JDS-04830 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta cual si es posible registrar como inversión colombiana en el exterior las sumas con obligación de reintegro por concepto de endeudamiento externo provenientes de exportaciones de bienes destinadas a cancelar perdidas en la empresa receptora de la inversión. La empresa colombiana accionista no recibirá por la cancelación de pérdidas acciones o cuotas por su inversión según la legislación venezolana.

Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:

1. El artículo 43 del Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones señala cuales son las modalidades de inversión colombiana en el exterior, dentro de las cuales se encuentra el literal d), aplicable al caso en mención. Igualmente, el parágrafo del citado artículo prevé que. "las inversiones de capital colombiano en el exterior cubren el aporte en empresas constituidas ... en el extranjero" La expresión utilizada por la norma comprende no solo aquella vinculación que implica la adquisición o aumento de las participaciones en el capital de la empresa, con el consiguiente registro contable en el patrimonio, sino aquella que busque la restitución o mantenimiento del valor del aporte efectuado con anterioridad, en orden a preservar la marcha y continuidad de la empresa de acuerdo con las normas legales aplicables en el país receptor de la inversión.

Acorde con lo expuesto, es procedente el registro de la inversión colombiana en el exterior, cuando tales sumas tengan como propósito enjugar pérdidas de la sociedad extranjera receptora de la inversión extranjera, siempre y cuando, la empresa se encuentre en marcha o éstas permitan la continuidad de la empresa, y no sea para adelantar un proceso de liquidación.

2. La Circular Reglamentaria Extema DCIN-83 en el numeral 7.3.2.3 "Sumas con obligación de reintegro" prevé la capitalización de créditos activos y el procedimiento, así:

El término para solicitar el registro es de doce (12) meses contados a partir de la fecha de contabilización. Al Formulario No.11 "Registro de inversiones internacionales" se debe anexar el certificado del representante legal de la empresa receptora e informar el número de identificación del crédito asignado por el IMC que reportó la operación, precisando el monto a capitalizar: El registro de la inversión Colombiana, dará lugar a la cancelación del crédito informado y no será necesario diligenciar el Formulario No.3A "Informe de desembolsos y pagos de endeudamiento extemo". En el Formulario No.11, para estos casos, no tiene que diligenciarse la casilla 16 "acciones o cuotas"

(...)"