PARTE I: Régimen de importación de bienes: llegada y desaduanamiento de mercancías; modalidades de importación
TEMARIO |
---|
1. Marco Normativo |
2.1. Régimen de Importación (Ingreso de Mercancías al Territorio Aduanero Nacional) |
1.1 Competencia
La señala el Decreto 4048 de 2008 en su artículo 27º, numeral 2°, que establece las funciones generales de control a las Operaciones de Comercio Exterior que corresponde ejercer a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, dentro de las cuales se encuentra la función de “Orientar” a fin de garantizar la correcta aplicación de los Regímenes Aduaneros y el control orientado al cumplimiento e las normas aduaneras y el recaudo de tributos.
1.2 Nuestro Estatuto Aduanero
En materia aduanera, Colombia se rige actualmente por el Decreto Ley 2685 de 1999 con sus modificaciones y adiciones, así como la Resolución Reglamentaria 4240 de 2000, también con sus modificaciones y adiciones.
Nuestro Estatuto Aduanero fundamenta su articulado en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3o. de la Ley 6a. de 1971 y 2o. de la Ley 7a. de 1991.
2. Los Regímenes del Comercio Exterior en Colombia
Los regímenes aduaneros son el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera –DIAN- mediante el cual se le asigna un destino específico dentro del comercio internacional y conforme con las normas aduaneras vigentes al momento de la operación, y como tal los regímenes son:
- Régimen de Importación
- Régimen de Exportación
- Régimen de Tránsito Aduanero
La DIAN soporta su Gestión sobre un Modelo conocido como MUISCA, cuya sigla significa Modelo Único de Ingresos, Servicios y Control Automatizado, última virtud ésta que le permite a sus Usuarios gozar de los Beneficios del proceso automatizado:
- Trazabilidad
- Agilidad
- Facilitación
- Cobertura
- Calidad de la información
- Interoperabilidad
- Internacionalización
- A través del Servicio Informático Electrónico MUISCA, los usuarios incorporan la información previa a la llegada de la mercancía. Se inicia el perfilamiento de riesgo.
- Existe conectividad entre la información del RUT con la presentación de la Declaración de Importación.
- La normatividad aduanera permite la Selectividad por inclusión forzosa, de acuerdo a perfiles de riesgo, que se ponen en marcha antes o al momento de la llegada de la mercancía.
2.1. Régimen de Importación (Ingreso de Mercancías al Territorio Aduanero Nacional)
Definición de Importación: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, al resto del territorio aduanero nacional. (Art. 1° Decreto 2685 de 1999).
A las Mercancías que ingresan al Territorio Aduanero Nacional (TAN), les son aplicables tres tipos de Control:
- Control Previo: Se realiza desde la llegada de la mercancía y hasta el momento de su nacionalización.
Comprende la zona primaria (lugares de arribo, depósitos públicos y privados.
- Control Simultáneo: Se efectúa al momento de la nacionalización de las mercancías. y
- Control Posterior: Opera cuando las mercancías se encuentra en zona secundaria (Carreteras, almacenes, establecimientos abiertos al público, etc.)
2.1.1 Responsables de la Obligación Aduanera
Son responsables de la Obligación Aduanera en Colombia:
- El Importador
- El Exportador
- El Propietario, poseedor o tenedor de la mercancía
- El Transportador
- El Agente de Carga Internacional
- Un Depósito o Zona Franca
- El Declarante
2.1.2 Proceso de Nacionalización
Proceso mediante el cual presenta ante la DIAN la declaración de importación de una mercancía para obtener el levante de la misma y liquidar los tributos aduaneros a que haya lugar.
2.1.3 Tipos de Declaración
2.4.1 Inicial. Código 1: No está precedida de otra Declaración de Importación.
2.4.2 Legalización. Código 2: Para subsanar incumplimientos de obligaciones aduaneras que den lugar a que la mercancía presentada sea aprehendida.
2.4.3 Anticipada. Código 3: Se presenta máximo dentro de los 15 días de la fecha de llegada de la mercancía y no antes de 5 días de esta fecha (Mcías obligadas).
2.4.4 Corrección. Código 4: Para subsanar incumplimientos de obligaciones aduaneras que den lugar a que la mercancía presentada sea aprehendida.
2.4.5 Modificación. Código 5: Para terminar las modalidades de importación temporal o de T y E.
2.1.4 Modalidades de Importación
De acuerdo con la Destinación que se dará a los bienes, el régimen tributario a aplicar y otras situaciones específicas, las mercancías pueden ser sometidas a alguna de las siguientes Modalidades:
- Importación ordinaria
- Importación con franquicia
- Reimportación por perfeccionamiento pasivo
- Reimportación en el mismo estado
- Importación en cumplimiento de garantía
- Importación temporal para reexportación en el mismo estado
- Importación temporal para perfeccionamiento activo
- Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital
- Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación
- Importación temporal para procesamiento industrial
- Importación para transformación o ensamble
- Importación por tráfico postal y envíos urgentes
- Entregas urgentes
- Viajeros
2.1.5 Documentos Soporte de la Declaración de Importación
- Registro o licencia de importación
- Factura comercial y Lista de empaque
- Documento de transporte
- Certificado de origen (R7468-06 Dian)
- Certificado de sanidad y demás exigidos por normas especiales
- Mandato, cuando no exista endoso (SIA)
- Declaración Andina de Valor y sus documentos soporte
- Declaración de exportación o el que acredite la operación de exportación ante la autoridad aduanera del país de procedencia de la mercancía.
- Documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal, si es el caso.
- Las autorizaciones previas establecidas por la DIAN para la importación de determinadas mercancías.
- En la Declaración De Importación Anticipadas: Deberán obtenerse previamente a la inspección física o documental o a la determinación del levante automático de las mercancías
2.1. 6 Liquidación de los Tributos Aduaneros
Dependiendo de la Modalidad a la cual se someterán las mercancías, y del Régimen Tributario que le siga, los Tributos Aduaneros en una Declaración de Importación, deberán liquidarse siguiendo la siguiente fórmula de cálculo: