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Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la que solicita la modificación del numeral 10.4.2. de la Circular DCIN 83 para permitir a los inversionistas de capital del extranjero la apertura de cuentas corriente y de ahorro en moneda legal en bancos comerciales locales para operar conforme a las prácticas del mercado de capitales. Adicionalmente solicita la eliminación del numeral 10.4.3. sobre el suministro de información al Banco de la República.
Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:
1. Mediante modificación hecha el 30 de noviembre de 2016 a la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del Banco de la República se señaló que:
“Conforme al numeral 1, literal d) y numeral 3 del artículo 59 de la R.E. 8/00 J.D. y el artículo 12 de la R.E. 4/06 J.D., los IMC pueden recibir depósitos a la vista en cuentas corrientes, cuentas de ahorro y depósitos electrónicos y depósitos a término en moneda legal colombiana, de personas naturales, jurídicas o asimiladas, no residentes.
Estos depósitos deben ser identificados por los titulares o su apoderado ante el IMC ante el cual se constituye, como depósitos de no residentes.”
Se aclara además que estas cuentas no requieren registro ante el Banco de la República, y se establecen los diferentes funcionamientos que se le puedan dar a tales cuentas.
2. Adicionalmente se ajustó el numeral 10.4.3. para establecer que:
“Los IMC informarán al buzón DTIE-depositosnoresidentes@banrep.gov.co, dentro del mes calendario siguiente al corte de cada trimestre y al cierre de los meses de marzo, junio septiembre y diciembre, los saldos mensuales de los depósitos a la vista de que tratan los numerales 10.4.1. y 10.4.2. Para los depósitos de que trata el numeral 10.4.2. se excluyen las personas naturales colombianas no residentes. Para tal efecto enviarán el “Formato de reporte de Depósitos de no residentes en IMC”.”
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