IV. Régimen cambiario de las importaciones de bienes
1. ¿Cómo se efectúa el pago de una importación de bienes?
2. ¿Cuándo la declaración de cambio se considera correctamente presentada?
3. ¿Qué medios autorizados hay para pagar una importación de bienes?
4. ¿Debe informarse como endeudamiento externo pasivo la financiación de una operación de importación de bienes?
5. ¿Quién me puede financiar para el pago de una importación de bienes?
6. ¿Es posible pagar una importación de bienes realizada por un tercero?
7. ¿Puedo conferir poder para presentar la declaración de cambio?
8. ¿Es posible pagar una importación de bienes a un no residente diferente del proveedor?
9. ¿Qué documentos debo presentar a los IMC para girar el pago de una importación?
10. ¿Es admisible compensar obligaciones en operaciones de importaciones de bienes?
11. ¿Es posible ceder la posición de importador a favor de un tercero cuando se efectuó un pago anticipado?
12. ¿Cuál es el tratamiento cambiario de las notas crédito en operaciones de importación de bienes?
13. ¿Puedo cancelar cambiariamente una importación de bienes mediante dación en pago?
14. ¿Es admisible el intercambio comercial de bienes o permuta de mercancías en operaciones de importación?
15. ¿Cuál es el procedimiento cambiario aplicable a una compraventa de bienes ubicados en el exterior entre dos residentes?
16. ¿Qué debe incluir la declaración de cambio por importación de bienes cuando la negociación se efectuó en términos “Ex Work”?
17. ¿Cuál es el procedimiento para canalizar el pago de los servicios asociados a una operación de importación de bienes?
18. ¿El pago por importaciones de bienes se puede realizar en el Sistema Paypal?
19. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la información de las declaraciones de cambio por importación de bienes ante el Banco de la República?
20. ¿Cómo se debe pagar una importación de servicios?
1. ¿CÓMO SE EFECTÚA EL PAGO DE UNA IMPORTACIÓN DE BIENES?
De acuerdo con la normatividad cambiaria, las importaciones de bienes son de obligatoria canalización en el mercado cambiario; entonces, los residentes que realicen este tipo de operaciones deberán intermediar allí los recursos destinados a pagar estos bienes, incluidos los giros o pagos anticipados.
Para estos efectos, deberán suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes, utilizando en cada caso el numeral cambiario que corresponda. Por su parte, si se realiza mediante cuentas de compensación, el Formulario 10, que contiene la información sobre los movimientos de la cuenta (numeral IV), hará las veces de la declaración de cambio para esas operaciones.
Norma aplicable: | |
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DCIN-83, capítulos 1, 3 y 8, y anexo 3. |
2. ¿CUÁNDO LA DECLARACIÓN DE CAMBIO SE CONSIDERA CORRECTAMENTE PRESENTADA?
Cuando la información ha sido recibida o procesada por los IMC, o cuando se encuentre incorporada en el sistema del Banco de la República, como resultado de la transmisión electrónica que realizan los IMC.
Si se trata de operaciones de importaciones de bienes canalizadas por conducto de las cuentas de compensación, el Formulario 10 que contiene la información sobre los movimientos de la cuenta (numeral IV), hará las veces de la declaración de cambio para esas operaciones.
Estas mismas consideraciones aplican para las operaciones de exportaciones de bienes.
Norma aplicable: | |
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DCIN-83, capítulos 1, 3, 4 y 8, y anexo 5. |
3. ¿QUÉ MEDIOS AUTORIZADOS HAY PARA PAGAR UNA IMPORTACIÓN DE BIENES?
El pago de la importación de bienes puede efectuarse utilizando cualquiera de los siguientes medios:
a. En divisas: adquiridas por medio de los IMC o mediante egreso desde la cuenta de compensación del residente importador.
b. En moneda legal colombiana (peso colombiano):
b.1. Mediante los IMC: con la transferencia de recursos desde la cuenta bancaria del importador de los bienes a la cuenta bancaria constituida en moneda legal colombiana por el proveedor del exterior, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.4.2.1, literal a, del capítulo 10 de la DCIN-83.
