JDS-05001 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...)

Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta si los pagos hechos a través de (...) pasarela de pago, requieren declaración de cambio, teniendo en cuenta que corresponde a la contraprestación por servicios de marketing prestados en el exterior.

Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente: 

1. Conforme a lo establecido en el artículo 4(b) de la Ley 9 de 1991 (Ley Marco de Cambios Internacionales) “los actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un residente resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un no residente y los actos de disposición sobre los derechos y obligaciones derivados de aquellos (…) ” 1son operaciones de cambio sujetas al régimen cambiario.

Según el artículo 2.17.1.1. del Decreto 1068 de 2015 “las importaciones y exportaciones de bienes y servicios” se consideran operaciones de cambio

2. Las operaciones de exportación de servicios son del mercado no regulado y por lo tanto no se encuentran sujetas a la obligación de canalización. La canalización puede llevarse a cabo de forma voluntaria a través de un IMC (ante quien se debe suministrar la información mínima de la declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (anterior Formulario No. 5) a nombre del residente beneficiario de la operación de cambio (quien compra o vende los servicios)). 

Si se hace de forma voluntaria, será necesario que se realice a través de los intermediarios del mercado cambiario como únicos agentes facultados para recibir o entregar a los residentes la moneda legal producto de las operaciones que se analizan a través del mercado cambiario. 

(...)"

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1 El artículo 2.17.1.2. del Decreto 1068 de 2015 establece la definición de residente y de no residente para efectos cambiarios. 

 

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