- La presentación sobre criptomonedas dada por el Dr. Gerardo Hernández, Codirector de la Junta Directiva del Banco de la República, en el marco del Congreso de Derecho Financiero organizado por Asobancaria el 17 de agosto de 2017, disponible en el link: http://www.banrep.gov.co/es/publicaciones/presentacion-criptomonedas-17…
- El documento “Bitcoin: Something seems to be fundamentally” publicado en la edición No. 819 de 2014 de Borradores de Economía del Banco de la República, disponible en el link: http://www.banrep.gov.co/en/borrador-819
2. Según se indica en el documento de trabajo “Criptomonedas” del Banco de la República, “[j]unto con otras entidades del Estado, el Banco de la República ha formado un grupo de trabajo para estudiar estos mercados y evaluar la conveniencia de entrar a regular ciertos aspectos de las CM a medida que los desarrollos así lo ameriten.”
3. Hasta el momento, la regulación colombiana no hace mención explícita a los criptoactivos y operaciones relacionadas. En ocasiones anteriores, la Secretaría de la Junta Directiva del Banco de la República ha dado respuesta a las consultas presentadas por el público sobre criptoactivos en Colombia, las que se encuentran igualmente disponibles en el espacio de “Conceptos Cambiarios de la Secretaria de la Junta Directiva”1 en la página web del Banco. Al respecto, se ha señalado que:
“Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y unidad de cuenta de Colombia es el peso emitido por el Banco de la República. Por su parte, el artículo 8 de la citada ley señala que la moneda legal, que está constituida por billetes y moneda metálica, debe expresar su valor en pesos, de acuerdo con las denominaciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República, y constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.
Ninguna moneda virtual -MV-, incluyendo el Bitcoin ha sido reconocida como moneda por el legislador ni por la autoridad monetaria. En la medida que no constituye un activo equivalente a la moneda de curso legal, carece de poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones.”
Las MV no han sido reconocidas por el régimen cambiario colombiano como divisas dado que no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales. Adicionalmente, estos instrumentos no se caracterizan por su alta liquidez en el mercado, lo que significa que no son fácilmente intercambiables sin restricciones en la forma o montos negociados, circunstancias que no las hacen congruentes con las condiciones señaladas para su consideración como divisa de libre uso por el Fondo Monetario Internacional y el Banco de Pagos Internacionales.”
Las entidades financieras y del mercado de valores que actúan como Intermediarios del Mercado Cambiario no han sido autorizadas, en dicha condición, para emitir o vender Bitcoin, conforme a lo señalado en el artículo 59 de la R.E. 8/00 y en la Circular reglamentaria DCIN 83 del Banco. Se advierte, adicionalmente que estas entidades son las únicas autorizadas para efectuar giros o remesas de divisas desde o hacia el exterior y realizar gestiones de cobro o servicios bancarios similares, manejar y administrar sistemas de tarjeta de crédito y de débito internacionales y distribuir y vender tarjetas prepago emitidas por entidades financieras del exterior.”
“Mediante comunicado de prensa del 1 de abril de 20142 el Banco de la República se refirió a las monedas virtuales, en particular el bitcoin, señalando lo siguiente:
‘El Banco de la República se permite informar que:
1. La única unidad monetaria y de cuenta en Colombia es el peso (billetes y monedas) emitido por el Banco de la República.
2. El bitcoin no es una moneda en Colombia y, por lo tanto, no constituye un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. No existe entonces obligatoriedad de recibirlo como medio de cumplimiento de las obligaciones.
3. El bitcoin tampoco es un activo que pueda ser considerado una divisa debido a que no cuenta con el respaldo de los bancos centrales de otros países. En consecuencia, no puede utilizarse para el pago de las operaciones de qué trata el Régimen Cambiario expedido por la Junta Directiva del Banco de la República. “(…) la Superintendencia Financiera de Colombia –SFC- mediante la Carta Circular 29 del 26 de marzo de 2014, informó sobre los riesgos de las operaciones realizadas con MV y advierte que los compradores o vendedores de estos instrumentos se exponen a riesgos operativos, principalmente a que las billeteras digitales sean robadas (hackeadas), y a que las transacciones no autorizadas o incorrectas no puedan ser reversadas.
(…) Así mismo, la SFC, mediante la Carta Circular 78 del 16 de noviembre de 2016, reiteró las instrucciones señaladas en la Carta Circular 29 de 2014, en los siguientes términos:
En consecuencia y teniendo en cuenta la expansión de las MV, esta Superintendencia considera necesario reiterar las consideraciones señaladas en la Carta Circular 29 de 2014, en particular recordando a las entidades vigiladas, que no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco permitir el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con MV.
De igual manera hace de nuevo un llamado al público en general señalando que corresponde a cada persona conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con este tipo de “monedas virtuales”, pues no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito.”
Recientemente, la SFC expidió la Carta Circular 52 de 2017, mediante la cual advierte que las operaciones con “Monedas electrónicas - Criptomonedas o Monedas Virtuales” han sido señaladas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en el documento “Directrices para un Enfoque Basado en Riesgo para Monedas Virtuales” y por la Oficina Europea de Policía (Europol) en el documento “SOCTA –Europol de 2017”, como un instrumento que podría facilitar el manejo de recursos provenientes de actividades ilícitas relacionadas entre otros, con los delitos fuente del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Teniendo en cuenta lo anterior, la SFC en la carta circular considera necesario reiterar lo expresado en las cartas circulares 78 de 2016 y 29 de 2014, y exhorta a las entidades vigiladas para que continúen aplicando las medidas adecuadas y suficientes con el fin de evitar que sean utilizadas como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o para el ocultamiento de activos provenientes de las mismas.
La SFC aclara que las “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o monedas Virtuales” no constituyen un valor en los términos de la Ley 964 de 2005, por tanto, no hacen parte de la infraestructura del mercado de valores colombiano, no constituyen una inversión válida para las entidades vigiladas, y tampoco sus operadores se encuentran autorizados para asesorar y/o gestionar operaciones sobre las mismas. Adicionalmente, indica que no ha autorizado a ninguna entidad vigilada para custodiar, invertir, intermediar ni operar con tales instrumentos, como tampoco para permitir el uso de sus plataformas por parte de los participantes, en lo que se conoce como “Sistema de Monedas Virtuales”.
Recalcó adicionalmente la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la citada Carta Circular 52 de 2017, que dicha entidad “no ha autorizado a ninguna entidad vigilada para custodiar, invertir, intermediar ni operar con ales instrumentos, como tampoco para permitir el uso de sus plataformas por parte de los participantes, en lo que se conoce como “Sistema de Monedas Virtuales””, y en ese sentido hace un llamado al público en general señalando que “corresponde a cada persona conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con este tipo de “monedas virtuales”, pues no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito”3.
4. Finalmente lo invitamos a consultar la página web del Senado de la República de Colombia para mantenerse informado sobre los proyectos de ley, en el link: http://www.senado.gov.co/.
Sobre el oro
El artículo 332 de la Constitución Política estableció que la propiedad del subsuelo y de los recursos naturales no renovables en cabeza del Estado Colombiano, desarrollado por el artículo 5 del Código de Minas, según el cual "[l]os minerales de cualquier clase y ubicación, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualquier estado físico natural, son de la exclusiva propiedad del Estado, sin consideración a que la propiedad, posesión o tenencia de los correspondientes terrenos, sean de otras entidades públicas, de particulares o de comunidades o grupos”.
El Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución No. 180102 del 30 de enero de 2012,determinó que se consideran como grupos minerales estratégicos para el desarrollo minero del país y la diversificación de la canasta minera, teniendo en cuenta su demanda e importancia a nivel mundial: el oro, platino, cobre, minerales de fosfatos, minerales de potasio, minerales de magnesio, carbón metalúrgico, uranio, hierro y minerales de coltán.4
En este sentido, el oro se comercializa como mineral y no como activo monetario.
Conforme al artículo 13 de la Ley 9ª de 1991, el mercado de oro en Colombia es libre, razón por la cual el Banco de la República es sólo un agente más dentro del mercado.
Por lo tanto, al ser clasificado el oro como un mineral y no como una moneda extranjera o divisa, su mercado es regulado por el Ministerio de Minas y Energía a través de la Agencia Nacional de Minería. El Banco de la República no es la autoridad minera, ni el regulador del mercado del oro, y sus funciones respecto del oro se restringen a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 31 de 1992, según el cual éste podrá llevar a cabo operaciones de “compra, venta, procesamiento, certificación y exportación de metales preciosos”.
(...)"
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1 Conceptos: Q16-584 del 10 de febrero de 2016; JDS-21942 del 10 de octubre de 2016; JDS-24732 del 15 de noviembre de 2016; JDS-14890 del 18 de julio de 2017; JDS-21114 del 5 de octubre de 2017;
3 Carta Circular 78 de 2016 (noviembre 16) de la Superintendencia Financiera de Colombia.
4 Resolución No. 180241 del 24 de febrero de 2012 del Ministerio de Minas y Energía – Por la cual se declaran y delimitan unas Áreas Estratégicas Mineras y se adoptan otras determinaciones. Concordante con el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011 (que expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014), según el cual “[l]a autoridad minera determinará los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales podrá delimitar áreas especiales en áreas que se encuentren libres, sobre las cuales no se recibirán nuevas propuestas ni se suscribirán contratos de concesión minera. (…)”. El artículo 108 no fue derogado por el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 – Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, ni por el artículo 336 de la
Ley 1955 de 2019 – Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, por lo tanto, continúa vigente hasta su derogatoria o modificación por una norma posterior.
Este espacio está dispuesto únicamente para conocer la utilidad de los contenidos que componen esta página. Para solicitudes de información, y otras peticiones, quejas, reclamos, felicitaciones y sugerencias, bien sea de particulares, de entidades públicas o de órganos judiciales, le informamos que el Banco de la República cuenta con otros medios oficiales para su recepción, por lo que solicitamos sean enviadas a través del Sistema de Atención al ciudadano para poder darles la debida gestión.
La Junta Directiva del Banco de la República le rinde cuentas a la ciudadanía a través del Informe al Congreso, que analiza el cambio sustancial del escenario macroeconómico entre 2020 y 2021, y plantea los retos de la política económica colombiana. Consúltelo aquí.
The Regional Economic Bulletin for Q4-2021 provides information on the evolution of the main variables of economic activity in the regions of the country: Bogotá, center, Caribbean Coast, Eje Cafetero, Northwest, Northeast, Southwest, and Southeast regions. [Only in Spanish. Find it here]