En este caso, el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes debe presentarse ante el IMC donde el importador tiene su cuenta, diligenciando el numeral cambiario 2060.
b.2. Mediante el giro de cheque para cobro por ventanilla: debe girarse a nombre del proveedor (no residente) del exterior, cuando este no tenga cuenta corriente o de ahorros en moneda legal colombiana. En este caso, el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes deberá presentarse ante el IMC donde el importador tiene su cuenta y diligenciarse con el numeral cambiario 2060.
b.3. Con tarjetas de crédito internacional:
b.3.1. Tarjeta de crédito internacional emitida en Colombia y cobrada en moneda legal colombiana:
i) Cuando el monto de la declaración de importación sea superior a USD 10.000,oo o su equivalente en otras monedas, se debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de cambio), utilizando el numeral cambiario 2014. La información de los datos mínimos debe suministrarse por el valor total de la importación, con el primer pago de la tarjeta de crédito, sin perjuicio de la financiación que le hubiere otorgado la entidad emisora de la tarjeta.
ii) Cuando el monto de la declaración de importación sea igual o inferior a USD 10.000.oo o su equivalente en otras monedas, el comprobante de pago o registro donde conste el pago hará las veces de declaración de cambio. En todo caso, dicho comprobante deberá conservarse para presentarlo ante las autoridades de control y vigilancia del régimen cambiario en caso de que ellas lo requieran.
b.3.2. Tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia y cobrada en divisas:
Debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de cambio), utilizando el numeral cambiario 2015 cada vez que se efectúe un abono para pagar el valor financiado de la tarjeta de crédito, independientemente del monto y plazo otorgado por la entidad emisora de la tarjeta.
Las divisas para pagar los cargos de las tarjetas de crédito deben adquirirse en el mercado cambiario. Si el pago de las cuotas se efectúa en un plazo superior a un mes, se deberán utilizar los numerales cambiarios previstos en la DCIN-83, capitulo 3, numerales 3.2.1 o 3.2.2, según corresponda.
Norma aplicable: | |
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DCIN-83, capítulo 3. |
4. ¿DEBE INFORMARSE COMO ENDEUDAMIENTO EXTERNO PASIVO LA FINANCIACIÓN DE UNA OPERACIÓN DE IMPORTACIÓN DE BIENES?
No, salvo en los siguientes casos:
a. Financiación de pagos anticipados de futuras importaciones de bienes:
Corresponde a recursos obtenidos de IMC o de no residentes que son personas jurídicas, con el fin de cubrir antes del embarque la obligación de pago con el proveedor de los bienes a importar. En estos casos, los importadores y los usuarios de zonas francas deberán informar, por conducto de los IMC al BR, los préstamos externos obtenidos para este propósito, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 5.2, capítulo 5 de la DCIN-83, con el Formulario 6 «Información de Endeudamiento Externo Otorgado a Residentes», y transmitir el desembolso madiante la «Información de datos mínimos de excepciones a desembolsos y pagos» de acuerdo con el término y procedimiento previsto en el numeral 5.3, capítulo 5.
Este evento presupone la entrega de los recursos directamente al proveedor del exterior.
Para efecto de lo anterior, previo al desembolso de los recursos, se debe acreditar la constitución del depósito de que trata el artículo 47 de la RE 1/18.
Los giros efectuados por el importador con recursos propios, antes del embarque de la mercancía, no requieren informe de deuda externa ante el BR. Únicamente deberán suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de cambio), utilizando el numeral cambiario 2017.
b. Arrendamiento financiero:
Las importaciones temporales pueden financiarse con no residentes cuando están bajo la modalidad de arrendamiento financiero. Cuando no estén bajo la modalidad de temporales, pueden financiarse con IMC. Para el efecto se deberá tener en cuenta lo siguiente:
i) Debe informarse la operación antes de realizar el primer giro al exterior vinculada con el contrato de arrendamiento financiero, por conducto de un IMC con la presentación del Formulario 6 «Información de Endeudamiento Externo Otorgado a Residentes», junto con el respectivo contrato.
ii) Para canalizar el pago deberá suministrar los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio), siguiendo las instrucciones establecidas en el numeral 5.1, capítulo 5 de la DCIN-83, indicando el número de identificación del crédito que le fue asignado en su momento por el IMC ante el cual se presentó el Formulario 6 «Información de Endeudamiento Externo Otorgado a Residentes».
iii) En la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de cambio) se debe discriminar el valor del capital y los costos financieros, utilizando los numerales cambiarios 4505 y 2135, 4625 y 2175, o 4605 y 2155, según corresponda.
