Proyecto de Regulación PR-DEFI-020 AJUSTES A LAS OPERACIONES DE LIQUIDEZ DEL BANCO DE LA REPÚBLICA

De acuerdo con en el numeral 8, del artículo 8o. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se publica para comentarios el proyecto de regulación “AJUSTES A LAS OPERACIONES DE LIQUIDEZ DEL BANCO DE LA REPÚBLICA” por un término de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

Fecha de publicación: 21 de enero de 2022

Fecha y hora límite: 5 de febrero de 2022, 5:00 p.m.

La Junta Directiva del Banco de la República está evaluando implementar las siguientes medidas en relación con las operaciones de mercado abierto y de liquidez para el normal funcionamiento del sistema de pagos:

1.  Las contrapartes en las operaciones de expansión transitoria instrumentadas con deuda pública serán exclusivamente (i) establecimientos de crédito (incluyendo a Bancóldex) que registren saldos de pasivos para con el público y (ii) establecimientos de crédito y sociedades comisionistas de bolsa por cuenta propia que participen en el programa de creadores de mercado de deuda pública del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2.  Autorizar como contrapartes elegibles del repo intradía y su conversión automática en overnight a todas aquellas entidades que participan en el sistema CUD del Banco de la República, con excepción de los operadores de información de la seguridad social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las infraestructuras del mercado financiero. Se mantiene como contraparte elegible para estas operaciones a las cámaras de riesgo central de contraparte.

3.  Restablecer el límite del patrimonio técnico para el saldo promedio de las operaciones de expansión transitoria instrumentadas con títulos de deuda pública, incluyendo subasta y ventanilla.

4. Adicionalmente se presentan otros ajustes.

Fecha que se indica en la reglamentación