Código de Conducta - #NuestroCompromiso
Estimados colegas:
Tengo el gusto de presentarles el Código de Conducta del Banco de la República, el cual contiene valores, principios, normas y pautas de comportamiento que debemos observar en todas nuestras actuaciones en el marco de nuestros procesos misionales y corporativos.
El Banco de la República tiene como misión contribuir al bienestar de los colombianos mediante la preservación del poder adquisitivo de la moneda, el apoyo al crecimiento económico sostenido, el aporte a la estabilidad financiera, el buen funcionamiento de los sistemas de pago y la adecuada gestión cultural. Nuestra capacidad para alcanzar dicha misión se encuentra íntimamente relacionada con la disposición que tengamos de actuar bajo los más altos estándares éticos en el cumplimiento de nuestras funciones, de forma que logremos salvaguardar uno de los principales activos de la banca central: nuestra reputación.
Este Código de Conducta es una invitación formal a promover y reforzar la obligación de mantener una conducta ética que invite a todos los trabajadores del Banco y a los terceros con los que nos relacionamos a hacer las cosas correctamente, y a asegurar que la filosofía y valores del Banco están completamente incorporados en la forma como actuamos y en la imagen que proyectamos.
Este Código, además, es importante para que sigamos construyendo relaciones de confianza entre nosotros y con nuestros grupos de interés y para que mantengamos la imagen de transparencia e integridad que tiene el Banco.
Cordialmente,
Leonardo Villar Gómez
Gerente General
Índice
- 1. Alcance
- 2. Valores corporativos y principios generales
- 3. Los trabajadores del Banrep actúan con integridad y objetividad
- 4. Los trabajadores del Banrep protegen la información corporativa y la información de terceros en poder del Banrep
- 5. Los trabajadores del Banrep tratan con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que se relacionan en razón de sus funciones y crean un ambiente laboral incluyente
- 6. Los trabajadores del Banrep actúan con transparencia, denuncian, informan sobre cambios en su situación judicial cuando la ley lo exige, y cumplen las normas sobre prevención y control del riesgo del lavado de activos y financiación del terrorismo
- 7. Otros deberes
Introducción
Articles 371, 372, and 373 of the Constitution establish the nature, functions, and objectives of Banco de la República (Banrep). The functions assigned by the Constitution to Banrep have been developed in Law 31 of 1992 and Decree 2520 of 1993, which cataloged central banking activity as an essential public service in Articles 391 y 472, respectivamente.
La relevancia de las funciones que está llamado a cumplir el Banrep hace que el comportamiento de todos sus trabajadores 3 se oriente al respeto de los derechos humanos, a la búsqueda del interés general y al cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, que rigen la función pública4. Su comportamiento debe ser reflejo también de los valores del Banrep 5 incluidos en su Plan Estratégico.
Este Código de Conducta es un compendio de distintas normas legales y reglamentarias internas que establecen y desarrollan los principios y valores que rigen el cumplimiento de las funciones de los trabajadores del Banrep, con el fin de facilitar su aplicación y consulta. Este Código no comprende la totalidad de tales normas, por lo que no sustituye el marco legal aplicable al Banrep y a las personas vinculadas al mismo.
Adicionalmente, en este Código se incluyen algunos deberes y obligaciones cuya observancia permite que el comportamiento ético y profesional de todas las personas que prestan sus servicios al Banrep esté alineado con el Plan Estratégico y los valores del mismo.
El incumplimiento de las normas legales y reglamentarias internas aplicables a los trabajadores del Banrep o de los deberes y obligaciones establecidos en este Código puede dar lugar a investigaciones de carácter disciplinario y/o penal cuando la conducta sea constitutiva de un delito y a la imposición de las sanciones que corresponda conforme a la respectiva normatividad.
Para todos los efectos previstos en las normas laborales aplicables a los trabajadores del Banrep, los deberes y obligaciones de este Código se constituyen como instrucciones impartidas por el Banrep en su condición de empleador, razón por la que su incumplimiento podrá dar lugar a la terminación del contrato de trabajo con justa causa.
1. El artículo 39 de la Ley 31 de 1992 establece: “CATEGORÍA ESPECIAL. Para los efectos previstos en el Código Sustantivo del Trabajo, todos los funcionarios y trabajadores del Banco de la República, continuarán siendo empleados de confianza. Para los fines del artículo 56 de la Constitución, defínese como servicio público esencial la actividad de banca central”
2. El artículo 47 del Decreto 2520 de 1993 “por el cual se expiden los Estatutos del Banrep” establece: “Servicio público esencial. De conformidad con el artículo 39 de la Ley 31 de 1992 y para los fines del artículo 56 de la Constitución Política, la actividad de Banca Central es un servicio público esencial”.
3. El artículo 38 de la Ley 31 de 1992 y el artículo 46 del Decreto 2520 de 1993 definen la naturaleza jurídica de las relaciones de trabajo entre el Banrep y sus servidores, así:
Artículo 38 de la Ley 31 de 1992. “Naturaleza de los empleados del Banco. Las personas que bajo condiciones de exclusividad o subordinación laboral desempeñan labores propias del Banco de la República, u otras funciones que al mismo le atribuyen las leyes, decretos y contratos vigentes, son trabajadores al servicio de dicha entidad, clasificados en dos categorías, como en seguida se indica:
a) Con excepción del Ministro de Hacienda y Crédito Público, los demás miembros de la Junta Directiva tienen la calidad de funcionarios públicos de la Banca Central y su forma de vinculación es de índole administrativa.
El régimen salarial y prestacional de los funcionarios públicos de la Banca Central será establecido por el Presidente de la República, y
b) Los demás trabajadores del Banco continuarán sometidos al régimen laboral propio consagrado en esta ley, en los Estatutos del Banco, en el reglamento interno de trabajo, en la Convención Colectiva, en los contratos de trabajo y en general a las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo que no contradigan las normas especiales de la presente ley.
Parágrafo 1. Los pensionados de las diversas entidades oficiales que el Banco de la República administró en virtud de las normas legales y contratos celebrados con el Gobierno Nacional, continuarán sujetándose al régimen laboral correspondiente a ellos aplicado, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
Parágrafo 2. Las autoridades competentes del Banco no podrán contratar a personas que estén ligadas por vínculo matrimonial o de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con cualquier funcionario o trabajador del Banco”.
Artículo 46 del Decreto 2520 de 1993. “Naturaleza de los empleados del Banco. Las personas que bajo condiciones de exclusividad o subordinación laboral desempeñan labores propias del Banrep, u otras funciones que al mismo le atribuyen las leyes, decretos y contratos vigentes, son trabajadores al servicio de dicha entidad, clasificados en dos categorías, como en seguida se indica:
a) Con excepción del Ministro de Hacienda y Crédito Público, los demás miembros de la Junta Directiva tienen la calidad de funcionarios públicos de la Banca Central y su forma de vinculación es de índole administrativa.
El régimen salarial y prestacional de los funcionarios públicos de la banca central será establecido por el Presidente de la República, y
b) Los demás trabajadores del Banco continuarán sometidos al régimen laboral propio establecido en la Ley 31 de 1992, en estos Estatutos, en el reglamento interno de trabajo, en la Convención Colectiva, en los contratos de trabajo y en general a las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo que no contradigan las normas especiales de dicha ley y estos Estatutos.
Las relaciones laborales entre el Banrep y sus trabajadores continuarán siendo contractuales y rigiéndose por el Código Sustantivo del Trabajo con las modalidades y peculiaridades que se derivan de su carácter de empleados del BR, que se expresan dentro de las normas que constituyen el Régimen Jurídico del Banco, descrito en los presentes estatutos. Las relaciones entre el Banco y sus pensionados continuarán igualmente regulándose por el Código Sustantivo del Trabajo, con las modalidades y peculiaridades del mismo régimen jurídico del Banco.
Parágrafo 1. Los pensionados de las diversas entidades oficiales que el Banrep administró en virtud de las normas legales y contratos celebrados con el Gobierno Nacional, continuarán sujetándose al régimen laboral correspondiente a ellos aplicado, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
Parágrafo 2. Las autoridades competentes del Banco no podrán contratar a personas que estén ligadas por vínculo matrimonial o unión permanente o de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con cualquier funcionario o trabajador del Banco”.
4. El artículo 209 de la Constitución Política dispone: “Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”. No existe impedimento constitucional para que funciones públicas se puedan desempeñar por personas vinculadas a través de contratos de trabajo, sometidos al mismo régimen legal que regula las relaciones laborales entre particulares, como es el caso de los trabajadores del Banrep, porque lo relativo al establecimiento del régimen jurídico que gobierna las relaciones del Estado con sus servidores es asunto que corresponde al legislador regular libremente, aunque dentro del marco de los preceptos de la Constitución.
Tampoco, es contrario a la Constitución el que a los trabajadores del Estado vinculados por contrato de trabajo se les aplique el régimen disciplinario previsto en la Ley 200 de 1995, por las razones ya reseñadas, expuestas por la Corte en la sentencia C-280/96. Además, la autonomía que se predica del Banco, no comporta lo correspondiente al régimen disciplinario de sus servidores, pues lo relativo a la responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos es materia que corresponde regular al legislador, con fundamento, principalmente, en los arts. 6, 124, 150-23 y 209 de la Constitución. Naturalmente esto no se opone a que en sus estatutos se determinen, como ya se hizo (arts. 51 a 54), inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y deberes especiales para los trabajadores del Banco, ni que en el reglamento de trabajo se puedan regular aspectos de orden disciplinario, como los ya mencionados, siempre y cuando las respectivas normas no se opongan a la ley. (…)Según lo anterior, si los trabajadores del Banco son servidores públicos, necesariamente se encuentran sometidos al poder disciplinario del Procurador General de la Nación, en los términos de los arts. 277-6 y 278-1 de la Constitución. (…)
“Al respecto, cabe mencionar que conforme con el numeral 22 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, la competencia disciplinaria para conocer de la conducta oficial de los funcionarios públicos de la Banca Central corresponde a la Procuraduría General de la Nación. En relación con los demás trabajadores del Banrep, la competencia para conocer de los asuntos disciplinarios corresponde a la Unidad de Control Disciplinario Interno, sin perjuicio del poder preferente que tiene la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1952 de 2019.”
5. La Corte Constitucional en Sentencia C-341 de 1996 (M.P. Antonio Barrera Carbonell) afirmó lo siguiente sobre el carácter de servidores públicos que tienen los trabajadores del Banrep: “(…) d) Si el Banco cumple funciones públicas, sus trabajadores son servidores públicos, que desempeñan actividades de la misma índole, bajo una relación de trabajo subordinada, regida por un contrato de trabajo, conforme a las normas del Código Sustantivo de Trabajo.
No existe impedimento constitucional para que funciones públicas se puedan desempeñar por personas vinculadas a través de contratos de trabajo, sometidos al mismo régimen legal que regula las relaciones laborales entre particulares, como es el caso de los trabajadores del Banrep, porque lo relativo al establecimiento del régimen jurídico que gobierna las relaciones del Estado con sus servidores es asunto que corresponde al legislador regular libremente, aunque dentro del marco de los preceptos de la Constitución.
Tampoco, es contrario a la Constitución el que a los trabajadores del Estado vinculados por contrato de trabajo se les aplique el régimen disciplinario previsto en la Ley 200 de 1995, por las razones ya reseñadas, expuestas por la Corte en la sentencia C-280/96. Además, la autonomía que se predica del Banco, no comporta lo correspondiente al régimen disciplinario de sus servidores, pues lo relativo a la responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos es materia que corresponde regular al legislador, con fundamento, principalmente, en los arts. 6, 124, 150-23 y 209 de la Constitución. Naturalmente esto no se opone a que en sus estatutos se determinen, como ya se hizo (arts. 51 a 54), inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y deberes especiales para los trabajadores del Banco, ni que en el reglamento de trabajo se puedan regular aspectos de orden disciplinario, como los ya mencionados, siempre y cuando las respectivas normas no se opongan a la ley. (…)
Según lo anterior, si los trabajadores del Banco son servidores públicos, necesariamente se encuentran sometidos al poder disciplinario del Procurador General de la Nación, en los términos de los arts. 277-6 y 278-1 de la Constitución. (…)
“Al respecto, cabe mencionar que conforme con el numeral 22 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, la competencia disciplinaria para conocer de la conducta oficial de los funcionarios públicos de la Banca Central corresponde a la Procuraduría General de la Nación. En relación con los demás trabajadores del Banrep la competencia para conocer de los asuntos disciplinarios corresponde a la Unidad de Control Disciplinario Interno, sin perjuicio del poder preferente que tiene la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1952 de 2019.”