6. Los trabajadores del Banrep actúan con transparencia, denuncian, informan sobre cambios en su situación judicial cuando la ley lo exige, y cumplen las normas sobre prevención y control del riesgo del lavado de activos y financiación del terrorismo

6.1 La ley de transparencia

Los trabajadores del Banrep deben conocer y cumplir la Ley 1712 de 2014 -Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nacional (LET)- y la reglamentación interna del Banrep en materia de transparencia.

La LET reguló el derecho de acceso a la información pública y los procedimientos para el ejercicio y garantía de ese derecho, y estableció las excepciones a la publicidad de la información59. Conforme con el literal b) del artículo 5 de la LET, el Banrep es un sujeto obligado a cumplir sus disposiciones60.

De acuerdo con la LET, por regla general, toda la información que el Banrep genere, obtenga, adquiera o controle, se considera información pública, a la cual puede acceder cualquier persona61. La “información pública clasificada”62 y la “información pública reservada”63 son los únicos tipos o categorías de información que se exceptúan de acceso por parte de la ciudadanía.

La Junta Directiva del Banrep reglamentó en la Resolución Externa No. 1 de 2015 el derecho de acceso a la información pública del Banrep . Así mismo, mediante la Circular Reglamentaria Externa Operativa y de Servicios DG-GI-393, el Banrep comunicó al público sus Instrumentos de Gestión de Información Pública, esto es, (i) Programa de Gestión Documental, (ii) Registro de Activos de Información, (iii) Esquema de Publicación y (iv) Índice Temático de Información Reservada y Clasificada.

6.2 Denuncia de hechos irregulares, incumplimientos normativos o violaciones al Código de Conducta

Conforme con el numeral 26 del artículo 38 de la Ley 1952 de 201964, los trabajadores del Banrep deben poner en conocimiento de las instancias correspondientes o de su superior inmediato, todo hecho que conozcan o les sea informado, que pueda perjudicar o interferir con el funcionamiento del Banrep. Así mismo, deben denunciar cuando tengan conocimiento sobre la ocurrencia de eventuales hechos irregulares, incumplimientos normativos o violaciones a este Código por parte de otros trabajadores del Banrep o de los contratistas o terceros en desarrollo de funciones o servicios propios del Banrep65.

El numeral 25 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 establece que es deber del servidor público denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley66.

Las denuncias deben fundamentarse en información seria, conducente y fundada sobre la ocurrencia de los hechos que se denuncian.

Estas situaciones pueden ser puestas en conocimiento del Banrep a través de i) Infobanco, ii) página Web, iii) ventanillas de correspondencia, y iv) los demás que el Banrep considere necesario implementar.

Para efectos de facilitar al Banrep la realización de las actuaciones pertinentes y dar una respuesta efectiva, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • Los mecanismos mencionados permiten el recibo de denuncias anónimas y cuentan con procedimientos que buscan que la denuncia sea tratada de forma confidencial.
  • El denunciante debe indicar las condiciones de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos o del conocimiento de los mismos.
  • La denuncia, la identificación del denunciante y los datos conocidos por el Banrep en el marco de la denuncia son confidenciales, salvo que el asunto deba ser remitido a las autoridades competentes para su investigación o adopción de decisiones, que exista un requerimiento emitido por autoridad competente o que sea necesario revelar información para investigar o verificar los hechos denunciados de forma completa.
  • El Banrep cuenta con un procedimiento interno para el tratamiento de denuncias, por lo que es importante que el denunciante esté dispuesto a colaborar con la gestión de la denuncia, respondiendo las solicitudes de ampliación de información que se efectúen y remitiendo las evidencias correspondientes, cuando ello sea procedente.
  • (v) El Banrep adoptará mecanismos para evitar represalias contra los denunciantes de buena fe67, según el caso.

6.3 Investigaciones penales, disciplinarias o fiscales y cambios en la situación judicial

Los trabajadores del Banrep deben informar al Departamento de Servicios de Gestión Humana cualquier investigación penal, disciplinaria o fiscal que se adelante en su contra, relacionada con su cargo o funciones o que pueda impactarlos, en cuanto tengan conocimiento de la misma. Lo anterior, en razón a que una investigación de esta naturaleza supone para el Banrep un riesgo reputacional que solo está en capacidad de detectar y prevenir a partir de la información que el trabajador le suministre al respecto.

