"(...) consulta si es posible que un intermediario del mercado cambiario (IMC) pueda consolidar las operaciones realizadas dentro del horario de operación y realizar un único registro antes del cierre de operación de los sistemas de registro. El monto del registro sería la suma de los montos negociados y la tasa correspondería al promedio ponderado de las operaciones pactadas.
Al respecto, nos permitimos manifestarle que el numeral 2.2 CONTENIDO MINIMO DE REGISTRO de la citada Circular [DODM-317], prevé que: "Los sistemas de negociación y los sistemas de registro de operaciones sobre divisas deberán, como mínimo, tener el registro de la siguiente información para cada una de las operaciones negociadas o registradas por su conducto." (El subrayado es nuestro).
Teniendo en cuenta lo anterior, el Banco de la República considera que se debe tener un registro de la información para cada una de las operaciones. Por tanto, no se puedan consolidar las operaciones realizadas dentro del horario de operación y realizar un solo registro.
(...)"