JDS 18906 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) plantea la siguiente consulta:

"Una sociedad extranjera (A) que cuenta con registro de inversión en una sociedad colombiana del régimen general (X), sustituye su inversión por venta a otra sociedad extranjera (B) que es matriz de una sucursal del régimen especial en Colombia (Y).

De acuerdo a la negociación se plantea la posibilidad de que B pague parte del precio a la sociedad A, directamente en el exterior y le pida a su sucursal Y, que pague el valor restante en Colombia, en moneda legal ¿es viable esta operación? De ser viable se afectaría la inversión suplementaria al capital asignado de Y y si así fuere bajo que concepto se afectaría dicha inversión suplementaria?"

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

La venta de la inversión extranjera registrada en el Banco de la República a otro inversionista extranjero constituye una operación entre dos no residentes que no se encuentra sujeta al régimen cambiario y en esa medida debe ser pagada en su integridad en el exterior en la divisa que las partes acuerden. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registro de la sustitución de la inversión extranjera.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 49 de la Resolución Externa 8 de 2000, las sucursales del régimen especial de hidrocarburos y minería no pueden acudir al mercado cambiario por ningún concepto diferente a los expresamente permitidos, que son: (i) reintegrar las divisas que requieran para atender sus gastos en moneda legal las cuales deben ingresar a título de capital asignado y suplementario al capital asignado, (ii) girar al exterior el equivalente en divisas de las sumas recibidas en moneda legal por ventas internas de petróleo, gas natural o servicios inherentes al sector de hidrocarburos y (iii) girar al exterior el equivalente en divisas del monto de capital extranjero en caso de liquidación de la empresa.

De acuerdo con lo anterior, las divisas que reintegren las sucursales del régimen especial únicamente pueden utilizarse para atender sus gastos en moneda legal, razón por la cual no es viable que sean utilizadas para el pago de operaciones propias de la matriz, las cuales como se dijo anteriormente deben ser pagadas en el exterior.

(...)"