JDS-28208 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta si los recaudos por concepto de la venta de un curso o programa de educación virtual en el exterior que se efectúen a través de la plataforma virtual Paypal, pueden ser abonados a una cuenta del mercado no regulado (...) y si de esta cuenta los recursos pueden ser transferidos a una cuenta de compensación o a una cuenta bancaria en Colombia.

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

El artículo 7 del régimen cambiario (Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República) señalan las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario como son: las importaciones y exportaciones de bienes, las inversiones internacionales, los avales y garantías en moneda extranjera, las operaciones de derivados y el endeudamiento externo. Dentro de estas operaciones no se encuentran comprendidas las exportaciones de servicios.

Así mismo, el artículo 4 de la Ley 9 de 1991 y el artículo 1 del Decreto 1735 de 1993 definen las operaciones de cambio, dentro de las cuales se señala específicamente a: " ... las exportaciones de servicios ... ".

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario precisar lo siguiente.

a. Las exportaciones de servicios constituyen operaciones no sujetas a la obligación de canalización, aun cuando pueden canalizarse voluntariamente a través de dicho mercado
(intermediarios del mercado cambiario o cuentas de compensación). Para la canalización voluntaria deben contar con el concurso de un IMC o utilizar la cuenta de compensación del titular de la operación. Si se efectúa a través de un intermediario del mercado cambiario presenta la declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Formulario No. 5), a nombre del residente beneficiario de la operación de cambio (vendedor del servicio) y firmada por el mismo o por su representante legal, apoderado o mandatario especial. En el caso de realizarse la operación a través de cuentas de compensación la Circular mencionada en el numeral 8.4.1 dispone que: "Para las operaciones de cambio que no correspondan al mercado cambiario el Formulario No.10 "Relación de operaciones cuenta de compensación", hará las veces de declaración de cambio. "

Ahora bien, las divisas provenientes de la venta de un servicio en el exterior pueden ingresar a la cuenta de compensación sin tener que pasar por una cuenta del mercado no regulado, dado que a la cuenta de compensación, según el numeral 8.3.1 de la citada Circular, pueden ingresar divisas provenientes del pago de obligaciones derivadas de operaciones de cambio que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.

b. La transferencia de los recursos de una cuenta del mercado no regulado (artículo 55 de la Resolución Externa 8 de 2000) a una cuenta de compensación (artículo 56 de la Resolución Externa 8 de 2000) no esta autorizada, dado que los ingresos a una cuenta de compensación están expresamente previstos en el numeral 8.3.1 "Ingresos" de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y dentro de éstos no se encuentran los traslados mencionados.

c. Los recursos de la cuenta del mercado no regulado se pueden reintegrar al país a través de un intermediario del mercado cambiario para lo cual se presenta una declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Formulario No.5) diligenciando el numeral correspondiente a la operación. Los numerales se encuentran definidos en el Anexo 3 de la Circular Reglamentaria externa DCIN-83.

(...)"