JDS-CA-08789 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

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Damos respuesta a su comunicación (...) en la que consulta lo siguiente:

1. El procedimiento cambiario aplicable a la venta a no residentes de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas.

La venta a no residentes de cartera o instrumentos de pago derivados de operaciones internas se encuentra expresamente regulada en el numeral 10.8 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 25 de mayo de 2018, modificada por la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 28 de noviembre de 2018 publicada con el Boletín No. 42 de la misma fecha.

2. Si puede o debe registrarse como inversión de capital del exterior una inversión en una sociedad colombiana efectuada por un residente que posteriormente adquiere la calidad de no residente.

Para calificar una operación como inversión de capital del exterior se requiere:

A. Que en el momento de efectuar la inversión el inversionista tenga la condición de no residente para efectos cambiarios, de acuerdo con la definición del artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 119 de 2017.

B. Que la inversión se efectúe sobre cualquiera de los activos a los que se refiere el artículo 2.17.2.2.1.2 del mencionado Decreto.

De acuerdo con lo anterior, las inversiones en el país efectuadas por los residentes no se convierten en inversión de capital del exterior cuando los residentes que las efectuaron obtienen con posterioridad la calidad de no residentes, por lo que no pueden ni deben ser registradas como inversión de capital del exterior.

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1 Artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 119 de 2017, sin perjuicio de lo establecido en tratados internacionales y leyes especiales, para efectos del régimen cambiario:
1. Se consideran como residentes:
a) Las personas naturales nacionales colombianas que habiten en el territorio nacional o las extranjeras que permanezcan continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario, incluyendo los días de entrada y de salida del país, durante un periodo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos.
b) Las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio principal en el país. Igualmente, tienen la condición de residentes para efectos cambiarios las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el país.
2. Se consideran como no residentes:
a) Las personas naturales nacionales colombianos o extranjeros que no cumplan la condición de permanencia prevista en el literal a) del numeral 1 de este artículo;
b) Las personas jurídicas que no tengan su domicilio principal dentro del territorio nacional, incluidas aquellas sin ánimo de lucro,
c) Otras entidades que no tengan personería jurídica ni domicilio dentro del territorio nacional.