JDS-22135 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta sobre el procedimiento cambiario a seguir en el caso de compras de bienes o servicios por parte de residentes a proveedores no residentes a través de una plataforma de internet prestada por una empresa residente. De acuerdo con su comunicación, la operación se distingue por las siguientes características:

- El residente colombiano realiza el pago en pesos de los bienes o servicios que adquiere a través de la página de internet con cargo a su tarjeta débito o crédito.

- En el caso de la compra o venta de bienes, el importador/exportador es el residente que compra o vende los bienes a través de la plataforma.

-El recaudo de los recursos se realiza a través de un encargo fiduciario en moneda legal constituido por la empresa residente que presta la plataforma de internet.

- La fiduciaria reembolsa los recursos a los proveedores no residentes y a los residentes por solicitud de la empresa residente que presta la plataforma de internet (constituyente del encargo fiduciario).

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

El artículo 4 b) de la Ley 9 de 1991 (ley marco de cambios internacionales) consagra las categorías de las operaciones de cambio sujetas al régimen cambiario, dentro de las que incluye, entre otras, "Los actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un residente resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un no residente y los actos de disposición sobre los derechos u obligaciones derivados de aquellos .... "

El artículo 2 del Decreto 1735 de 1993 establece para efectos cambiarios la definición de "residente"; y de "no residente".

 

Adicionalmente, el artículo 1, numeral 1 del Decreto 1735 de 1993 define como operaciones de cambio todas las comprendidas en las categorías establecidas en el artículo 4 de la Ley 9 de 1991, dentro de las que especifica, entre otras: "Las importaciones y exportaciones de bienes y servicios;".

 

El artículo 4 del mismo Decreto antes mencionado y la Resolución Externa 8 de 2000 (régimen cambiario) consagran las operaciones de cambio sujetas a la obligación de canalización a través del mercado cambiario (Intermediarios del Mercado Cambiario-IMC o cuentas de compensación), entre las que se encuentran las importaciones y exportaciones de bienes. La obligatoria canalización exige que las divisas que se adquieren para el cumplimiento de los pagos de las importaciones o como producto de las exportaciones de bienes, se transfieran o negocien en su totalidad y de manera independiente, mediante el concurso de los Intermediarios del Mercado Cambiario-IMC o de las cuentas de compensación, no estando autorizado su pago o reintegro por fuera de dicho mercado.

Por su parte, las importaciones y exportaciones de servicios constituyen operaciones de cambio del mercado no regulado y no están sujetas a la obligación de canalización, aun cuando pueden canalizarse voluntariamente a través del mercado cambiario.

Las operaciones de cambio en general, de conformidad con el artículo 79 de la Resolución Externa 8 de 2000, deben ser pagadas en la divisa estipulada.

De acuerdo con lo anterior, las operaciones de importaciones y exportaciones de bienes deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario, lo cual requiere de la presentación ante el IMC de la declaración de cambio (Formulario 1 o 2, según el caso) por quien realiza la operación (el importador o exportador según la declaración de aduana) su representante legal, apoderado o mandatario especial, calidades que se presumen de quienes se anuncien como tales. La declaración de cambio debe ser diligenciada a nombre del importador o exportador, para que se entienda cumplida la obligación de canalización.

Ahora bien, para el caso de las importaciones o exportaciones de servicios, si bien no son obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, en el caso de que se canalicen voluntariamente, igualmente deben contar con el concurso de un IMC, ante quien debe presentarse la declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Formulario No. 5), a nombre del residente beneficiario de la operación de cambio (comprador o vendedor del servicio) y firmada por el mismo o por su representante legal, apoderado o mandatario especial.

De acuerdo con lo anterior, el mecanismo que usted plantea no cumple con las condiciones exigidas por el régimen cambiario para la canalización de las operaciones ya sea de bienes o servicios, la cual, como lo mencionamos anteriormente, necesariamente debe efectuarse a través de los intermediarios del mercado cambiario, quienes son los únicos agentes facultados para recibir o entregar a los residentes la moneda legal destinada o producto de las operaciones que se canalizan a través del mercado cambiario, no estando autorizado para el efecto ningún mecanismo de carácter fiduciario o de otra naturaleza.

(...)"