegen la información corporativa y la información de terceros en poder del Banrep
- 5. Los trabajadores del Banrep tratan con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que se relacionan en razón de sus funciones y crean un ambiente laboral incluyente
- 6. Los trabajadores del Banrep actúan con transparencia, denuncian, informan sobre cambios en su situación judicial cuando la ley lo exige, y cumplen las normas sobre prevención y control del riesgo del lavado de activos y financiación del terrorismo
- 7. Otros deberes
73. El artículo 53 del Decreto 2520 de 1993 señala: “Dedicación Exclusiva. Los trabajadores del Banco se obligan a prestar sus servicios exclusivamente a éste; por tanto, no podrán comprometerse fuera de él en ninguna actividad. Se exceptúan las actividades de tipo docente que con autorización previa del Banco, adelanten o puedan adelantar los trabajadores, las cuales en ningún caso podrán exceder de una sola cátedra y máximo cinco horas semanales”. Por otra parte, el numeral 23 del artículo 39 de la Ley 1952 de 2019 establece: “Artículo 39. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido: (…) “23. Ejercer la docencia por un número superior a cinco horas semanales dentro de la jornada laboral, salvo lo previsto en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia”.
74. El literal a) del artículo 31 de la Ley 31 de 1992 señala: “De las incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva no podrán: a) Ejercer su profesión y ningún otro oficio durante el período del ejercicio del cargo, excepción hecha de la cátedra universitaria”.
75. El artículo 53 del Decreto 2520 de 1993 señala: “Dedicación Exclusiva. Los trabajadores del Banco se obligan a prestar sus servicios exclusivamente a éste; por tanto, no podrán comprometerse fuera de él en ninguna actividad. Se exceptúan las actividades de tipo docente que con autorización previa del Banco, adelanten o puedan adelantar los trabajadores, las cuales en ningún caso podrán exceder de una sola cátedra y máximo cinco horas semanales”.
76. El numeral 12 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 dispone: “Deberes. Son deberes de todo servidor público: (…) 12. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales”.
77. Corte Constitucional. Sentencia T-1232 de 2003 (M.P. Jaime Araújo Rentería).
78. Al respecto, el numeral 12 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 dispone: “Deberes. Son deberes de todo servidor público: (…) 12. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales”.
79.El artículo 420 del Código Penal consagra el delito de Utilización Indebida de Información Oficial Privilegiada. Este artículo dispone: “Utilización Indebida de Información Oficial Privilegiada. El servidor público que como empleado o directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad pública, que haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones y que no sea objeto de conocimiento público, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, sea éste persona natural o jurídica, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público”.
80. El numeral 4 del artículo 56 de la Ley 1952 de 2019 establece: “Faltas relacionadas con el régimen de incompatibilidades, inhabilidades, impedimentos y conflictos de intereses. (…) 4. Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de un (1) año después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado. Esta incompatibilidad será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones. Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existen) sujetos claramente determinados”.
81.El artículo 53 del Decreto 2520 de 1993 señala: “Dedicación Exclusiva. Los trabajadores del Banco se obligan a prestar sus servicios exclusivamente a éste; por tanto, no podrán comprometerse fuera de él en ninguna actividad. Se exceptúan las actividades de tipo docente que con autorización previa del Banco, adelanten o puedan adelantar los trabajadores, las cuales en ningún caso podrán exceder de una sola hora cátedra y máximo cinco horas semanales”.
82. Por ejemplo, asociaciones sindicales.
83. Por ejemplo, el Comité de Convivencia Laboral (CCL).
84. En los casos señalados la participación está autorizada porque (i) así lo indica la ley; (ii) tal participación hace parte de las funciones o actividades propias del cargo; o (iii) tal participación deriva del ejercicio de un derecho que otorga la condición de empleado del Banrep.
85. El numeral 3 del artículo 39 de la Ley 1952 de 2019 establece: “Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido: (…) 3. Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios”.
86. El numeral 9 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 dispone: “Deberes. Son deberes de todo servidor público: (…) 9. Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho”.