c. Créditos en moneda extranjera obtenidos para pagar créditos de importaciones
Cuando el importador (residente) obtenga créditos en moneda extranjera, de los IMC o de no residentes, con el fin de pagar a sus acreedores la financiación inicial obtenida para el pago al proveedor, deberá informarse como endeudamiento externo pasivo, con el Formulario No. 6 «Información de Endeudamiento Externo Otorgado a Residentes» bajo el propósito de “capital de trabajo otorgado por no residentes o IMC desembolsado en moneda extranjera, y capital de trabajo otorgado por IMC estipulado en divisas y desembolsado en moneda legal”.
En estos casos se presupone la entrega de los recursos directamente al IMC o al no residente que financió inicialmente al importador (residente), y requerirá el suministro de la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización, de acuerdo con los términos y procedimientos previstos en el numeral 5.3, capítulo 5 de la DCIN 83, para lo cual se ha debido acreditar previamente la constitución del depósito de que trata el artículo 47 de la RE 1/18.
Norma aplicable: | |
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DCIN-83, capítulos 3, 5 y 10. |
5. ¿QUIÉN ME PUEDE FINANCIAR PARA EL PAGO DE UNA IMPORTACIÓN DE BIENES?
Las importaciones de bienes pueden ser financiadas por los IMC, el proveedor de la mercancía y otros no residentes, según los términos de la operación. Salvo las excepciones vistas arriba, los créditos o financiaciones obtenidos para este propósito no deben ser informados al BR, por tanto, el suministro de la información de los datos mínimos por importaciones de bienes se realiza de la siguiente forma.
a. Cuando el giro de la importación de bienes se efectúe entre un mes y doce meses, contados a partir de la fecha del documento de transporte, independientemente del plazo y monto financiado, debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio) utilizando el numeral cambiario 2022 o 2023, según corresponda.
b. Cuando el giro de la importación de bienes se efectúe después de los doce meses, contados a partir de la fecha del documento de transporte, independientemente del plazo y monto financiado, debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 2024 o 2025, según corresponda.
Normas aplicables: | |
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RE 1/18, Sección VI. |
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DCIN-83, capítulo 3 y anexo 3. |
6. ¿ES POSIBLE PAGAR UNA IMPORTACIÓN DE BIENES REALIZADA POR UN TERCERO?
El régimen cambiario prohíbe que los residentes puedan canalizar pagos de importaciones de bienes que hayan sido realizadas por terceros; es decir, las divisas para el pago de la importación de bienes deberán ser canalizadas por quien figure en los documentos aduaneros como importador (principio de coincidencia).
No obstante, las siguientes operaciones constituyen excepciones a esta regla, de manera que no se requerirá que el importador que se relaciona en los documentos aduaneros coincida con quien canaliza el pago de la importación:
a. Importaciones de bienes que se realicen a nombre y por cuenta de los patrimonios autónomos y encargos fiduciarios: no se requerirá que coincidan los importadores que se relacionen en los documentos aduaneros con los negocios fiduciarios que se relacionen en las declaraciones de cambio.
b. Importaciones de bienes que se realicen a nombre de las distintas unidades y entidades que por su naturaleza administrativa hacen parte del sector administrativo defensa nacional, de acuerdo con los artículos 1, 6 y 7 del Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000 y las normas que lo modifiquen o complementen: no se requerirá que coincidan estas unidades y las entidades que se relacionen como importadores en las declaraciones de cambio, con los usuarios aduaneros permanentes inscritos y reconocidos por la DIAN en el Ministerio de Defensa Nacional que se relacionen en los documentos aduaneros. Lo anterior, sin perjuicio de que para efectos de control aduanero la DIAN solicite una relación individualizada de las operaciones.
c. Importaciones de bienes que realicen los diferentes ministerios del Gobierno: no se requerirá que coincida el ministerio que atiende los pagos con cargo al presupuesto nacional (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), y que se relaciona como importador en las declaraciones de cambio, con los demás ministerios que se relacionen en los documentos aduaneros. Esto, sin perjuicio de que para efectos de control aduanero la DIAN solicite una relación individualizada de las operaciones.
d. Importaciones de bienes que se realicen a nombre de los consorcios o uniones temporales, conforme a las normas aduaneras que lo permitan: no se requerirá que coincidan los importadores que se relacionen en las declaraciones de cambio (persona natural o jurídica partícipe), con la unión temporal o el consorcio que se relacione en los documentos aduaneros.
e. Importaciones de bienes que se realicen los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital y los fondos de desarrollo local: no se requerirá que coincida el importador que se relacione en la información de los datos mínimos para la canalización de las operaciones de cambio (Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Tesorería de Bogotá D.C.) con los órganos y entidades que se relacionen en los documentos aduaneros.
