Preguntas frecuentes

La principal herramienta que tiene la JDBR para el control de la inflación es la tasa de interés de política (tasa repo a 1 día o tasa de interés de referencia). El Banco fija esta tasa y ajusta la oferta de dinero para garantizar que el Indicador Bancario de Referencia (IBR) a un día esté cerca de la tasa de interés de política monetaria. Los cambios en la tasa de referencia afectan la inflación y el crecimiento de corto plazo a través de distintos mecanismos de transmisión.

El nuevo sistema de información del DCV contempla dos posibilidades de interacción que no son excluyentes:

  1. A través de interfaz gráfica de usuario.
  2. Mediante mensajería ISO 20022.

Conforme a las disposiciones vigentes, el mecanismo de mensajería es obligatorio para las IMF, por lo que es de carácter opcional para aquellas entidades que encuentran un valor agregado en eficiencia o seguridad operativa.

Es importante advertir que los esquemas de interacción con el nuevo sistema no son excluyentes, por lo que los Depositantes Directos del DCV podrán implementar esquemas híbridos según sus preferencias. 

El centro de atención telefónica prestará sus servicios para atender preguntas relacionadas con navegación y requerimientos de los sistemas, transmisión electrónica y soporte técnico para los usuarios del Nuevo Sistema de Información Cambiaria y del Sistema Estadístico Cambiario – SEC. Recuerde que el teléfono es 3430555 y su horario es de lunes a viernes de 8:30 am a 12:15 pm y de 1:45 a 4:00 pm.

La administración de las reservas internacionales en Colombia debe cumplir estrictamente con los criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad, con el fin de mitigar los riesgos asociados con la administración de estos activos. En ese control de riesgos se destacan las medidas encaminadas con el manejo del riesgo de mercado, con el propósito de que los valores de las inversiones no se vean afectados de modo significativo por cambios en los precios en los mercados internacionales, y con el manejo del riesgo crediticio, para minimizar la probabilidad de enfrentar eventos de incumplimiento de los pagos. Con estas medidas de control de riesgo se busca que las reservas mantengan un alto nivel de seguridad y liquidez.

Considerando lo anterior, se advierte que el precio del oro se caracteriza por una alta volatilidad y por presentar variaciones de hasta 30% en un año, mientras que los precios de los bonos del gobierno de países desarrollados registran una volatilidad mucho menor. Por ello, el Banco de la República toma la decisión de definir la participación del oro en las reservas de forma consistente con el proceso mediante el cual se hacen el resto de inversiones, teniendo en cuenta el impacto de la volatilidad del precio del metal sobre todo el portafolio de inversión. En el futuro esta participación del oro podría ajustarse en caso de observarse cambios en el nivel de las reservas internacionales, la volatilidad del precio del oro o en variables significativas de los mercados internacionales (por ejemplo, las tasas de interés de los Estados Unidos). El Banco de la República hace seguimiento permanente a estas variables y a todos los mercados en los que se invierten las reservas internacionales para determinar los ajustes pertinentes.

Para cumplir con el mandato constitucional de mantener la estabilidad de la capacidad adquisitiva de la moneda en coordinación con la política general de economía, la Junta Directiva del Banco de la República (JDBR) estableció que las acciones de política monetaria se rigen por un esquema de Inflación Objetivo. Dicho esquema tiene como propósitos mantener una tasa de inflación baja y estable y alcanzar el nivel máximo sostenible del producto y del empleo.

En el nuevo Sistema de Información Cambiaria la transmisión de la información es en línea. El Sistema guiará al usuario en la navegación y en el diligenciamiento de la información solicitada, y al finalizar, su información quedará incorporada en el Sistema, sin validaciones adicionales. Si sale "Proceso exitoso" el registro quedó realizado.

El tiempo de respuesta para las solicitudes de representación en las que se anexan documentos soporte dependerá de las normas aplicables a las peticiones de interés particular, que por regla general es de 15 días hábiles.

El término para tramitar la cancelación del registro de inversiones directas de capital del exterior a través del Nuevo Sistema de Información Cambiaria es de doce (12) meses para las cancelaciones realizadas antes del 26 de julio de 2017 y de seis (6) meses para las realizadas a partir de la fecha mencionada. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.17.2.5.1.1 del Decreto 1068 de 2015. Estos plazos se contarán a partir de la fecha de la operación, según las reglas establecidas en el Anexo 8 de esta Circular. 

No se requiere firma. Una vez se acredita la calidad de representante legal o apoderado del usuario, este puede ingresar e interactuar con el nuevo Sistema de Información Cambiaria. Así, los mecanismos de autenticación utilizados por el Usuario, como el certificado digital o el usuario y clave, son considerados firmas electrónicas y dan constancia de las actuaciones realizadas en el Sistema.

Para  realizar citaciones bibliográficas sobre textos, imágenes, fotografías, etc., o lo que guarde y tenga relación con los derechos de autor, lo invitamos a que se ajuste a lo descrito en el siguiente enlace: http://www.banrep.gov.co/aviso-legal

Al igual que sucede en la mayoría de los bancos centrales del mundo, el Banco de la República realiza las transacciones de oro con las más importantes contrapartes del mercado internacional. En el caso del Banco de la República, la entidad encargada de custodiar el oro de las reservas internacionales es el Banco de Inglaterra, banco central del Reino Unido, donde también se encuentra depositado el oro de otros bancos centrales y de entidades que son activas en la negociación de este metal. El nivel de estandarización del mercado del oro permite que su negociación se pueda realizar con facilidad y que existan varias entidades con las que se pueda negociar en términos competitivos, tal como se hace con cualquier instrumento financiero de las reservas internacionales. De acuerdo con las políticas definidas por el Banco de la República, las contrapartes elegibles para la negociación de oro deben tener una calificación mínima de A- en el largo plazo y A-1/P-1/F-1 en el corto plazo y además ser miembros de la London Bullion Market Association (LBMA), ya sea en calidad de creador de mercado o de miembro ordinario. También se permiten negociaciones con el Banco de Pagos Internacionales (BIS) por su carácter de entidad multilateral. Además, para poder ejecutar transacciones las contrapartes deben intercambiar satisfactoriamente con el Banco de la República toda la información relacionada con el proceso de liquidación.

En el plano local, la Ley 31 de 1992 autoriza al Banco de la República para realizar operaciones de compra, venta, procesamiento, certificación y exportación de metales preciosos, las cuales realiza en la forma y condiciones que señale la Junta Directiva de la entidad. De igual manera, compra el oro de producción nacional que le sea ofrecido en venta. En todo caso, conforme al artículo 13 de la Ley 9 de 1991, el mercado del oro en Colombia es libre, razón por la cual el Banco de la República dejó de ser el único comprador de ese metal, convirtiéndose en un agente más dentro del mercado.

 

El Informe de política monetaria que realiza trimestralmente el equipo técnico del Banco de la República (enero, abril, julio y octubre), presenta en el Anexo 2 pronósticos para el PIB, brecha del producto, brecha inflacionaria de la tasa de cambio real, inflación total, inflación de regulados, inflación de alimentos e inflación sin alimentos ni regulados para un horizonte de pronóstico de ocho trimestres, a partir del trimestre de publicación de cada Informe. Además, se presenta un pronóstico anual de la cuenta corriente y sus principales componentes para el año de su realización.

Según corresponda, los documentos que acreditan la representación se deben adjuntar directamente en el Sistema de Información Cambiaria.

De conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Ley 31 de 1992 y 25 de sus Estatutos, el Banco de la República se encuentra autorizado para “realizar operaciones de compra, venta, procesamiento, certificación y exportación de metales preciosos”, operaciones que lleva a cabo en la forma y condiciones que señale la Junta Directiva de la Entidad. 

