JDS-28178 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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"(...) Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual plantea varias inquietudes en relación con la constitución por parte de los residentes del régimen ordinario y de las sucursales del régimen especial, de patrimonios autónomos de garantía y fuente de pagos de obligaciones internas.

 
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
 
1. Esta Secretaría ha interpretado que los patrimonios autónomos derivados de contratos de fiducia mercantil están sujetos a las disposiciones del régimen cambiario en forma similar a los residentes en el país. En consecuencia, a tales patrimonios les está permitido adelantar todas las operaciones de cambio en las mismas condiciones establecidas para los residentes (Ej. importación, exportación, endeudamiento externo, compra y venta de divisas, etc.), siempre que su objeto y finalidad las prevea. En todo caso, las operaciones que realice la fiduciaria en ejercicio de su facultad contractual deben circunscribirse al encargo o actividades del patrimonio sin poder realizar operaciones ajenas al contrato.
 
Ahora bien, el punto 1.3., numeral 1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83 del Departamento de Cambios Internacionales en su numeral 1 (Presentación de las declaraciones de cambio en las operaciones de comercio exterior) establece que puede existir discordancia entre el patrimonio autónomo que se relacione en las declaraciones de cambio y los importadores /exportadores de los documentos aduaneros que son los fideicomitentes.
 
Lo anterior, como quiera que la DIAN no permite que los documentos aduaneros figuren a nombre del patrimonio autónomo. En este caso, es claro que la fiduciaria opera como declarante del pago/reintegro de las operaciones de comercio exterior de bienes que desde el punto de vista aduanero figuran a nombre de los fideicomitentes (impotador/exportador), pagos que incluyen los gastos asociados a las mismas.
 
De acuerdo con lo anterior los patrimonios autónomos se encuentran facultados para reintegrar las divisas producto de las operaciones de exportaciones, siempre que estas operaciones hagan parte de su objeto y finalidad de acuerdo con el acto de su constitución. De ser así, la declaración de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No. 2) que se debe diligenciar al momento del reintegro de la divisas, debe figurar a nombre del patrimonio autónomo así los documentos aduaneros de exportación figuen a nombre del fideicomitente exportador.
 
En cuanto al endoso al patrimonio autónomo de las facturas comerciales pagaderas en divisas correspondientes a las exportaciones, consideramos que es parte de la mecánica para que el patrimonio autónomo pueda cumplir con el reintegro de las exportaciones. Este endoso no requiere de informe o registro alguno ante el Banco de la República.
 
De otra parte, se ha sostenido que el fiduciario puede abrir y manejar las cuentas del mercado libre o de compensación que requiera para lograr la finalidad del patrimonio autónomo dentro de los términos señalados en el acto constitutivo de la fiducia. En el manejo de las cuentas, la fiduciaria debe velar por que las operaciones no signifiquen una violación al régimen cambiario aplicable al beneficiario o el constituyente.
 
Adicionalmente, se ha entendido que es viable que un patrimonio autónomo tenga como objeto y finalidad exclusiva servir como garantía y fuente de pago continuado de obligaciones adquiridas por los constituyentes, siempre que exista identidad entre el constituyente de dicho patrimonio y el deudor de la obligación, y que los recursos transferidos e inmovilizados en el mismo provengan única y exclusivamente del constituyente.
 
Estos patrimonios autónomos pueden operar como garantía y fuente de pago de operaciones internas del exportador pagaderas en pesos. En este caso, si el reintegro de las exportaciones se efectúa a través de la cuenta de compensación del patrimonio autónomo, los recursos deben ser posteriormente monetizados a través de su venta a los IMC. Para el efecto, según el numeral 8.3.2. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83, debe presentarse ante ellos la “Declaración de cambio por Servicios, Transferencias y otros Conceptos” (Formulario No. 5) utilizando el numeral de egreso 5379 “Compra de saldos de cuentas de compensación del sector privado”. El titular de la cuenta de compensación debe reflejar la venta con este mismo numeral como un egreso en el Formulario No. 10.
 
2. Dado que las sucursales del régimen especial no tienen acceso al mercado cambiario por ningún concepto, los patrimonios autónomos que constituyan únicamente pueden tener los propósitos permitidos a estas. 
 
Por tanto, es viable que constituyan patrimonios autónomos para recibir los pagos de las operaciones internas pagaderas en divisas permitidas por el artículo 51 de la Resolución Externa 8 de 2000 J.D. Para el efecto, el patrimonio autónomo sólo podría utilizar cuentas del mercado libre en el exterior, por cuanto las sucursales del régimen especial no pueden ser titulares de cuentas de compensación. 
 
Ahora bien, los patrimonios autónomos que se constituyan con el objeto antes mencionado pueden servir como garantía y fuente de pago de obligaciones internas de las sucursales del régimen especial pagaderas en pesos, siempre y cuando las divisas recibidas sean reintegradas y registradas  como inversión suplementaria al capital asignado conforme a lo señalado en el numeral 11.1.1.2, ordinal ii., literal a. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.
 
(...)"