Norma aplicable: | |
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DCIN-83, capítulo 1, numeral 1.3, y capítulo 3. |
7. ¿PUEDO CONFERIR PODER PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE CAMBIO?
Sí. Todo residente que realice una operación de importación de bienes puede otorgar poder para que su mandatario o apoderado suministre la información de los datos mínimos por importaciones de bienes (declaración de cambio). En todo caso tal relación (mandato o poder) no podrá celebrarse con el fin de cumplir una operación interna preexistente entre los residentes mandante y mandatario, en contravención de lo dispuesto en el artículo 86 de la RE 1/18.
Sin embargo, el obligado final en el pago de la importación siempre debe ser el importador.
En este caso, para el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio), deberá indicarse el nombre del poderdante en los datos del importador, y los datos del apoderado o mandatario en los datos del declarante.
La anterior regla no aplica a operaciones canalizadas por cuenta de compensación, dado que, salvo en las excepciones de norma1/, las divisas que se canalicen por este conducto deben corresponder a operaciones propias del titular (importador).
Normas aplicables: | |
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RE 1/18, artículo 86. |
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DCIN-83, capítulo 1, numerales 1.1 y 1.2, y capítulo 3 y 8. |
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1/ DCIN-83, capítulo 8, numeral 8.1.
8. ¿ES POSIBLE PAGAR UNA IMPORTACIÓN DE BIENES A UN NO RESIDENTE DIFERENTE DEL PROVEEDOR?
El régimen cambiario permite que las divisas para pagar la importación puedan ser canalizadas por quien importó los bienes directamente al acreedor, su cesionario o a centros o personas que adelanten en el exterior la gestión de recaudo y/o pago internacional, se trate de residentes o no residentes.
Lo anterior implica que los centros de recaudo y/o pago no pueden captar en el país el recaudo en pesos para luego girarlo al exterior, por cuanto se rompería el principio de coincidencia de las operaciones, según el cual el obligado a canalizar la operación es el titular, que en este caso es el importador.
Norma aplicable: | |
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DCIN-83, capítulo 3. |
9. ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR A LOS IMC PARA GIRAR EL PAGO DE UNA IMPORTACIÓN?
Se debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio). Ahora bien, como soporte de la operación, de conformidad con el artículo 9 de la RE 1/18 y el numeral 1.2.2, capítulo 1 de la DCIN-83, los IMC son autónomos en cuanto a los documentos que exigen para estudiar la operación que por su conducto se quiere canalizar, con el fin de cumplir con las obligaciones señaladas en las normas cambiarias y para dar cumplimiento a sus deberes de conocimiento del cliente.
Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 90 de la RE 1/18, los residentes en el país que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de las divisas, según el caso, por un período igual al de la caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario.
Normas aplicables: | |
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R.E. 1/18, Artículos 9 y 90. |
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DCIN-83, capítulo 1, numeral 1.2.2, y capítulo 3. |
10. ¿ES ADMISIBLE COMPENSAR OBLIGACIONES EN OPERACIONES DE IMPORTACIONES DE BIENES?
No. El régimen cambiario prohíbe compensar las obligaciones de importaciones de bienes, toda vez que son operaciones de obligatoria canalización en el mercado cambiario.
Norma aplicable: | |
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DCIN-83, capítulo 3. |
11. ¿ES POSIBLE CEDER LA POSICIÓN DE IMPORTADOR A FAVOR DE UN TERCERO CUANDO SE EFECTUÓ UN PAGO ANTICIPADO?
Sí. Desde el punto de vista cambiario, si está permitido y será el importador cesionario quien finalmente nacionalice los bienes objeto de la operación de importación.
Así mismo, el importador cesionario se obliga a canalizar en el mercado cambiario el saldo de la mercancía a importar, con el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes.
En todo caso, el importador cesionario deberá conservar los documentos que justifiquen la operación, para presentarlos a la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.
12. ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO CAMBIARIO DE LAS NOTAS CRÉDITO EN OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DE BIENES?
La normatividad cambiaria autoriza canalizar sumas inferiores a las que el importador debe al exterior, siempre que tales diferencias se encuentren justificadas, pues deberá demostrarse ante la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario, cuando así lo requiera. Es preciso advertir que esa autoridad es la que evalúa si son justas las causas de la no canalización.
Las notas crédito podrán aplicarse a futuras importaciones con el mismo proveedor, debido a que se trata de pagos por montos inferiores al valor de la mercancía nacionalizada, según la respectiva declaración de importación, derivados de recibir mercancía averiada, descuentos por defecto de la mercancía, pronto pago o volumen de compras, entre otros.
En caso de que tal operación haya sido informada como endeudamiento externo pasivo mediante el Formulario 6 «Información de Endeudamiento Externo Otorgado a Residentes» ante el Banco de la República, deberá aplicar el procedimiento de cancelación del informe de créditos pasivos por la imposibilidad jurídica de cumplir con la obligación de pago, transmitiendo la «Información de datos mínimos de excepciones a desembolsos y pagos».
En todo caso, el importador deberá conservar los documentos que justificaron las diferencias ante la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.
Norma aplicable: | |
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RE 1/18, artículo 90. |
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DCIN-83, capítulo 3 y 5. |
13. ¿PUEDO CANCELAR CAMBIARIAMENTE UNA IMPORTACIÓN DE BIENES MEDIANTE DACIÓN EN PAGO?
Sí. La dación en pago, mediante la entrega de un bien, es aceptada como un mecanismo excepcional para extinguir una obligación pactada en divisas para cancelar una importación de bienes, siempre que no se convierta en un intercambio comercial de bienes por acuerdo previo entre las partes al momento de la negociación. Es decir, la dación debe ser un modo de pago que reemplaza lo pactado originalmente por las partes.
Para el efecto, el importador deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes, indicando el valor en dólares que se entiende pagado bajo ese mecanismo con el numeral cambiario 2026. Estas declaraciones de cambio solo podrán ser presentadas a través de los IMC.
Si la operación se encontraba informada como endeudamiento externo pasivo, el residente deberá mediante el IMC, transmitir vía electrónica la «Información de datos mínimos de excepciones a desembolsos y pagos» al DCIN del BR, con el fin de aplicar el monto que se entiende pagado de la financiación informada.
El BR enviará esta información a título informativo a la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario en materia de comercio exterior, por tanto, el importador deberá conservar los documentos que acrediten la transacción.
Norma aplicable: | |
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DCIN-83, capítulo 3, numeral 3.2.5 y capitulo 5. |
14. ¿ES ADMISIBLE EL INTERCAMBIO COMERCIAL DE BIENES O PERMUTA DE MERCANCÍAS EN OPERACIONES DE IMPORTACIÓN?
No. Las importaciones de bienes son consideradas por el régimen cambiario como operaciones de cambio obligatoriamente canalizables en el mercado cambiario, lo que supone un movimiento de divisas desde el país hacia el exterior.
15. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO CAMBIARIO APLICABLE A UNA COMPRAVENTA DE BIENES UBICADOS EN EL EXTERIOR ENTRE DOS RESIDENTES?
Para la explicación de este caso, suponga la existencia de dos residentes: residente A, vendedor de la mercancía, y residente B, comprador de la mercancía, quien además es el importador. El procedimiento cambiario aplicable es el siguiente:
1. El residente importador B deberá efectuar el pago al residente vendedor A en divisas mediante el mercado cambiario, suministrando la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes, con el numeral cambiario que corresponda.
2. El residente vendedor podrá efectuar el pago al proveedor de la mercancía del exterior con el suministro de la información de los datos mínimos por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de cambio) con el numeral 2904. En este caso, podrá reintegrar las divisas producto de la venta de la mercancía de forma voluntaria con la misma declaración, utilizando el numeral 2915.
No obstante, cuando los activos enejanados ubicados en el exterior tengan registro de inversión financiera y en activos en el exterior ante el BR, el residente A vendedor, deberá reintegrar el pago recibido del residente comprador B, usando el mercado cambiario con el suministro de la información de los datos mínimos por Inversiones Internacionales (Declaración de cambio), utilizando el numeral cambiario 4065.