En desarrollo de lo anterior, la Junta Directiva de la Entidad expidió el reglamento para realizar las operaciones de compra y venta de metales preciosos por parte del Banco de la República mediante la Resolución Interna 4 de 1995, la cual ha sido modificada parcialmente por las Resoluciones Internas 1 de 1996, 4 de 2001, 2 de 2003, 4 de 2008 y 1 de 2010.

En concordancia con el marco legal antes señalado, la Entidad cuenta con procedimientos operativos y técnicos aplicables a las operaciones de compra y venta de metales preciosos (oro, plata y platino).

El Banco de la República solo vende metales preciosos para usos industriales (*) , bajo las condiciones establecidas en la Circular Externa Operativa y de Servicios DTE-171, “Venta de oro, plata y platino para usos industriales“; dentro de tales procedimientos se encuentra como requisito para la compra de los metales anteriormente citados, que sean de procedencia nacional y libre, es decir, que no hayan sido sometidos a ningún tipo de modificación o tratamiento físico o químico. 

De esta manera, las ventas dependen del material que, a su vez, le sea ofrecido en venta al Banco.

Como consecuencia de lo anterior, las ventas de los metales preciosos al Banco de la República han venido disminuyendo paulatinamente, hasta ser prácticamente nulas en este momento, por lo que a la fecha nuestras existencias de plata y platino se han agotado, razón por la cual no disponemos para la venta. 

Los procedimientos para adquirir metales en el Banco de la República se encuentran establecidos en la Circular Externa Operativa y de Servicios DTE-171, Venta de oro, plata y platino para usos industriales.

Es importante precisar que:

  • Actualmente la oficina del Banco de la República localizada en la calle 13 35-25 de la ciudad de Bogotá, es la única que eventualmente dispone de oro, en presentación granalla empacado en frascos de 100 gramos.
  • Para calcular el precio se debe multiplicar el peso del frasco por el valor de venta del gramo del oro vigente para el día de la compra y al total se le adiciona el valor del IVA (19%).
  • La compra es de forma presencial y adjuntando los documentos relacionados en la circular citada anteriormente.
  • El pago es solamente en efectivo y el material se entrega de manera inmediata.

Por consiguiente, es preciso mencionar que el Banco de la República no es la entidad que reglamenta la adquisición y venta de metales dentro del territorio nacional. En consecuencia, nuestra recomendación es que se indague ante el Ministerio de Minas y Energía, por ser la entidad que regula este tipo de actividades, y puede informar qué entidades están autorizadas para venderlos a particulares.

* Se define como uso industrial al conjunto de operaciones que se ejecutan para la obtención y transformación de materias primas por parte de establecimientos dedicados a una actividad industrial.

Este Decreto establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El Banco de la República no tiene competencia en la materia y por lo tanto no ha propuesto una modificación de este decreto.

Sí. Con la entrada en operación del nuevo Sistema de Información Cambiaria, la información que se registraba con el Formulario No. 13 deberá reportarse en el nuevo Sistema, diligenciando las siguientes formas dinámicas: 1) Declaración de Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado y 2) Conciliación Patrimonial Régimen Especial.

Sí. Al nuevo Sistema de Información Cambiaria se podrá acceder desde cualquier parte del mundo en la que se cuente con conexión a internet. Sin embargo, deberá tener en cuenta que estará habilitado sólo dentro del horario definido por el BR, el cual estará asociado a la zona horaria de Colombia.

El registro de ISCA (inversión suplementaria al capital asignado) corresponde al informe de las cuentas de débitos y créditos que afectaron el capital asignado durante un período específico. Por lo mismo, el registro no toma en consideración el saldo anterior. En todo caso, podrá solicitar a los inversionistas o a las empresas receptoras de la inversión, la información adicional que considere necesaria sobre las inversiones internacionales para efectos estadísticos.