JDS-19258 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Mediante comunicación (...) nos consulta sobre la viabilidad desde el punto de vista cambiario del otorgamiento por parte de las organizaciones multilaterales de garantías en moneda legal sobre obligaciones internas, utilizando para su ejecución los recursos de las cuentas en pesos en los IMC. Señala que el convenio constitutivo de la organización multilateral le permite realizar estas operaciones.

 Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

1. Conforme al literal d. del numeral 1. del artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por la Resolución Externa 7 de 2016, los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) del mencionado numeral se encuentra autorizados para “….Recibir depósitos a la vista en cuentas corrientes o de ahorro en moneda legal colombiana de personas naturales y jurídicas no residentes……Los depósitos se utilizarán con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución y en la reglamentación de carácter general que señale el Banco de la República. Estos depósitos no requerirán registro en el Banco de la República."

2. Las cuentas de las entidades multilaterales de crédito, se encuentran reguladas concretamente en el literal d. del numeral 10.4.2.2. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83,  según el cual:

“Estas cuentas a nombre de las entidades multilaterales de crédito sólo se podrán utilizar con el fin de realizar las operaciones autorizadas de acuerdo con sus convenios constitutivos, incluidos los gastos de operación.

Los desembolsos en moneda legal de los créditos otorgados por estas entidades a residentes o no residentes se  efectuarán  exclusivamente con cargo a los recursos obtenidos en  el mercado local, tales como, créditos 

y/u operaciones de colocación de títulos, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5.1.11 del Capítulo 5 de la presente Circular.

Los desembolsos de créditos en moneda legal a la Nación podrán efectuarse con recursos provenientes del exterior, en este último caso, esta operación estará sujeta a la constitución del depósito al endeudamiento externo e informe al BR conforme al numeral 5.1.8 del Capítulo 5 de esta Circular.

Estas cuentas podrán acreditarse con los recursos de la emisión y colocación de títulos a residentes, en cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes, estos depósitos pueden ser realizados directamente por el emisor o por el administrador fiduciario en nombre de aquel. Así mismo, podrán acreditarse con los desembolsos de los préstamos en moneda legal otorgados a entidades multilaterales de crédito, así como, con los ingresos relacionados con las operaciones propias de la administración de los créditos.

A través de estas cuentas, se podrán liquidar en moneda legal las operaciones de derivados, conforme a lo dispuesto en la R.E. 8/00 J.D y Circular Reglamentaria Externa DODM 144 del BR.

Mientras la entidad multilateral realiza la colocación de los créditos autorizados a estas, los recursos podrán utilizarse para operaciones de liquidez.

Las operaciones de compra y venta de divisas cuyos recursos sean debitados o abonados a estas cuentas, deberán efectuarse diligenciando la Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y Otros Conceptos (Formulario 5). Los saldos pueden ser convertidos a divisas y girados al exterior, diligenciando la misma declaración de cambio.” (subrayas nuestras)

De acuerdo con lo anterior, si el convenio constitutivo de la organización multilateral le permite otorgar garantías en moneda legal a favor de las entidades financieras y de los residentes para garantizar operaciones internas, la ejecución de las mismas podría realizarse con los recursos de las cuentas en moneda legal de la entidades multilaterales de crédito en los IMC.

Dado que el otorgamiento de estas garantías implica una financiación en moneda legal al momento de su ejecución, ésta podría realizarse exclusivamente con cargo a los recursos  que reciban las entidades multilaterales en moneda legal colombiana en el mercado local (crédito de residentes o IMC y/u operaciones de colocación de títulos), de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

Debe tenerse en cuenta que estas garantías son operaciones de cambio no obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario y no se encuentran sujetas a informe alguno al Banco de la República.

Adicionalmente, pueden estipularse en moneda legal o extranjera y su pago puede realizarse tanto en moneda legal como en divisas. 

(...)"