"(...) formula varios interrogantes en relación con la adquisición que efectúa un intermediario del mercado cambiario (lMC) de un establecimiento de comercio de una entidad no vigilada (ENV). La entidad no vigilada tenía pasivos correspondientes a créditos en moneda extranjera con una entidad financiera del exterior. Los dólares provenientes de los endeudamientos externos han sido colocados por la ENV mediante el otorgamiento de créditos en pesos.
Al respecto, doy respuesta a sus preguntas en el mismo orden en que fueron formuladas:
1. Respecto a las preguntas 1, 2 y 3 se debe tener en cuenta que el régimen cambiario contempla la modificación del deudor de un crédito ya informado al Banco de la República. Por lo cual es posible que el IMC pueda sustituir en su posición deudora a la ENV. En este sentido, el intermediario del mercado cambiario debe seguir las instrucciones relativas a las modificaciones de créditos pasivos de que trata el numeral 5.1.6 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83. Para la amortización del crédito deberá diligenciar el Formulario 3A "informe de desembolsos y pagos por endeudamiento extemo", de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.
Por efectos de la sustitución el IMC no puede utilizar los recursos provenientes de deuda externa para realizar nuevos desembolsos de crédito en moneda legal, dado que el literal 1. numeral c. del artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000, restringe la utilización de los recursos de financiamiento externo de los IMC a los casos expresamente señalados, que no incluyen operaciones activas de crédito en moneda legal.
2. Confirmar que implicaciones habría para el IMC en temas de posición propia y relacionados, con ocasión de la compra del establecimiento de crédito y en particular, con la subrogación como deudor en relación con los créditos en moneda extranjera. Es decir si la normatividad prevé algún plan de ajuste, así como las normas aplicables al caso en particular.
El articulo 3 de la Resolución Externa 13 de 1998 prevé un plan de ajuste para la posición propia y para la posición propia de contado cuando el exceso o defecto de estas resulte de programas de reorganización institucional.
De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 de la Resolución Externa 12 de 1998 se entiende por procesos de reorganización institucional las fusiones, incorporaciones, conversiones, escisiones, cesión de activos, pasivos y contratos, y demás mecanismos legales de integración patrimonial realizados por los establecimientos de crédito, que sean autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Por tanto, los establecimientos de crédito que hayan perfeccionado un proceso de reorganización institucional y que por dicha reorganización presenten defectos o excesos de posición propia, tendrán un plazo de 90 días calendario (a partir del perfeccionamiento del proceso de reorganización) para ajustarse a los limites mínimos o máximos. En todo caso, en los primeros 45 días de plazo deberá haberse efectuado la mitad del ajuste requerido. Esta situación debe ser informada previamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y al Banco de la República. (Resolución Externa 13 de 1998 artículo 3).
(...)"