Reglamentación de los depósitos y saldos remunerados del Tesoro Nacional
El Gobierno, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, puede constituir depósitos remunerados en el Banco de la República. A continuación, se presentan la circular y el anexo que reglamentan estos depósitos y la remuneración automática de los saldos en las cuentas “cajero” – Cuentas de Depósito del Ministerio de Hacienda.
Compendio - Circular externa operativa y de servicios DOAM - 276
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