PARTE I: Régimen de importación de bienes: llegada y desaduanamiento de mercancías; modalidades de importación

 

TEMARIO
1. Marco Normativo

1.1  Competencia

1.2 Nuestro Estatuto Aduanero

2.   Los Regímenes del Comercio Exterior en Colombia

2.1.  Régimen de Importación (Ingreso de Mercancías al Territorio Aduanero Nacional)

2.2 Régimen de Exportación

2.3 Régimen de Zonas Francas

1. Marco Normativo 


1.1  Competencia

La señala el Decreto 4048 de 2008 en su artículo 27º, numeral 2°, que establece las funciones generales de control a las Operaciones de Comercio Exterior que corresponde ejercer a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, dentro de las cuales se encuentra la función de “Orientar” a fin de garantizar la correcta aplicación de los Regímenes Aduaneros y el control orientado al cumplimiento e las normas aduaneras y el recaudo de tributos.



1.2 Nuestro Estatuto Aduanero 

En materia aduanera, Colombia se rige actualmente por el Decreto Ley 2685 de 1999 con sus modificaciones y adiciones, así como la Resolución Reglamentaria 4240 de 2000, también con sus modificaciones y adiciones.

Nuestro Estatuto Aduanero fundamenta su articulado en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3o. de la Ley 6a. de 1971 y 2o. de la Ley 7a. de 1991.


2.   Los Regímenes del Comercio Exterior en Colombia

Los regímenes aduaneros son el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera –DIAN- mediante el cual se le asigna un destino específico dentro del comercio internacional y conforme con las normas aduaneras vigentes al momento de la operación, y como tal los regímenes son:

  • Régimen de Importación
  • Régimen de Exportación
  • Régimen de Tránsito Aduanero


La DIAN soporta su Gestión sobre un Modelo conocido como MUISCA, cuya sigla significa Modelo Único de Ingresos, Servicios y Control Automatizado, última virtud ésta que le permite a sus Usuarios gozar de los Beneficios del proceso automatizado:

  • Trazabilidad
  • Agilidad
  • Facilitación
  • Cobertura
  • Calidad de la información
  • Interoperabilidad
  • Internacionalización
 
  • A través del Servicio Informático Electrónico MUISCA, los usuarios incorporan la información previa a la llegada de la mercancía.  Se inicia el perfilamiento de riesgo.
  • Existe conectividad entre la información del RUT con la presentación de la Declaración de Importación.
  • La normatividad aduanera permite la Selectividad por inclusión forzosa, de acuerdo a perfiles de riesgo, que se ponen en marcha antes o al momento de la llegada de la mercancía.



2.1.
Régimen de Importación (Ingreso de Mercancías al Territorio Aduanero Nacional)

Definición de Importación: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, al resto del territorio aduanero nacional. (Art. 1° Decreto 2685 de 1999).

A las Mercancías que ingresan al Territorio Aduanero Nacional (TAN), les son aplicables tres tipos de Control:


  • Control Previo: Se realiza desde la llegada de la mercancía y hasta el momento de su nacionalización.

Comprende la zona primaria (lugares de arribo, depósitos públicos y privados.


  • Control Simultáneo: Se efectúa al momento de la nacionalización de las mercancías. y 


  • Control Posterior: Opera cuando las mercancías se encuentra en zona secundaria (Carreteras, almacenes, establecimientos abiertos al público, etc.)

 



2.1.1 Responsables de la Obligación Aduanera

Son responsables de la Obligación Aduanera en Colombia:

 

  • El Importador
  • El Exportador
  • El Propietario, poseedor o tenedor de la mercancía
  • El Transportador
  • El Agente de Carga Internacional
  • Un Depósito o Zona Franca
  • El Declarante

 



2.1.2 Proceso de Nacionalización 

Proceso mediante el cual presenta ante la DIAN la declaración de importación de una mercancía para obtener el levante de la misma y liquidar los tributos aduaneros a que haya lugar.



2.1.3 Tipos de Declaración

2.4.1 Inicial. Código 1: No está precedida de otra Declaración de Importación.

2.4.2 Legalización. Código 2: Para subsanar incumplimientos de obligaciones aduaneras que den lugar a que la mercancía presentada sea aprehendida. 

2.4.3 Anticipada. Código 3: Se presenta máximo dentro de los 15 días de la fecha de llegada de la mercancía y no antes de 5 días de esta fecha (Mcías obligadas).

2.4.4 Corrección. Código 4: Para subsanar incumplimientos de obligaciones aduaneras que den lugar a que la mercancía presentada sea aprehendida. 

2.4.5 Modificación. Código 5: Para terminar las modalidades de importación temporal o de T y E.



2.1.4
Modalidades de Importación

De acuerdo con la Destinación que se dará a los bienes, el régimen tributario a aplicar y otras situaciones específicas, las mercancías pueden ser sometidas a alguna de las siguientes Modalidades:


  • Importación ordinaria
  • Importación con franquicia
  • Reimportación por perfeccionamiento pasivo
  • Reimportación en el mismo estado
  • Importación en cumplimiento de garantía
  • Importación temporal para reexportación en el mismo estado
  • Importación temporal para perfeccionamiento activo
  • Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital
  • Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación
  • Importación temporal para procesamiento industrial
  • Importación para transformación o ensamble
  • Importación por tráfico postal y envíos urgentes
  • Entregas urgentes 
  • Viajeros

 

2.1.5
Documentos Soporte de la Declaración de Importación

 

  • Registro o licencia de importación
  • Factura comercial  y Lista de empaque
  • Documento de transporte
  • Certificado de origen (R7468-06 Dian)
  • Certificado de sanidad y demás exigidos por normas especiales
  • Mandato, cuando no exista endoso (SIA)
  • Declaración Andina de Valor y sus documentos soporte
  • Declaración de exportación o el que acredite la operación de exportación ante la autoridad aduanera del país de procedencia de la mercancía.    
  • Documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal, si es el caso.
  • Las autorizaciones previas establecidas por la DIAN para la importación de determinadas mercancías.
  • En la Declaración De Importación Anticipadas: Deberán obtenerse previamente a la inspección física o documental o a la determinación del levante automático de las mercancías



2.1. 6 Liquidación de los Tributos Aduaneros

Dependiendo de la Modalidad a la cual se someterán las mercancías, y del Régimen Tributario que le siga, los Tributos Aduaneros en una Declaración de Importación, deberán liquidarse siguiendo la siguiente fórmula de cálculo: