"(...) Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta sobre la presentación de la declaración de cambio en el caso de las operaciones del mercado no regulado.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
El artículo 1 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva y los puntos 1.1. y 1.2. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Departamento de Cambios Internacionales, disponen que los residentes y no residentes que canalicen a través del mercado cambiario (intermediarios del mercado cambiario-IMC y cuentas de compensación) cualquiera de las operaciones de cambio definidas en el artículo 1 del Decreto 1735 de 1993, deben presentar una declaración de cambio. La declaración debe presentarse por quien realiza la operación, su representante legal, apoderado o mandatario especial.
1. En el caso de las operaciones de cambio de obligatoria canalización definidas en los artículos 4 del Decreto 1735 de 1993 y 7 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, ello significa que es el titular de la operación de cambio, es decir su deudor o acreedor (ej. el importador o exportador de acuerdo con ·los documentos aduaneros, el residente deudor o acreedor de un crédito externo, el inversionista extranjero, etc.), quien debe comprar y/o vender las divisas correspondientes al pago de las operaciones. Por tanto, la declaración de cambio debe diligenciarse a su nombre y suscribirse por éste o por su representante legal, apoderado o mandatario en el campo de firma del declarante.
2. En el caso de las operaciones de cambio no obligatoriamente canalizables (Ej. pagos de prestación de servicios, viáticos, sostenimiento de empleados en el exterior, salarios de no residentes etc.) que se negocien o transfieran voluntariamente a través del mercado cambiario, la compra y/o venta de las divisas para el pago de las operaciones no requiere ser realizada necesariamente por el deudor o acreedor de la operación de cambio. La declaración de cambio que acredita la negociación o transferencia de las divisas debe ser diligenciada a nombre de quien las compra o vende, y suscrita por este o por su representante legal o mandatario.
(...)"