En la opción de creación de representación por apoderado ¿se debe contar con un poder y se debe adjuntar?

Sí. Siempre que se actúe en nombre de un tercero, se deberá acreditar la calidad de representante o apoderado. En los siguientes casos, cuando se registre un vínculo de representación, no será necesario adjuntar el poder: i) cuando el representado directamente registra el vínculo en el Sistema, o ii) cuando un usuario con facultad de delegación, delega la representación a otro usuario. Para más información, puede consultar el instructivo "Representación de actores" en el siguiente enlace: https://www.banrep.gov.co/es/material-apoyo-nuevo-sistema-informacion-cambiaria/representacion-actores