Además, los trabajadores del Banrep deben reportar68 ante el Departamento de Servicios de Gestión Humana si un juez penal los condena por la comisión de algún delito, si la autoridad disciplinaria les impone una sanción disciplinaria o si son declarados responsables fiscalmente, así como los eventos en los cuales se haya producido interdicción judicial, inhabilitación por sanción disciplinaria o penal, o la suspensión o exclusión de la profesión, cuando el cargo que desempeñan tenga relación con aquella. Lo anterior, en razón a que estas situaciones pueden constituir inhabilidad sobreviniente69 para el ejercicio de la función pública, de acuerdo con lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley 1952 de 201970.

6.4 Prevención y control del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo

Los trabajadores del Banrep deben seguir los lineamientos definidos por el Banrep71, en relación con la prevención y control del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.

De acuerdo con el numeral 8° del artículo 2.1.4.2.3 del Decreto 1081 de 2015, los miembros de la Junta Directiva y el Gerente General son considerados Personas Expuestas Políticamente (PEP), durante el período en que ocupen sus cargos y los dos (2) años siguientes a su dejación, por cualquier forma de desvinculación. Las PEP deben suministrar la información a que se refiere el artículo 2.1.4.2.472 del Decreto 1081 de 2015. 

6.5 Sensibilización y capacitación sobre ética, transparencia y lucha contra la corrupción

Los trabajadores del Banrep deben cumplir con las capacitaciones a que el Banrep les convoque sobre ética, transparencia y lucha contra la corrupción, lavado de activos, financiación del terrorismo y, en general, cualquier asunto asociado con el comportamiento íntegro de quienes prestan sus servicios al Banrep.

Índice


59. La Ley 1712 de 2014 fue reglamentada mediante el Decreto 103 de 2015, el cual fue posteriormente incorporado en el Decreto Reglamentario Único 1081 de 2015.

60. Según el literal b) del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, sus disposiciones serán aplicables a los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control.

61. Ver el literal b) del artículo 6 de la Ley 1712 de 2014.

62. Según el literal c) del artículo 6 de la Ley 1712 de 2014, la “información pública clasificada” es aquella información que estando en poder o en custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica, por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de la misma ley. Esta información se considera clasificada por un periodo de tiempo ilimitado.

63. Según el literal d) del artículo 6 de la Ley 1712 de 2014, la “información pública reservada” es aquella información que estando en poder o en custodia de un sujeto obligado en calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de la ley. De acuerdo con la Ley 1712 de 2014, la reserva de esta información no deberá extenderse por un período mayor a 15 años, y procede cuando su acceso ponga en riesgo o afecte, entre otros asuntos a que se refiere el artículo 19 de la misma, la estabilidad macroeconómica y financiera del país y la prevención e investigación de las faltas disciplinarias.

64. El numeral 26 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 establece: “Deberes. Son deberes de todo servidor público: (…) 26. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio”.

65. En la Circular Reglamentaria Externa Operativa y de Servicios DCEF-355 se establece el procedimiento para presentar una denuncia y los aspectos relacionados con su gestión y respuesta por parte del Banrep.

66. El numeral 25 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 establece: “Deberes. Son deberes de todo servidor público: (…) 25. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley”.

67. El artículo 83 de la Constitución Política establece que “[l]as actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas”. De acuerdo con lo anterior, la Corte Constitucional ha manifestado: “(…) la jurisprudencia constitucional ha definido el principio de buena fe como aquel que exige a los particulares y a las autoridades públicas ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, leal y conforme con las actuaciones que podrían esperarse de una “persona correcta (vir bonus)”. Al respecto ver, entre otras, la sentencia C- 1194 de 2008 (M.P. Rodrigo Escobar Gil).

68. No reportar estas situaciones puede dar lugar a sanciones disciplinarias. Al respecto, ver el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 1952 de 2019 que dispone: “Faltas relacionadas con el régimen de incompatibilidades, inhabilidades, impedimentos y conflictos de intereses. 1. Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales".
Adicionalmente, respecto de este asunto debe tenerse en cuenta que el artículo 454 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) establece: “Fraude a Resolución Judicial o Administrativa de Policía. El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

69. Sobre la inhabilidad sobreviniente, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en Concepto del 28 de febrero de 2008, con ponencia de Luis Fernando Álvarez Jaramillo (Radicación No. 1.879), manifestó: “(…) “Una causal de inhabilidad se torna en sobreviniente cuando durante el desempeño de un cargo se presentan situaciones previstas en la ley como supuestos de hecho de una inhabilidad, de manera que por ser de ocurrencia posterior a la elección o nombramiento no genera la nulidad del acto de elección o designación, pero tiene consecuencias jurídicas respecto del ejercicio del cargo que se está desempeñando”.

