Solicitudes especiales de operaciones cambiarias
Si requiere realizar alguno de los trámites aquí listados, recuerde que deberá enviar su solicitud a través de los canales de Atención a la ciudadanía, adjuntando los documentos soporte de acuerdo con el tipo de solicitud. De no existir formato, deberá enviarse la solicitud suscrita por medio de los canales antes indicados.
Cuando la Solicitud Especial sea presentada mediante apoderado o representante legal, deberán adjuntarse también los documentos que acrediten la representación. Si estos fueron previamente aportados al Banco de la República, deberá indicar el número y fecha de radicación con el fin de ser tenidos en cuenta dentro del estudio de la solicitud. La Solicitud Especial será tramitada de acuerdo con las normas aplicables a las peticiones de interés particular.
A. Unificación de identificaciones
Cuando un actor cuente con más de una identificación en el Nuevo Sistema de Información Cambiaria podrá solicitar su unificación a una de ellas, adjuntando el formato de “Unificación de identificaciones”, suscrito por el Actor, su representante legal o apoderado.
B. Registro por capitalización de avales y garantías informados con Formulario No. 8
Cuando se capitalice un aval o garantía que haya sido informado con el Formulario No. 8 “Informe de avales y garantías en moneda extranjera”, el inversionista, su representante legal, su apoderado o el representante legal de la empresa receptora residente, deberá adjuntar suscrito el formato de “Declaración de registro por capitalización de avales y garantías”.
C. Registro por recomposición de capital
Cuando como consecuencia de una reforma al capital o con ocasión de un cambio de moneda de referencia en el país receptor de la inversión, se aumente o disminuya el número de participaciones por cambio en su valor nominal sin modificar el valor del capital, el inversionista de la inversión colombiana en el exterior o la empresa receptora de inversión extranjera, actuando por sí mismos o por medio de representante legal o apoderado, deberá adjuntar suscrito el formato de “Recomposición de capital”.
D. Corrección del tipo de régimen para sucursales de sociedades extranjeras
Si en la creación de la sucursal como Actor se clasificó por error como del régimen especial o mixto siendo del régimen general, o en la actualización se renunció por error al régimen especial o mixto, el representante legal o apoderado de la sucursal deberá solicitar su corrección adjuntando el certificado de existencia y representación legal. Cuando la sucursal pertenezca al régimen cambiario especial, deberá adjuntar copia del certificado de dedicación exclusiva emitido por el Ministerio de Minas y Energía.
E. Cancelación por cambio de residencia para efectos cambiarios
Si como consecuencia del cambio de residencia el inversionista no residente requiere ser calificado como inversionista nacional o el inversionista residente ha dejado de ser residente para efectos cambiarios, deberá remitir una comunicación suscrita en la que manifieste al Banco de la República su decisión, informando haber cumplido el término de permanencia establecido en el artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068/2015. En la comunicación deberá indicar el tipo y número de documento del inversionista y su nuevo país de residencia. Como resultado de esta decisión, el Banco de la República cancelará todos los registros de inversión que tenga el inversionista.
F. Corrección de operaciones de inversión anteriores al 1 de diciembre de 2003
De existir errores en las operaciones de inversiones internacionales con fecha de operación anterior al 1 de diciembre de 2003, el inversionista, su representante legal, su apoderado o el representante legal de la empresa receptora residente, mediante comunicación suscrita, deberá solicitar la corrección de la información, identificando el número de operación, las causas y soportes que dan lugar a la corrección.
G. Ajustes de inconsistencias derivadas de la migración de información al Nuevo Sistema de Información Cambiaria
El inversionista, su representante legal, su apoderado o el representante legal de la empresa receptora residente, mediante comunicación suscrita, deberá solicitar los ajustes correspondientes, identificando el número de operación y los soportes que den lugar a su ajuste.
H. Información de la fecha de radicación inicial presentada con anterioridad al 1° de septiembre de 2021 y del número de la operación transmitida a través del Nuevo Sistema de Información Cambiaria.
De conformidad con el ordinal ii del literal a) y el literal b) del numeral 7.8 del Capítulo 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83, el peticionario deberá informar el número de radicado del trámite inicial y el número de operación transmitida a través del Nuevo Sistema de Información Cambiaria (Declaración de Registro de Inversiones Internacionales y/o Declaración de Cancelación de Inversiones Internacionales), con el fin de que la fecha de registro en el Nuevo Sistema de Información Cambiaria corresponda a la fecha de radicación inicial.
I. Anulación y cambios de registros o cancelaciones por recomposición de capital
Cuando la empresa receptora de inversión, el inversionista, su apoderado o representante legal quiera anular o cambiar una Declaración de Registro de Inversiones Internacionales o una Declaración de Cancelación de Inversiones Internacionales derivadas de una recomposición de capital, deberá solicitar su anulación o cambio mediante Solicitud Especial adjuntando los documentos soporte correspondientes.
J. Anulación y cambio de registro por capitalización de avales y garantías
Cuando la empresa receptora de inversión, el inversionista, su apoderado o representante legal quiera anular o cambiar una Declaración de Registro de Inversiones Internacionales derivada de una capitalización de avales, deberá solicitar su anulación o cambio mediante Solicitud Especial adjuntando los documentos soporte correspondientes.
Si presenta alguna duda, podrá consultar el instructivo “Solicitudes especiales” en la página web del Banco de la República (www.banrep.gov.co), opción Política monetaria y cambiaria, Regulación y operaciones cambiarias, opción Material de apoyo Nuevo Sistema de Información Cambiaria y seleccione Instructivos.