16. ¿QUÉ DEBE INCLUIR LA DECLARACIÓN DE CAMBIO POR IMPORTACIÓN DE BIENES CUANDO LA NEGOCIACIÓN SE EFECTUÓ EN TÉRMINOS “EX WORK”?
Si la importación de bienes fue facturada bajo el Incoterm «ex work» (EXW), el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes deberá ser por dicho valor.
Por tanto, para el pago de los gastos asociados con la importación del bien no incluidos en la factura comercial, se debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos.
El importador deberá conservar los documentos para presentarlos a la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario competente, en caso de que así lo requiera.
17. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA CANALIZAR EL PAGO DE LOS SERVICIOS ASOCIADOS A UNA OPERACIÓN DE IMPORTACIÓN DE BIENES?
El pago de los servicios asociados a la importación de bienes, tales como gastos de transporte, seguros, bodegaje, embalaje, y cualquier otro que no corresponda al valor FOB de la mercancía, son considerados operaciones de cambio del mercado libre o no regulado. Por tanto, su canalización en el mercado cambiario es voluntaria, mediante el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos.
No obstante, la normatividad cambiaria permite el uso de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes para el giro de tales recursos, cuando se encuentran incluidos en la factura de cobro expedida por el proveedor de la mercancía, discriminando los valores asociados a esos gastos con el numeral cambiario 2016.
Normas aplicables: | |
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RE 1/18, artículo 41. |
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DCIN-83, capítulo 3 y anexo 3. |
18. ¿EL PAGO POR IMPORTACIONES DE BIENES SE PUEDE REALIZAR EN EL SISTEMA PAYPAL?
La reglamentación cambiaria permite que el pago de las importaciones de bienes se haga al proveedor de los bienes en el exterior, sus cesionarios o centros de recaudo en el exterior.
En este sentido, las divisas para realizar el pago de operaciones de importaciones de bienes efectuadas por residentes, deben ser canalizadas obligatoriamente por conducto del mercado cambiario (IMC o cuentas de compensación) con el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes. En ese sentido, independientemente del mecanismo que utilice el importador en la compra de las divisas por medio del comercio electrónico, deberá acudir al mercado cambiario para realizar el giro con el fin de atender el pago de sus importaciones de bienes.
Normas aplicables: | |
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RE 1/18, artículo 41. |
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DCIN-83, capítulo 3. |
19. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA INFORMACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE CAMBIO POR IMPORTACIÓN DE BIENES ANTE EL BANCO DE LA REPÚBLICA?
El importador debe presentar comunicación escrita al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, directamente o mediante apoderado debidamente facultado, anexando el poder otorgado con las formalidades del Código General del Proceso, artículos 74 y 251, y Decreto 19 de 2012, artículo 25, solicitando la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes transmitidas a su nombre, o tratándose de importaciones de bienes informadas como endeudamiento externo, citando el número del préstamo asignado.
Para tales efectos deberá indicar el nombre y número de identificación del importador y el periodo de la información requerida. Asimismo, debe tenerse en cuenta que, el Banco de la República no lleva registro de las importaciones de bienes pagadas y/o pendientes por pagar, ni cuenta con copia de las declaraciones de cambio presentadas a los IMC, o de aquellas operaciones canalizadas a través de las cuentas de compensación.
20. ¿CÓMO SE DEBE PAGAR UNA IMPORTACIÓN DE SERVICIOS?
Los servicios prestados por residentes a no residentes o viceversa son considerados operaciones de cambio del mercado libre o no regulado. Por tanto, su canalización en el mercado cambiario es voluntaria, mediante el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos, con el numeral cambiario que corresponda a la operación, según la descripción que contiene el Anexo 3 de la DCIN-83.
De la misma manera, podrán pagarse por cualquier otro medio acordado con el proveedor de los servicios (ejemplo: efectivo, cheque o desde una cuenta del mercado libre). Para el movimiento de divisas, moneda legal o sus títulos representativos deberán acogerse a las restricciones que establece el artículo 87, RE 1/18, relacionadas con su entrada o salida del país.
Normas aplicables: | |
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RE 1/18, artículo 87. |
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DCIN-83, capítulo 10 y anexo 3. |