En los casos en los cuales la operación que se registra en el nuevo Sistema de Información Cambiaria dé lugar a la presentación de la declaración de renta, solo se deberá relacionar el número del autoadhesivo en el momento que el sistema así lo requiera. El cumplimiento de las obligaciones tributarias deberá acreditarse ante la autoridad tributaria correspondiente.
Preguntas frecuentes
Los intermediarios del mercado cambiario - IMC pueden desde el Sistema Estadístico Cambiario - SEC consultar los IE (inversionista extranjero) y SE (sociedad extranjera). Si necesitan crear un nuevo código son dirigidos al nuevo Sistema de Información Cambiaria para que lo creen desde allá. Dado que los actores en este Sistema requieren CIIU y correo para su creación, sí deben relacionar esta información.
Siempre que se hayan transferido las participaciones, deberá diligenciar en el nuevo Sistema de Información cambiaria la forma dinámica "Sustitución de Inversiones Internacionales".
Sí. La primera fase incluye los registros y movimientos de inversiones internacionales sin canalización de divisas. Deberá ingresar al nuevo Sistema de Información Cambiaria, y reportar la información de la reorganización empresarial mediante las siguientes formas dinámicas: 1) Declaración de Registro de Inversiones Internacionales, 2) Declaración de Cancelación de Inversiones Internacionales 3) Sustitución de Inversiones Internacionales, según corresponda.
Sí. Siempre que se actúe en nombre de un tercero, se deberá acreditar la calidad de representante o apoderado. En los siguientes casos, cuando se registre un vínculo de representación, no será necesario adjuntar el poder: i) cuando el representado directamente registra el vínculo en el Sistema, o ii) cuando un usuario con facultad de delegación, delega la representación a otro usuario. Para más información, puede consultar el instructivo "Representación de actores" en el siguiente enlace: https://www.banrep.gov.co/es/material-apoyo-nuevo-sistema-informacion-cambiaria/representacion-actores
Para actuar a nombre de un tercero se debe acreditar la calidad de representante o apoderado y se debe acreditar esa representación ante el Banco de la República, mediante un certificado digital o registrando un vínculo de representación en el Sistema de Información Cambiaria. En caso de que el usuario sea un apoderado, deberá acreditarlo con el poder. Para más información puede consultar el instructivo "Representación de actores" en el siguiente enlace: https://www.banrep.gov.co/es/material-apoyo-nuevo-sistema-informacion-cambiaria/representacion-actores
Debe crear un nuevo usuario para ingresar al nuevo Sistema de Información Cambiaria.
En este campo debe ir la definición del término. Recuerde usar [[Pregunta]], para crear automáticamente enlaces a otros términos del wiki
Sí, al momento de crear la representación de actores en el nuevo Sistema de Información Cambiaria, se pedirá al final de la solicitud el número de radicación donde reposan los documentos que acreditan la representación.
El usuario puede ser el representante legal, liquidador o apoderado. Recuerde que sólo las empresas receptoras de inversión extranjera podrán registrar las sustituciones de su inversión. Para registrar la sustitución deberá crear como actores a los inversionistas implicados en la operación.
Para la creación de actores no existe ningún tipo de restricción, por lo que cualquier usuario podrá realizar la creación del actor, siempre que cuente con la autorización para el tratamiento de sus datos personales, hecho que ha manifestado el usuario al momento de la aceptación del acuerdo de servicios del Nuevo Sistema. La representación sólo será requerida para la actualización de la información de un actor ya creado en el Sistema, lo cual se acredita con un certificado digital o con la existencia de un registro de un vínculo de representación vigente en el Sistema. Para más información, puede consultar el instructivo "Representación de actores" en el siguiente enlace: https://www.banrep.gov.co/es/material-apoyo-nuevo-sistema-informacion-cambiaria/representacion-actores
Los titulares de cuentas de compensación deben registrar sus inversiones internacionales con canalización de divisas a través del Sistema Estadístico Cambiario - SEC. El registro de sus inversiones internacionales sin canalización de divisas deben hacerlo a través del nuevo Sistema de Información Cambiaria.
El registro de inversiones internacionales con canalización de divisas a través de intermediarios del mercado cambiario - IMC deberá realizarse a través del Sistema Estadístico Cambiario - SEC. Es decir, la persona natural debe diligenciar el formulario que el intermediario del mercado cambiario - IMC le solicite y éste se encargará de transmitir la información al Sistema Estadístico Cambiario - SEC.
Si se tienen en cuenta todas las medidas monetarias que ha tomado el Banco de la República como respuesta a la emergencia sanitaria, estas equivalen a una emisión monetaria masiva (respaldada por títulos financieros), las cuales han buscado garantizar la liquidez necesaria para el correcto funcionamiento de los pagos de la economía, sostener la oferta de crédito del sistema financiero y apoyar la reactivación de la actividad económica, entre otros.
Es importante destacar que esta mayor emisión monetaria se presenta como respuesta a un contexto económico fuera de lo normal, que ha sido necesario para disminuir el nerviosismo en muchos mercados claves de la economía, lo cual tranquiliza a los agentes económicos.
Estas decisiones se toman con el objetivo de evitar los riesgos que bajo condiciones normales pudieran tener, como la pérdida de la confianza de la moneda nacional.
A pesar de que el Banco de la República trabaja por el bienestar de los colombianos a través del cumplimiento de sus objetivos y funciones, el acuerdo institucional (constitución y leyes) no permite al Emisor destinar o dirigir recursos directamente a la empresas o personas naturales.
Sin embargo, ha tomado medidas dirigidas a través del sistema financiero y mercados permitidos, los cuales benefician a los hogares y empresas colombianas.
Entre estos beneficios se encuentran:
- Acceso a la liquidez necesaria a través del sistema financiero.
- Frenar y revertir fuertes caídas en precios de inversiones de hogares y empresas, lo cual evita el riesgo de mayores pérdidas.
- Estabilizar mercados relacionados con la tasa de interés DTF, lo que permite que no se presente aumentos desmedidos en cobros por intereses de créditos empresariales.
Dar tranquilidad en los mercados de deuda para que no se incremente el costo de financiamiento de empresas y hogares.
La Constitución de 1991 y la Ley disponen que, para cumplir su objetivo constitucional de preservar el poder adquisitivo de la moneda, el Banco de la República no puede: i) otorgar crédito a las empresas del sector real ni a las personas naturales; ii) hacer transferencias directas ni otorgar subsidios, pues esto es competencia de la política fiscal; iii) dirigir créditos a sectores específicos.
Por lo anterior, todas las medidas adoptadas por el Banco son de carácter general y están encaminadas a proveer [[liquidez]] y mejorar las condiciones financieras de la economía como un todo, beneficiando fundamentalmente a las empresas y los hogares por diversos canales. De acuerdo con la Constitución, esto se realiza por intermedio del sistema financiero o en su intervención directa en los mercados explícitamente permitidos (cambiario y secundario de títulos).
Antes de responder esta pregunta, los invitamos a leer el artículo 373 de la Constitución Política de Colombia, donde dice:
“Artículo 373. El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. El Banco no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgar garantías a favor de particulares, salvo cuando se trate de intermediación de crédito externo para su colocación por medio de los establecimientos de crédito, o de apoyos transitorios de liquidez para los mismos. Las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerirán la aprobación unánime de la junta directiva, a menos que se trate de operaciones de mercado abierto. El legislador, en ningún caso, podrá ordenar cupos de crédito a favor del Estado o de los particulares.”
De acuerdo a lo anterior, un crédito del Banco de la República al Gobierno nacional, aunque es constitucionalmente posible, es una herramienta de última instancia para afrontar las crisis económicas, pues tanto el Gobierno como el Emisor colombiano están de acuerdo en que hay que agotar todas las fuentes posibles de financiamiento antes de tomar una decisión de ese tipo.
En cualquier caso, para realizarse estos créditos al Gobierno nacional es necesario que se presente una aprobación unánime por parte de los integrantes de la Junta Directiva del Banco de la República.
Esta posición se basa en la importancia de la independencia que constitucionalmente tiene el Banco frente al Gobierno nacional. En este ámbito, la entidad no está facultada para otorgar créditos al Gobierno a menos que sea una situación de emergencia, entendiendo que podría generar efectos aún más negativos en la economía, como incrementos en la inflación del país en una situación de posible recesión.
En anteriores momentos, no solo en Colombia en La Guerra de Los Mil Días, el financiamiento de los Gobiernos a través de sus bancos centrales ha generado situaciones con inflaciones muy grandes (hiperinflación), en los que la moneda pierde valor aceleradamente. En estas situaciones el bienestar de toda la población se ve muy deteriorado. Aquí es donde más valor tiene la independencia del Banco de la República, al poder tomar decisiones basados en análisis riguroso y no estar obligado a financiar el Gobierno nacional, salvo las situaciones que lo ameriten, la aprobación de todos los miembros de la Junta y la coordinación con las políticas económicas generales del país.
En ese sentido, el manejo monetario del país debe ser muy cuidadoso y no se trata de posiciones ortodoxas o heterodoxas sino de actuar de la manera más conveniente para el país.
Si bien el Banco de la República ha actuado oportunamente, disminuyendo su tasa de interés en 250 puntos básicos (de 4,25% a 1,75%), es importante tener en cuenta que la transmisión a las tasas de interés depende de otros factores adicionales a la política monetaria, los cuales afectan las decisiones de los mercados financiero como lo son: la estructura del mercado, los límites a la usura, la evaluación del riesgo del deudor individual y del sector al que pertenece, las expectativas de precios y de la actividad económica en la que se encuentra el prestatario, el entorno internacional que puede afectar las condiciones generales de la economía, etcétera.
La tasa de usura representa el valor máximo remuneratorio o moratorio que pueden cobrar las entidades financieras por los préstamos que hacen a los agentes de la economía. Esta tasa no es fijada por ninguna entidad, y su nivel es el resultado del libre mercado en el sistema financiero. Se construye como 1.5 veces el interés bancario corriente que calcula y certifica la Superintendencia Financiera para los tipos de crédito de consumo y ordinarios, consumo de bajo monto y microcréditos.
Por lo anterior, queda claro que el Banco de la República no está encargado del cálculo o certificación de las tasas de usura en la economía.