¿Si para el 1 de septiembre de 2021 el DCIP (Departamento de Cambios Internacionales y Pagos) había realizado un requerimiento de información adicional al particular, ¿qué debo hacer?

A partir del 1° de septiembre de 2021, los procedimientos relacionados con el registro, sustitución y cancelación de inversiones internacionales sin movimiento de divisas se realizarán únicamente a través del Nuevo Sistema de Información Cambiaria, salvo los que deban tramitarse a través de una Solicitud Especial. Si el DCIP (Departamento de Cambios Internacionales y Pagos) recibe respuesta a un requerimiento de información adicional solicitado antes del 1 de septiembre de 2021, se dará respuesta a la dirección de notificación del peticionario, con las instrucciones para que realice el respectivo trámite a través del Nuevo Sistema de Información Cambiaria.
En los eventos en que el peticionario reciba instrucciones para realizar el registro de sustitución o cancelación de inversión directamente a través del Nuevo Sistema de Información Cambiaria, deberá enviar una Solicitud Especial al correo electrónico atencionalciudadano@banrep.gov.co, dirigida al DCIP (Departamento de Cambios Internacionales y Pagos), relacionando el número de radicado de su trámite inicial y el número de registro. Lo anterior, para que se tenga en cuenta la fecha inicial de presentación y no la de transmisión a través del Nuevo Sistema de Información Cambiaria.