JDS-04971 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consultan: (i) si las transferencias efectuadas por las sucursales de sociedades extranjeras de transporte aéreo (por las ventas de tiquetes) a las matrices por virtud del contrato de mandato sin representación, se encuentran comprendidas dentro de las operaciones descritas en el artículo 32 de la Resolución Externa 8 de 2000 (ii) cuál es el procedimiento para que una sucursal de sociedad extranjera gire las divisas por venta de tiquetes a otra sucursal de su matriz en el exterior por concepto de mandato sin representación y (iii) cuál es el formulario y el numeral cambiario que debe utilizarse en cada caso.

Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:

1. El artículo 32 de la Resolución Externa 8 de 2000 establece de manera taxativa los eventos en los cuales está autorizada la transferencia de divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia. No incluye la transferencia de divisas entre la sucursal y su matriz en desarrollo de contratos de mandato. Por tanto, la transferencia de divisas, solamente podría efectuarse bajo el concepto de inversión suplementaria al capital asignado.

Para esto, deberá presentarse la "Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales" (Formulario No. 4), de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Reglamentaria DCIN 83 numeral 7.2.1.3, diligenciando el numeral cambiario de egreso 4560 "Retorno de inversión extranjera directa y suplementaria al capital asignado."

2. El giro de divisas corresponde a una actividad autorizada únicamente a los intermediarios del mercado cambiario definidos en el artículo 58 de la resolución externa 8 de 2000. Es así como, el artículo 59 de la citada resolución dispone que la autorización para enviar o recibir giros en moneda extranjera y efectuar remesas de divisas o de moneda legal colombiana desde y hacia el exterior recae de manera exclusiva en los intermediarios del mercado cambiario. Con esto se busca, que este tipo de operaciones se efectúe por conducto de entidades con capacidad financiera, técnica y operativa.

En consecuencia, las sucursales de sociedades extranjeras en Colombia no estarían autorizadas por las normas cambiarias para efectuar giros en moneda legal o extranjera por cuenta de sus matrices o filiales de éstas en el exterior, por tratarse de una operación propia de los intermediarios del mercado cambiario.
 

(...)"

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