IV. Cuentas de Compensación
REGISTRO ANTE EL BANCO DE LA REPÚBLICA
OPERACIONES QUE SE PUEDEN CANALIZAR A TRAVÉS DE LAS CUENTAS DE COMPENSACIÓN
La canalización a través del mercado cambiario de las operaciones de cambio de los usuarios de zonas francas debe efectuarse a través de los intermediarios del mercado cambiario o de las cuentas registradas bajo el mecanismo de compensación (artículo 37 de la R.E. 1 de 2018, y el Capítulo 8 de la DCIN-83).
En relación con estas cuentas, deben cumplirse las siguientes condiciones y procedimientos, entre otros:
REGISTRO ANTE EL BANCO DE LA REPÚBLICA
El registro de las cuentas de compensación debe efectuarse directamente por el interesado ante el Banco de la República a más tardar dentro del mes calendario siguiente, contado desde el día de la realización de la primera operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario, o de la primera operación para el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas.
Para este propósito, se debe transmitir vía electrónica al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República el Formulario 10 “Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación” (en adelante Formulario No. 10), previa suscripción del convenio para la transmisión de información al Banco de la República a través del Sistema Estadístico Cambiario (en adelante SEC). Siempre que el convenio para la transmisión se encuentre activo, el titular de la cuenta puede registrar nuevas cuentas de compensación sin necesidad de suscribir un nuevo convenio.
Las condiciones y procedimientos que se aplican para el registro de las cuentas de compensación ante el Banco de la República se encuentran establecidas en el numeral 8.2.1 de la DCIN-83.
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
Los titulares de las cuentas de compensación deben informar los movimientos mensuales correspondientes a las operaciones realizadas a través de la cuenta, dentro del mes calendario siguiente, al mes en el que se realizaron dichas operaciones, únicamente a través de la transmisión, vía electrónica, al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, del Formulario No. 10, de forma consolidada. Para este efecto, se deben tener presentes los numerales cambiarios de ingreso y egresos del Anexo No. 3, y las condiciones previstas en los Anexos Nos. 5 y 6 de la DCIN-83.
Las condiciones y procedimientos aplicables a la obligación de suministro de información, se encuentran establecidas en el numeral 8.4. de la DCIN-83.
El suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio (Declaración de cambio) a cargo de los titulares de cuentas de compensación se cumple de la siguiente manera, según la declaración de cambio:
- Operaciones de endeudamiento externo o avales y garantías que correspondan a los numerales cambiarios 1645 y 2619 y las operaciones de inversiones internacionales que correspondan a los numerales cambiarios 4026, 4032, 4035, 4036, 4040, 4563, 4565 y 4580:
a) Estas declaraciones de cambio deben ser transmitidas vía electrónica por los titulares de las cuentas de compensación al Banco de la República, con anterioridad a la transmisión de del Formulario No. 10 (numeral 8.4.1 Circular DCIN-83).
b) La información debe transmitirse directamente al Banco de la República, siguiendo los procedimientos previstos en el numeral 8.4 de la DCIN-83.
c) El SEC validará la información de la operación al momento de la transmisión y podrá aceptarla o rechazarla. Si la información de la operación es aceptada, el SEC generará automáticamente como respuesta el mismo formulario en formato PDF y firmado digitalmente por el Banco de la República. La respuesta se encontrará disponible para ser guardada o impresa, por un mes, contado a partir de la fecha de transmisión, en el buzón de respuestas del usuario que transmitió, el cual se encuentra en la página web del Banco de la República www.banrep.gov.co/sec - opción “Cuentas de compensación”, “Buzón de respuestas”.
- Las declaraciones de cambio por inversiones internacionales relacionadas con numerales cambiarios, distintos a los numerales 4026, 4032, 4035, 4036, 4040, 4563, 4565 y 4580:
Estas declaraciones no deben transmitirse al Banco de la República. No obstante, deben conservarse para cuando sean requeridas por la entidad de control y vigilancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la R.E. 1 de 2018 (numeral 8.4.1 de la DCIN-83).
