II. Definiciones
Residentes: se consideran residentes: a) Las personas naturales nacionales colombianas que habiten en el territorio nacional o las extranjeras que permanezcan continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo los días de entrada y de salida del país, durante un periodo de 365 días calendario consecutivos; y b) Las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio principal en el país. Igualmente, tienen la condición de residentes para efectos cambiarios las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el país. (Decreto 1068 de 2015, artículo 2.17.1.2).
No residentes: se consideran como no residentes: a) Las personas naturales nacionales colombianos o extranjeros que no cumplan con la condición de permanencia en el país por más de 183 días calendario, incluyendo los días de entrada y de salida del país, durante un periodo de 365 días calendario consecutivos; b) Las personas jurídicas que no tengan su domicilio principal dentro del territorio nacional, incluidas aquellas sin ánimo de lucro; y c) Otras entidades que no tengan personería jurídica ni domicilio dentro del territorio nacional. (Decreto 119 de 2017, artículo 2.17.1.2).
Operaciones de cambio: son operaciones de cambio a) Los actos, contratos y operaciones de adquisición, tenencia o disposición de bienes o derechos en el extranjero realizados por residentes, y los actos, contratos y operaciones de adquisición, tenencia o disposición de bienes o derechos en Colombia por parte de no residentes; b) Los actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un residente resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un no residente y los actos de disposición sobre los derechos u obligaciones derivados de aquéllos; c) La tenencia, adquisición o disposición de activos en divisas por parte de residentes o, cuando se trate de no residentes, la tenencia, adquisición o disposición de activos en moneda legal colombiana; d) Las entradas o salidas del país de divisas o moneda legal colombiana y de títulos representativos de las mismas; y e) Los actos en virtud de los cuales se produzca la extinción de obligaciones entre residentes y no residentes. (Ley 9 de 1991, artículo 4).
Operaciones de cambio obligatoriamente canalizables: son aquellas que, de acuerdo con el régimen cambiario, deben ser necesariamente transferidas o negociadas a través de los intermediarios del mercado cambiario definidos en el artículo 41 de la R.E. 1 de 2018, o de las cuentas bajo el mecanismo de compensación de que trata el artículo 37 de la misma Resolución.
Para estas operaciones se requiere presentar la declaración de cambio que resulte aplicable, según el tipo de operación (artículo 88 de la R.E. 1 de 2018 y Capítulo 1 de la DCIN-83).
De acuerdo con la reglamentación cambiaria, las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables son las siguientes (artículo 2.17.1.4 del Decreto 1068 de 2015, artículo 41 de la R.E. 1 de 2018):
- Importación y exportación de bienes.
- Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes así como los costos financieros inherentes a las mismas.
- Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas.
- Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas.
- Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.
- Avales y garantías en moneda extranjera.
- Operaciones de derivados.
Operaciones de cambio del mercado no regulado: las demás operaciones de cambio no incluidas en las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables (por ejemplo: pagos por concepto de prestación de servicios, suscripciones, donaciones, etc.) son consideradas operaciones del mercado libre, o no regulado, y no requieren ser transferidas o negociadas a través del mercado cambiario. No obstante lo anterior, pueden ser voluntariamente canalizadas por intermedio de dicho mercado, caso en el cual se debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de cambio).