(...) Damos respuesta a su comunicación radicada (...), en la que consulta sobre los fundamentos jurídicos y normativos respecto de la necesidad de cubrir una operación de financiamiento otorgada a un intermediario del mercado cambiario, con un derivado financiero.
Al respecto nos permitimos manifestarle que:
1. El numeral ii) del literal c) del artículo 59 de la Resolución Externa No. 8 de 2000, regula la hipótesis de una financiación en moneda extranjera de no residentes diferentes a personas naturales.
2. El literal l) del artículo 59 de la citada Resolución, regula la hipótesis de su consulta sobre la financiación denominada en moneda legal y pagadera en divisas, y su destinación para realizar operaciones activas en moneda legal, la cual no exige la constitución de derivados financieros
(...)