JDS-03536 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Damos respuesta a su comunicación(...), mediante la cual consulta cómo debe diligenciar el Formulario No. 13 “Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales - sucursales del régimen especial” para registrar como inversión suplementaria al capital asignado de una sucursal de sociedad extranjera del régimen cambiario especial, unos bienes aportados por la matriz que no han sido importados.

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De conformidad con el segundo inciso del parágrafo 2° del artículo 2.17.2.2.3.3.  del Decreto 1068 de 2015 (que incorporó el Decreto 2080 de 2000), las sucursales de sociedades extranjeras de los sectores de hidrocarburos y minería sujetas al régimen cambiario especial pueden contabilizar como inversión suplementaria al capital asignado, además de las disponibilidades en divisas que permanezcan en la cuenta corriente que mantengan con la casa matriz, las disponibilidades de capital en forma de bienes o servicios.

 

Las disponibilidades de capital en forma de bienes deben corresponder necesariamente a "La importación de bienes tangibles como maquinaria, equipos u otros bienes físicos, aportados al capital de una empresa como importaciones no reembolsables,.. " (subrayas nuestras), tal como establece el literal b) del artículo 2.17.2.2.2.1. del Decreto 1068 de 2015.

 

Por tanto, no es factible registrar como inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales de sociedades extranjeras del régimen cambiario especial, bienes que no correspondan a importaciones no reembolsables. 

(...)"