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Damos respuesta a su comunicación mediante la que efectúa una serie de preguntas relacionadas con los criptoactivos, activos virtuales, y dinero electrónico.
Al respecto, nos permitimos informarle:
1. Sea lo primero reiterar lo indicado en la respuesta (...) , en la que se enviaron varios links en la página web del Banco de la República y del Bank of International Settlments (BIS), en los que puede encontrar los análisis efectuados por éstas entidades respecto de los criptoactivos, activos virtuales y dinero electrónico. Adicionalmente, se indicó que podría revisar los links de referencia incluidos en el documento de Criptoactivos, que pueden ayudar a dar mayor información sobre los criptoactivos.
Adicionalmente, en la respuesta enviada antes indicada, se hace referencia al recuento de la posición actual del gobierno colombiano, en el que se incluyen las manifestaciones, comunicados y aclaraciones que diferentes órganos del gobierno han hecho sobre los criptoactivos en Colombia (Banco de la República, Superintendencia Financiera de Colombia, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública), hecha en el documento de Criptoactivos del Banco de la República.
2. De los análisis efectuados hasta el momento por el Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, la Unidad de Regulación Financiera (URF), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y en calidad de invitado, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), se ha concluido que los criptoactivos:
i. No son moneda, en tanto la única unidad monetaria y de cuenta que constituye medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, es el peso emitido por el Banco de la República 1 (billetes y monedas);
ii. no son dinero para efectos legales 2 ;
iii. no son una divisa, pues no ha sido reconocido como moneda por ninguna autoridad monetaria internacional ni se encuentra respaldada por bancos centrales;
iv. no son efectivo ni equivalente a efectivo 3 ;
v. no existe obligación alguna para recibirlos como medio de pago;
vi. no son activos financieros ni propiedad de inversión en términos contables;
vii. no son un valor 4 en los términos de la Ley 964 de 2005, por lo que se debe evitar su mención o asimilación.
3. Adicionalmente, según se indicó en la comunicación señalada, el Banco de la República ha señalado que los criptoactivos “no han sido reconocidas por el régimen cambiario colombiano como divisas dado que no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales. Adicionalmente, estos instrumentos no se caracterizan por su alta liquidez en el mercado, lo que significa que no son fácilmente intercambiables sin restricciones en la forma o montos negociados, circunstancias que no las hacen congruentes con las condiciones señaladas para su consideración como divisa de libre uso por el Fondo Monetario Internacional y el Banco de Pagos Internacionales.”
Las entidades financieras y del mercado de valores que actúan como Intermediarios del Mercado Cambiario no han sido autorizadas, en dicha condición, para emitir o vender Bitcoin, conforme a lo señalado en el artículo 59 de la R.E. 8/00 y en la Circular reglamentaria DCIN 83 del Banco. Se advierte, adicionalmente que estas entidades son las únicas autorizadas para efectuar giros o remesas de divisas desde o hacia el exterior y realizar gestiones de cobro o servicios bancarios similares, manejar y administrar sistemas de tarjeta de crédito y de débito internacionales y distribuir y vender tarjetas prepago emitidas por entidades financieras del exterior.”
4. La Ley 9 de 1991 señaló los criterios y propósitos que debe tener el régimen cambiario. Entre otros, considera operaciones de cambio los actos jurídicos en virtud de los cuales surgen o puedan surgir y/o se paguen obligaciones entre residentes y no residentes, cuyo objeto sea el intercambio de moneda legal Colombia y divisas, o la adquisición, tenencia o disposición de cualquier bien en Colombia por un no residente, así como la tenencia, adquisición o disposición de divisas por residentes en Colombia.
