Proyecto de regulación PR-DOAM 036 “DERIVADOS DE CRÉDITO”
De acuerdo con el numeral 8, del artículo 8o. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se publica para comentarios el proyecto de regulación cambiaria “DERIVADOS DE CRÉDITO” por un término de doce (12) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación.