"(...)
Damos respuesta a su comunicación, (...) mediante la cual consulta sobre el procedimiento cambiario aplicable a la venta a no residentes de cartera de operaciones internas.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
Los no residentes (diferentes a personas naturales)1 pueden realizar operaciones de factoring en moneda extranjera sobre la cartera de operaciones internas, a menos que se trate de cartera de las operaciones internas del artículo 51 de la R.E. 8/00.
Los pagos del no residente por concepto de la compra de la cartera pueden ser canalizados a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) (Formulario No. 5- numeral 1601 “Otros conceptos) o a través de la cuenta de compensación del residente que vende la cartera.
En cuanto al pago por parte del residente deudor al acreedor del exterior (factor), no está obligado a pagar en moneda extranjera las operaciones descontadas, por cuanto su obligación original correspondía al pago de una operación interna pagadera en moneda legal en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la R.E./00. El acreedor del exterior (factor) puede canalizar voluntariamente a través de los intermediarios del mercado cambiario las divisas producto del pago en pesos del residente deudor, para lo cual debe presentar la declaración de cambio Formulario No. 5.
(...)"
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1 Resolución Externa No. 3 de 2013, artículo 6.