Sistema de Información Cambiaria
¿Qué es el Sistema de Información Cambiaria?
Es el sistema a través del cual se registran, consultan y transmiten las diferentes operaciones por los inversionistas, los titulares de cuentas de compensación y los Intermediarios del Mercado Cambiario.
Acceso y autenticación en el Sistema de Información Cambiaria
Ingresando a la página web del Banco de la República www.banrep.gov.co, en "Política monetaria y cambiaria", "Regulación y operaciones cambiarias" encontrará la opción "Nuevo Sistema de Información Cambiaria", desde la cual podrá acceder en cualquier país del mundo.
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Usuarios y actores en el Sistema de Información Cambiaria
El usuario es la persona natural que ingresa al Sistema a registrar operaciones. Para acceder al Sistema deberá crear un usuario, de acuerdo con lo indicado en el instructivo de Administración de usuarios y en el siguiente vídeo sobre el “Paso a paso para el primer ingreso al nuevo Sistema de Información Cambiaria”. Tenga en cuenta que el usuario y contraseña con el que accedía a SEC no funcionará en SIC.
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Si hace el ingreso usando un certificado digital podrá consultar el instructivo de “Homologación de certificados para uso en el Sistema de Autenticación al Usuario Ciudadano”.
El actor es la persona residente o no residente, con o sin identificación válida en Colombia, que forma parte de la operación de cambio a registrar o consultar. Los actores deben crearse en el SIC para las operaciones de inversiones internacionales y créditos externos, para las demás operaciones de cambio no será necesario.
Para la creación y actualización de actores en el Sistema de Información Cambiaria podrá consultar la información disponible en este instructivo.
Representación en el Sistema de Información Cambiaria
La interacción con el Sistema de Información Cambiaria puede ser directa o a través de representantes. El representante puede registrar, transmitir y consultar las operaciones del titular. El acceso directo al Sistema o la designación de un representante dependerá de cada caso concreto.
En el instructivo de “Actuar en el Sistema de Información Cambiaria a través de un representante” encontrará información importante sobre la autorización a un representante en el Sistema, la documentos requeridos, la forma en que queda autorizada la representación y se responden preguntas frecuentes. Igualmente, podrá guiar el registro de su representación consultando el “Paso a paso de cómo crear una representación en el Sistema de Información Cambiaria”.
Ponemos a su disposición un modelo de poder para actuar a través de apoderado en el nuevo Sistema de Información Cambiaria: Modelo poder sugerido.
Preguntas frecuentes de nuestros usuarios
¿Quiénes pueden ser usuarios? ¿Qué calidad deben tener? ¿Puede ser cualquier persona o debe ser un apoderado o representante legal?
El usuario es la persona natural, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte o número de identificación tributaria [NIT], habilitada para ingresar e interactuar con el Sistema de Información Cambiaria, a nombre propio o en calidad de apoderado o representante legal de un Actor.
¿Qué tipo de certificado se debe adquirir para ingresar al nuevo Sistema de Información Cambiaria?
Hay dos tipos de autenticación: i) con certificado digital y ii) con usuario y clave. El usuario es quien selecciona el tipo de autenticación que quiere utilizar. Actualmente están habilitados los certificados digitales de persona natural y de representante legal.
¿Si soy apoderada de varias empresas, debo crear varios usuarios?
No. Con un solo usuario puede ingresar e interactuar con el nuevo Sistema de Información Cambiaria.
¿Es obligatorio tener una representación?
a) No es necesaria una representación cuando el titular de la operación de cambio (Actor) es una persona natural con identificación válida en Colombia. En ese caso, el Actor puede entrar directamente al Sistema, crearse como Usuario, registrar y transmitir sus operaciones. Ahora, si el Actor lo prefiere puede designar a un representante. En ese caso, debe crear una representación de acuerdo con lo que se enseña en este documento.
b) En algunos casos, las personas naturales deben actuar a través de un representante. Es el caso, por ejemplo, de los menores de edad y de los eventos en que interviene un albacea, guardador, apoyo, adjudicatario y administrador de sucesión. También es el caso de los no residentes que no tienen identificación válida en Colombia.
c) Siempre es necesaria una representación si el titular de la operación de cambio es una persona jurídica. En el Sistema de Información Cambiaria no existen Usuarios corporativos o asignados a empresas, por lo que siempre se necesitará una persona natural que represente a la persona jurídica.
¿Tengo que adjuntar documentos para que me aprueben la representación?
Las personas jurídicas residentes deben actuar por intermedio de su representante legal. El vínculo de representación entre esa empresa y su representante legal quedará aprobado automáticamente, después de seguir los pasos indicados en el numeral anterior. En este caso, el Sistema consulta directamente la información de Confecámaras y verifica la identidad del representante.
La representación de las personas naturales residentes y no residentes con identificación válida en Colombia quedará aprobada inmediatamente, una vez se cree el vínculo siguiendo los pasos del apartado anterior. En este caso, dado que es el mismo representado quien autoriza al representante en el Sistema, no es necesario adjuntar documentos soporte.
En los siguientes casos sí es necesario adjuntar documentos:
- Representante de una persona jurídica no residente.
- Representante de una persona natural no residente sin documento de identificación aceptado por el Sistema.
- Representante de menor de edad.
- Albaceas, guardadores o apoyos, adjudicatarios y administradores de una sucesión.
¿Cuánto se demora la autorización del vínculo de representación?
Cuando el Sistema no le solicite adjuntar documentos, una vez aparezca el mensaje de “¡Proceso exitoso! Se ha creado la representación”, la representación ha quedado aprobada. Esto sucede de manera inmediata y automática.
El tiempo de respuesta para las solicitudes de representación en las que se generó el mensaje “¡Proceso exitoso! Ha registrado exitosamente la solicitud ###” y se anexan documentos soporte dependerá de las normas aplicables a las peticiones de interés particular, que por regla general es de 15 días hábiles.