PARTE II: Régimen de exportación de mercancías e ingreso y salida de mercancías de y hacia una zona franca

 

TEMARIO
1. Marco Normativo

1.1  Competencia

1.2 Nuestro Estatuto Aduanero

2.   Los Regímenes del Comercio Exterior en Colombia

2.1.  Régimen de Importación (Ingreso de Mercancías al Territorio Aduanero Nacional)

2.2 Régimen de Exportación

2.3 Régimen de Zonas Francas

 

2. LOS REGIMENES DE COMERCIO

2.2 Régimen de Exportación

Definición de Exportación: Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país. También se considera exportación la salida de mercancías a una zona franca. (Art. 1° Decreto 2685 de 1999)



2.2.1 Línea de Intervención en el tiempo y responsables en la Exportación

2.2.1.1 Formas de Embarque

El Proceso de Salida de Mercancías, puede llevarse a cabo de dos maneras, dependiendo de la forma como se realicen los Despachos Aduaneros, así:

  • Exportación con Embarque Único,  y
  • Exportación con Embarques FraccionadoS


Así mismo, el cumplimiento de todos, o algunos de los pasos depende de factores como:

  • El momento en que se presente la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE): Antes o después de su ingreso al Lugar Habilitado.
  • El Lugar de Destino final de la Mercancía: Fuera del TAN o una Zona Franca o un Depósito Franco o de provisiones de a bordo para consumo y para llevar.
  • El Modo de Transporte: Marítimo, Aéreo, carretero o por instalaciones fijas o en aguas interiores.
  • El lugar donde se va a realizar la inspección de la mercancía: Zona Secundaria, lugar de embarque, depósito habilitado, Zona Franca o en el lugar de embarque de la aduana de salida (Únicamente para el caso de exportaciones en tránsito aéreo)



2.2.1.2 Exportación con Embarque único

 

2.2.1.3 Exportación Global con Embarques Fraccionados


2.2.2
Autorización de Embarque

La autorización de embarque procede cuando ocurra uno de los siguientes eventos:

  • Embarque directo a través de los servicios informáticos electrónicos.
  • Practicada la inspección aduanera se establezca conformidad entre lo declarado y la información contenida en los documentos soporte y lo inspeccionado.

 


2.2.3 Certificación de Embarque

Realizado el embarque de la mercancía, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, el transportador deberá presentar a través de los servicios informáticos electrónicos, la información del manifiesto de carga que relacione las mercancías a bordo del medio de transporte.

En el evento en que se presenten inconsistencias, frente a lo amparado en la solicitud de autorización de embarque y la carga embarcada, el transportador deberá corregir dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al reporte de inconsistencias.

Se exceptúan de este trámite:

  • Exportaciones con destino a zona franca o depósito franco.
  • Exportaciones de energía, gas u otros.



2.2.4
Certificación de Embarque 

Surtidos los trámites correspondientes, el declarante deberá firmar y presentar la declaración de exportación definitiva generada a través de los servicios informáticos electrónicos, en forma directa si cuenta con un mecanismo de firma digital o con asistencia de un funcionario.

Cuando la exportación se ha tramitado con embarque único con datos provisionales, se genera una declaración provisional y el declarante deberá presentar, dentro de los tres (3) meses siguientes al embarque, la declaración correspondiente con datos definitivos.


2.2.5 Modalidades de Exportación
 

  • Exportación Definitiva (Art. xxx Decreto 2685 de 1999)
  • Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (Art. 289)
  • Exportación temporal para reimportación en el mismo estado (Art. 297)
  • Reexportación (Art. 303)
  • Exportación por tráfico postal y envíos urgentes (Art. 310)
  • Exportación de muestras sin valor comercial (Art. 318)
  • Exportaciones temporales realizadas por viajeros (Art. 322)
  • Reembarque (Art. 306)
  • Exportación de Menajes (Art. 326)



2.2.6
Modificación de la Declaración de Exportación

Procederá en los siguientes eventos:

  • Cambiar la modalidad de exportación temporal a definitiva.
  • Sustitución del exportador para el caso de exportaciones temporales.


Debe presentarse dentro del término para la terminación de la modalidad de exportación temporal que corresponda.


2.3 Régimen de Zonas Francas

2.3.1 Marco Legal

  • Ley 1004 del 30 de diciembre de 2005
  • Decreto 2685 de 1999 y sus modificatorios
  • Decreto 383 del 12 de febrero de 2007  
  • Decreto 4051 del 23 de octubre de 2007
  • Decreto 780 del 18 de marzo de 2008 (Ley Páez)
  • Resolución 01 del 03 de diciembre de 2007, expedida por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas
  • Resolución 5532 del 24 de junio de 2008
  • Resolución 9254 del 25 de septiembre de 2008
  • Decreto 1197 del 3 de abril de 2009 (Putumayo, Nariño, Huila y Caquetá.



2.3.2 Definición

Áreas geográficamente delimitadas dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior.


  • Instrumento para creación de empleo y captación de inversión de capital.
  • Promueve competitividad en las regiones donde se establecen.
  • Desarrollan procesos industriales altamente competitivos.
  • Generan economías de escala.
  • Procedimientos comerciales simples



2.3.3  Tipos de Zona Franca

  • Zona Franca Permanente: zona en la cual se instalan empresas que desarrollan actividades industriales, comerciales o de servicios, es administrada por un usuario operador.
  • Zona Franca Transitoria: zona autorizada para la celebración de ferias, exposiciones, congresos, seminarios de carácter internacional con importancia para la economía y el comercio internacional del país.
  • Zona Franca Permanente Especial: se autoriza a una empresa para que desarrolle sus actividades industriales o de servicios en un área determinada, siempre y cuando se trate de proyectos de alto impacto económico y social para el país.  

 

Las Zonas Francas Permanentes Especiales (ZFPE)Pueden ser:

  • De Bienes
  • Servicios
  • Servicios de Salud
  • Proyectos Agroindustriales
  • Sociedades portuarias
  • Inversiones preexistentes con requisitos especiales de mayor inversión, un patrimonio líquido mínimo de 150.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (s.m.m.l.v) y duplicar la renta líquida gravable en el impuesto a la renta.
  • Las Zonas Francas que operan como transitorias por más de 15 años, también se convierten en Z.F.P.E. 



2.3.4  Tipos de Usuarios en Zona Franca

Existen varios tipos de Usuarios, a saber:

  • Usuario Operador: Es el Administrador de Z.F. Permanentes
  • Usuario Industrial de Bienes: Empresa ubicada en una Z.F.
  • Usuario Industrial de servicios: Empresa ubicada en Z.F.
  • Usuario Comercial: Empresa ubicada en una Z.F.
  • Usuario Administrador: Administrador de  Z.F. Transitoria
  • Usuario Expositor: Usuario de Zona Franca Transitoria



2.3.5 Beneficios de las  Zonas Francas

  • Impuesto de renta del 15% para usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios y usuarios operadores.  Se exceptúan los usuarios comerciales que tributan a la tarifa general. 
  • No se causan ni pagan tributos aduaneros (IVA, ARANCEL), para mercancía que se introduzca desde el exterior.
  • Exención de IVA para materias primas, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de ZF.
  • Exención de IVA por ventas de mercancías a mercados externos.
  • Las exportaciones que se realicen desde ZF a terceros países se benefician de los acuerdos comerciales internacionales celebrados por Colombia.

 

2.3.6 Compromisos de las Zonas Francas

  • Cumplir con el Plan Maestro de Desarrollo. 
  • Presentar informe de avance del Plan Maestro de Desarrollo dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente al trimestre que se está informando. (Circular 090 de octubre/08).
  • Efectuar y mantener cerramiento al 100% del área declarada Z.F.


2.3.7  Operaciones permitidas

  • Movimiento de Ingreso y Salida de Mercancías (Sin Declaración), los que pueden Temporales o Definitivos.
  • Importación de Mercancías de Z.F. al resto del TAN. Puede ser Temporal o Definitiva.
  • Exportación de Mercancías del TAN a una Z.F. También puede ser Temporal o Definitiva).
  • Finalización en Z.F. de Regímenes Suspensivos de Importación (Temporales de Corto y Largo plazo siempre que sean Bienes de Capital (Reexportación).
  • Reexpedición. Cuando sale de Z.F. al resto del mundo, una mercancía que había ingresado previamente, sin sufrir transformación alguna.
  • Operaciones entre Usuarios dentro de una misma Z.F. (Con solo el Formulario de Movimiento de Mercancías (FMM).
  • Operaciones entre Zonas Francas. (Con el solo FMM): Compra-Venta, Traslado de Bienes en Proceso, y para Transformación o Ensamble (T/E).



2.3.8 Operaciones desde el TAN que no constituyen Exportación

  • Materiales de Construcción
  • Combustibles
  • Alimentos – Bebidas
  • Elementos de Aseo


2.3.9 Bienes Prohibidos en Z.F.

  • Armas - Explosivos
  • Residuos Nucleares y Tóxicos
  • Sustancias Precursoras
  • Los demás Bienes que de acuerdo con la Legislación Interna se consideran de Prohibida Importación / Exportación
     

Para acceder a información específica sobre cada Zona Franca Autorizada en Colombia, ingrese al siguiente link. http://www.productosdecolombia.com/main/guia/Zona_Franca.asp