JDS-10224 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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En respuesta a su consulta de la referencia, relacionada con el procedimiento a tener en cuenta en el evento en que un inversionista extranjero otorgue préstamos en moneda legal con recursos originados en las utilidades obtenidas producto de su inversión, son pertinentes los siguientes comentarios exclusivamente desde la órbita de la regulación cambiaria:

 

1. Las inversiones de capital del exterior en el país en divisas, así como los rendimientos asociados a las mismas son operaciones obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario.   De esta forma, las divisas de estas operaciones deben canalizarse a través de un Intermediario del Mercado Cambiario –IMC- o de una cuenta de compensación y registrarse en el Banco de la República.  Para tal efecto debe seguirse el procedimiento establecido en DCIN 83 (Decreto 1068 de 2015 [D.1068/15] y artículos 7, 30 y 31 R.E 8/00).

 

Se advierte que la regulación no contempla un plazo máximo de canalización de las divisas al exterior.

 

Respecto a las operaciones que puede realizar el inversionista extranjero con los rendimientos, utilidades y el producto de la venta de la inversión, en especial en pesos dentro del territorio colombiano, es importarte remitirse al artículo 2.17.2.2.4.1. del  D. 1068/15, disposición que consagra los siguientes derechos cambiarios derivados de la inversión extranjera realizada y registrada en debida forma:

 

“a) Reinvertir utilidades, o retener en el superávit las utilidades no distribuidas con derecho a giro;

b) Capitalizar las sumas con derecho a giro, producto de obligaciones derivadas de la inversión;

c) Remitir al exterior en moneda libremente convertible las utilidades netas comprobadas que generen periódicamente sus inversiones con base en los balances de fin de cada ejercicio social o con base en estos y el acto o contrato que rige el aporte cuando se trata de inversión directa, o con base en el cierre de cuentas del respectivo administrador cuando se trate de inversión de portafolio.

d) Remitir al exterior en moneda libremente convertible las sumas recibidas producto de la enajenación de la inversión dentro del país, o de la liquidación de la empresa o portafolio o de la reducción de su capital”.

 

 

De otra parte, el artículo 31 de la R.E 8/00, señala  los conceptos sujetos a la obligación de canalización derivados de una inversión de capital del exterior en Colombia, registrada en el BR, así:

 

 “Artículo 31o. ADQUISICION DE DIVISAS. Deberán canalizarse a través del mercado cambiario los pagos en moneda libremente convertible de los siguientes conceptos, derivados de una inversión de capital del exterior en Colombia, registrada en el Banco de la República: 

1. Las utilidades netas comprobadas que generan periódicamente las inversiones de capital del exterior en Colombia, de conformidad con las normas pertinentes. 

2. Las sumas que se obtengan por concepto de la enajenación de la inversión dentro del país, de la liquidación del portafolio, de la liquidación de la empresa, de la reducción de su capital o de la inversión suplementaria al capital asignado, previo cumplimiento de las disposiciones previstas en el Código de Comercio para cada operación.”

 

 

Así las cosas, el destino que puede darle un inversionista extranjero a los frutos de su inversión en Colombia debe circunscribirse dentro del marco normativo mencionado. 

 

2. No existe una restricción expresa para que los no residentes efectúen préstamos en pesos a residentes en Colombia.  Sin embargo, debe tenerse en cuenta que existen limitaciones para el mantenimiento de depósitos en esta moneda.  En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 10.4.2. y siguientes de la Circular reglamentaria externa DCIN 83 (DCIN 83), que señalan las condiciones sobre el origen y destino de los recursos de los depósitos en moneda legal que los Intermediarios del Mercado Cambiario –IMC- pueden recibir de no residentes, no está contemplado como destino autorizado el otorgamiento de préstamos a residentes, salvo el caso de las entidades multilaterales de crédito autorizadas para ejecutar estas operaciones por su convenio constitutivo de acuerdo a la ley. De manera concordante, a estas entidades les está permitido mantener en depósito recursos en moneda legal provenientes de la colocación a residentes de títulos y de préstamos que obtengan para ejecutar las operaciones autorizadas por su convenio constitutivo, así como los ingresos relacionados con las operaciones propias de la administración de los créditos.

 

Finalmente, la regulación cambiaria puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.banrep.gov.co/es/reglamentacion-temas/5444

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