"(...) Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual plantea algunas inquietudes en relación con el pago de exportaciones con tarjeta de crédito internacional, cuando el pago es en moneda legal colombiana.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
El numeral 4.1.2. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 regula el evento que usted consulta de la siguiente manera:
“4.1.2. Pago de exportaciones de bienes con tarjetas de crédito internacional. En las exportaciones pagadas con tarjeta de crédito internacional los exportadores deberán seguir el siguiente procedimiento:
a. Si el pago de la exportación es en moneda legal colombiana, el exportador deberá presentar al IMC, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la canalización del pago mediante el abono en cuenta, la declaración de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No. 2), con el numeral cambiario 1061 “Pago de exportaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito internacional.…..”
La Circular DCIN-83 no exige un mecanismo específico para realizar el pago de las exportaciones con tarjeta de crédito internacional, por tanto independientemente del que se utilice (ya sea un aplicativo manual o un link de pagos), si el exportador recibe el pago en moneda legal, debe cumplir el procedimiento señalado en el numeral 4.1.2.
Ahora bien, el pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana con tarjeta de crédito internacional puede efectuarse tanto para anticipos de exportaciones como para mercancía ya embarcada. Para el efecto, el numeral cambiario aplicable es efectivamente el “1061 - Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana con tarjeta de crédito internacional. Este numeral comprende el pago de exportaciones de bienes, incluidas las efectuadas desde zona franca al resto del mundo, en moneda legal colombiana con tarjeta de crédito internacional”.
(...)"