70. Los artículos 41 y 42 de la Ley 1952 de 2019 disponen:
ARTICULO 41. Inhabilidades sobrevinientes. Las inhabilidades sobrevinientes se presentan cuando al quedar en firme la sanción de destitución e inhabilidad general o la de suspensión e inhabilidad especial o cuando se presente el hecho que las generan el sujeto disciplinable sancionado se encuentra ejerciendo cargo o función pública diferente de aquel o aquella en cuyo ejercicio cometió la falta, objeto de la sanción. En tal caso, se le comunicara al actual nominador para que proceda en forma inmediata a hacer efectivas sus consecuencias.
ARTICULO 42. Otras inhabilidades. También constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes: 1. Además de la descrita en el inciso final del Articulo 122 de la Constitución Política, haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso dentro de los diez años anteriores, salvo que se trate de delito político. Esta inhabilidad tendrá una duración igual al termino de pena privativa de la libertad. 2. Haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos cinco (5) años por faltas graves o leves dolosas o por ambas. Esta inhabilidad tendrá una duración de tres años contados a partir de la ejecutoria, de la última sanción. 3. Hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinada o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de esta, cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma. 4. Haber sido declarado responsable fiscalmente.
PARAGRAFO 1. Quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la Republica excluya al responsable del boletín de responsables fiscales. Si pasados cinco años desde la ejecutoria de la providencia, quien haya sido declarado responsable fiscalmente no hubiere pagado la suma establecida en el fallo ni hubiere sido excluido del boletín de responsables fiscales, continuara siendo inhábil por cinco años si la cuantía, al momento de la declaración de responsabilidad fiscal, fuere superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por dos años si la cuantía fuere superior a 50 sin exceder de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por un año si la cuantía fuere superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes sin exceder de 50, y por tres meses la cuantía fuere igualo inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PARAGRAFO 2. Para los fines previstos en el inciso final del Articulo 122 de la Constitución Política a que se refiere el numeral 1 de este Articulo, se entenderá por delitos que afecten el patrimonio del Estado aquellos que produzcan de manera directa lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, perdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, producida por una conducta dolosa, cometida por un servidor público. Para estos efectos la sentencia condenatoria deberá especificar si la conducta objeto de la misma constituye un delito que afecte el patrimonio del Estado.

71. Al respecto, ver también los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996, reexpedida mediante la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia).

72. El artículo 2.1.4.2.4. del Decreto 1081 de 2015 establece: “Obligación de las Personas Expuestas Políticamente y de las entidades. Personas consideradas como Personas Expuestas Políticamente (PEP) informarán su cargo, fecha de vinculación y fecha de desvinculación durante la debida diligencia realizada en los procesos de vinculación, monitoreo y actualización de los datos del cliente, a los sujetos obligados del artículo 2.1.4.2.2. Las Personas Expuestas Políticamente deberán, además, declarar: (i) los nombres e identificación de las personas con las que tengan sociedad conyugal, de hecho, o de derecho; (ii) los nombres e identificación de sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad, primero afinidad y primero civil; (iii) la existencia de cuentas financieras en algún país extranjero en caso de que tengan derecho o poder de firma o de otra índole sobre alguna; y (iv) los nombres e identificación de las personas jurídicas o naturales, patrimonios autónomos o fiducias conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.4.2.3. del presente Decreto. La declaración respecto de los numerales (i) y (ii) deberá efectuarse a las entidades financieras en donde se tenga un vínculo contractual o legal para el suministro de un producto o la prestación de un servicio financiero en Colombia a efectos de que la entidad financiera realice una revisión más detallada. La imposibilidad para entregar cualquier información por desconocimiento también quedará incluida en la declaración. La declaración mencionada en el numeral (iii) deberá efectuarse ante: (a) el intermediario del mercado cambiario; (b) las entidades financieras en donde posea producto o servicios financiero en Colombia, y (c) a los sujetos obligados al cumplimiento de la regulación vigente sobre el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo. Para el caso de los servidores públicos relacionados de los numerales 1 al 14 del artículo 2.1.4.2.3, la información requerida también deberá ser consignada en el formato de declaración de bienes y rentas del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) o en el aplicativo que el Departamento Administrativo de la Función Pública disponga, y actualizada máximo sesenta (60) días calendario siguientes al cambio de alguna de las condiciones o requerimientos de información señalados”.