- Canalización de importaciones y exportaciones de bienes:
El Formulario No. 10 hace las veces de declaración de cambio cuando se trate de las operaciones de cambio por importación y exportación de bienes. Las declaraciones de cambio correspondientes a ingresos o egresos de divisas por concepto de exportaciones o importaciones de bienes canalizados a través de cuentas de compensación no deben enviarse al Banco de la República. No obstante, deben conservarse los soportes para el evento en que las entidades de control y vigilancia lo requieran (numerales 8.3.1 y 8.3.2 DCIN-83).
- Canalización de operaciones no obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario:
El Formulario No. 10 hace las veces de declaración de cambio por servicios, transferencia y otros conceptos (numeral 8.4.1 de la DCIN-83).
- Canalización de las inversiones financieras y en activos en el exterior, su redención y sus rendimientos a través de cuentas de compensación:
El Formulario No. 10 hace las veces de declaración de cambio para este tipo de operaciones (numeral 8.3.3 de la DCIN-83).
OPERACIONES QUE SE PUEDEN CANALIZAR A TRAVÉS DE LAS CUENTAS DE COMPENSACIÓN
- Ingresos
Los ingresos pueden provenir tanto de operaciones derivadas del mercado cambiario como de aquellas que no tengan la obligación de canalizarse a través del mismo. El ingreso de las divisas a estas cuentas configura el reintegro al mercado cambiario.
Adicionalmente, a las cuentas pueden ingresar divisas adquiridas a residentes en el país que posean divisas que no deban canalizarse a través del mercado cambiario, o mediante compra a otros titulares de cuentas de compensación. Cuando las compras se efectúen a los intermediarios del mercado cambiario, se debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de cambio).
Cuando las compras se realicen a otros titulares de cuentas de compensación, se deben seguir las instrucciones señaladas en el numeral 8.4.1 de la DCIN-83.
- Egresos
Con cargo a estas cuentas se pueden atender obligaciones que correspondan a operaciones de cambio que deban o no canalizarse a través del mercado cambiario.
Únicamente pueden venderse divisas de las cuentas de compensación a los intermediarios del mercado cambiario o a otros titulares de cuentas de compensación. Cuando las ventas se efectúen a los intermediarios del mercado cambiario, se debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de cambio).
Cuando las ventas se realicen a otros titulares de cuentas de compensación, se deben seguirse las instrucciones señaladas en el numeral 8.4.1 de la DCIN-83.
- Uso de los saldos disponibles
Los saldos disponibles de las cuentas pueden utilizarse para efectuar inversiones financieras en el exterior. Los movimientos de las inversiones financieras deben ser informados en el Formulario No. 10. La canalización de las inversiones financieras y en activos en el exterior, su redención y sus rendimientos no requieren del diligenciamiento de la declaración de cambio por inversiones internacionales. El informe mensual hace las veces de declaración de cambio.
CANCELACIÓN
La cancelación del registro de una cuenta de compensación debe transmitirse, vía electrónica, al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República con el mismo Formulario No. 10 correspondiente al informe del mes inmediatamente anterior a la cancelación, marcando en la casilla No. 2 del numeral I la opción “Cancelación del registro” y la “Fecha (AAAA-MM-DD)”, cuando el titular decida no utilizarla como mecanismo de compensación o se cancele la cuenta en la entidad financiera del exterior.
La obligación de informar los movimientos de la cuenta de compensación al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República se mantiene hasta la fecha de cancelación del registro de la cuenta consignada en la casilla “Fecha (AAAA-MM-DD)” del numeral I del Formulario No. 10.
Cuando se transmita el Formulario No. 10 correspondiente al último mes de movimiento y no se digite en el numeral I la casilla No. 2 con la opción “Cancelación del registro” y la “Fecha (AAAA-MM-DD)”, el titular debe efectuar la cancelación del registro con la transmisión de un nuevo Formulario No. 10, diligenciando únicamente en el numeral I la casilla No. 1 con el tipo de operación “inicial” y en la casilla No. 2 con la opción “Cancelación del registro” y la “Fecha (AAAA-MM-DD)”. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento del plazo establecido para la cancelación del registro de la cuenta.
El Banco de la República puede ordenar la cancelación del respectivo registro cuando establezca que la cuenta no presenta movimientos durante doce (12) meses continuos. De estas cancelaciones se enviará una comunicación a la dirección que reposa en el SEC o en el Registro Único Empresarial.