En desarrollo de las disposiciones de la Ley 9 de 1991, y en concordancia con la Ley 31 de 1992, la Junta Directiva del Banco de la República expidió el régimen cambiario contenido en la Resolución Externa 1 de 2018, mediante la cual se señala y regulan las operaciones de cambio que son obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, a saber: importación y exportación de bienes, endeudamiento externo, inversiones de capital del exterior e inversiones de capital colombiano en el exterior, inversiones financieras en títulos emitidos o en activos radicados en el exterior, avales y garantías en moneda extranjera y operaciones de derivados y operaciones peso-divisa. Es decir, el mercado cambiario se encuentra constituido por la totalidad de las divisas que deban ser transferidas o negociadas por conducto de los intermediarios del mercado cambiario (IMC).
5. Debido a que actualmente no existe una clasificación regulatoria sobre los criptoactivos y un marco legal correspondiente, no es posible establecer la calidad bajo la cual los mismos entrarían o saldrían del país o las condiciones bajo las cuales se pueden llevar a cabo operaciones con ellos. El Superintendente Financiero, recordó que “(…) la regulación debe evaluar muy bien cuál es el entorno que se va a utilizar para las criptomonedas y en ese el Banco de la República, la Superintendencia Financiera junto con el Ministerio de Hacienda, están trabajando para encontrar la mejor forma de definir si se regula o no se regula o si se le mantiene el estatus en el que está actualmente.” 5
6. Finalmente, la invitamos nuevamente a visitar la página web del Banco de la República en la que encontrará las siguientes publicaciones:
- Documento Técnico o de Trabajo – Criptoactivos del Banco de la República, disponible en el link: http://www.banrep.gov.co/es/publicaciones/documento-tecnico-criptoactiv…
- La presentación sobre criptomonedas dada por el Dr. Gerardo Hernández, Codirector de la Junta Directiva del Banco de la República, en el marco del Congreso Latinoamericano de Economía y Banca – CLEC VI el 14 de septiembre de 2018 en Quito, Ecuador, disponible en el link: http://www.banrep.gov.co/es/publicaciones/ghernandez-presentacion-cinco…
- Infografía sobre Criptoactivos, disponible en el link: http://www.banrep.gov.co/es/preguntas-frecuentes/cuales-son-los-riesgos…
- El documento “Bitcoin: Something seems to be fundamentally” publicado en la edición No. 819 de 2014 de Borradores de Economía del Banco de la República, disponible en el link: http://www.banrep.gov.co/en/borrador-819
(...)"
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1 Artículos 6 y 8 de la Ley 31 de 1992.
2 Las monedas virtuales son “una representación digital de valor que puede ser comerciada digitalmente y funciona como (1) un medio de cambio; (2) una unidad de cuenta; y/o (3) un depósito de valor, pero no tiene curso legal (es decir, cuando se ofrece a un acreedor; es una oferta valida de pago) en ninguna jurisdicción (…), la moneda sólo funciona como tal si está conectada digitalmente, vía internet (…)”. Oficio 20436 del 2 de agosto de 2017, reiterado en el Oficio 00314 del 7 de marzo de 2018 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y Monedas Virtuales Definiciones Claves y Riesgos Potenciales de LA/FT. Disponible en: http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/Directrices-para-enfoque-…
3 El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) indicó que, para efectos contables, los criptoactivos no cumplen con la definición de efectivo ni pueden ser clasificados como equivalentes de efectivo, entendiendo como efectivo, conforme las normas contables, las “inversiones a corto plazo, altamente líquidas que son fácilmente convertibles a cantidades conocidas de efectivo y que están sujetas a un riesgo insignificante de cambios de valor”. Concepto 2018-472 (CTCP-10-00906-2018. Consulta 1-2018-009713) del 16 de julio de 2018, da respuesta a la consulta interpuesta de forma conjunta por el Banco de la República y la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre el tratamiento contable de los Criptoactivos. Disponible en www.ctcp.gov.co/_files/concept/DOCr_CTCP_1_8_12381.pdf
4 Carta Circular 78 de 2016 y 52 del 22 de junio 2017 “Riesgos potenciales asociados a las operaciones realizadas con ‘Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales’”, y la carta 29 de 2014.
5https://www.rcnradio.com/economia/cajeros-bitcoins-no-estan-regulados-p…