"(...) consulta si desde el punto de vista cambiario es viable que un inversionista extranjero cancele parcialmente su inversión extranjera, como consecuencia de la transferencia a título de donación de algunas acciones a favor de residentes que tienen la calidad de funcionarios de la empresa receptora.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
El artículo 10 del Régimen de Inversiones Internacionales (Decreto 2080 de 2000) prevé que el registro de la inversión extranjera otorga a su titular el derecho de giro al exterior tanto de las utilidades como del producto de la liquidación de la inversión.
De conformidad con lo anterior, el Régimen de Inversiones Internacionales otorga al inversionista extranjero la facultad de disponer libremente de su inversión y el derecho (no la obligación) de remitir al exterior en moneda libremente convertible las sumas recibidas producto de la liquidación, cuando hubiere lugar a ellas. En este contexto, el inversionista extranjero se encuentra facultado para disponer de su inversión a título de donación a favor de terceros residentes, lo que excluye el ejercicio del derecho del giro al exterior.
(...)
(...) considerando que en el caso concreto la donación por parte del inversionista extranjero a los residentes de una porción de su participación en el capital social, constituye un acto de disposición que implica la liquidación parcial de la inversión extranjera, debe realizarse la cancelación del registro con sujeción al término y procedimiento señalados en el numeral 7.2.1.4, literal b) de la DCIN-83.
Lo anterior, sin perjuicio del debido cumplimiento de las demás normas aplicables a la operación.
(...)"