"(...)
Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta si en Colombia existe algún cajero automático a través del cual un Intermediario del Mercado Cambiario (IMC) venda dólares.
Al respecto, le informamos que conforme a lo previsto en la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, no está permitido el uso de los cajeros automáticos, “terminal financiera de autoservicio” 1, como canal de distribución del servicio de compra y venta de divisas autorizado a los IMC.
De acuerdo con lo anterior, en Colombia no existen cajeros automáticos a través de los cuales un IMC venda dólares.
(...)"
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1 Concepto 2006048276-001 del 20 de octubre de 2006 de la Superintendencia Financiera de Colombia