III. Conceptos generales

  • Canalización: negociación o transferencia de divisas en el mercado cambiario (IMC o cuentas de compensación).
     
  • Cuentas de compensación: son cuentas bancarias en el exterior por medio de las cuales se canalizan los ingresos o egresos por operaciones de cambio de obligatoria canalización (descritas en el artículo 41 de la Resolución Externa 1 de 2018), por operaciones que sin tener la obligación voluntariamente se canalicen a través de las mismas, y las derivadas del cumplimiento de obligaciones entre residentes.
     
  • Declaración de cambio: información de los datos mínimos de las operaciones de cambio que deben presentar los residentes y no residentes cuando efectúen en el país una operación de cambio por conducto del mercado cambiario (IMC o cuentas de compensación).
     
  • Divisa: moneda extranjera referida a la unidad del país de que se trata.
     
  • Exportaciones de bienes: es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país (artículo 3, Decreto 1165 de 2019). También se considera exportación, además de las operaciones expresamente consagradas como tales en dicho Decreto, la salida de mercancías a una zona franca y a un depósito franco. Independientemente de la regulación aduanera, el régimen cambiario considera estas últimas como operaciones internas, cuando han sido realizadas entre residentes, dado que los usuarios de zona franca están sometidos a los mismos términos y condiciones aplicables a los residentes en sus operaciones de cambio (artículo 93, RE 1/18, capítulo 9, DCIN-83).

    En adición a lo anterior, las operaciones de salida de mercancía desde zona franca al resto del mundo, si bien no son consideradas exportaciones de bienes, para efectos cambiarios se asimilan a estas; por tanto, su pago deberá efectuarse en el mercado cambiario, con las mismas reglas de las exportaciones de bienes.

  • Giro: transferencia de divisas hacia el exterior, bien sea que se adquieran mediante los IMC o se efectúen desde cuentas de compensación. Entre otras, se presentan en operaciones de importaciones de bienes.
     
  • Importaciones de bienes: es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional (artículo 3, Decreto 1165 de 2019). También, se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca, o de un depósito franco al resto del territorio aduanero nacional. Independientemente de la regulación aduanera, el régimen cambiario considera estas últimas como operaciones internas, cuando han sido realizadas entre residentes, dado que los usuarios de zona franca están sometidos a los mismos términos y condiciones aplicables a los residentes en sus operaciones de cambio (artículo 93, RE 1/18, capítulo 9, DCIN-83).

    En adición a lo anterior, las operaciones de introducción de mercancía a zona franca desde el resto del mundo, si bien no son consideradas importaciones de bienes, para efectos cambiarios se asimilan a estas; por tanto, su pago deberá efectuarse en el mercado cambiario, con las mismas reglas de las importaciones de bienes.

  • Intermediarios del mercado cambiario (IMC): son entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de las cuales se canalizan operaciones de cambio de obligatoria o voluntaria canalización. Son intermediarios del mercado cambiario los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (FDN), el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (BANCOLDEX), las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales (SICSFE), las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPE), la Financiera de Desarrollo Territorial (FINDETER), el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO), El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio) y el Fondo Nacional del Ahorro (FNA). (RE 1/18, artículo 8).
     
  • Mercado cambiario: está constituido por la totalidad de las divisas de las operaciones de cambio que obligatoria o voluntariamente se negocien o transfieran por conducto de los Intermediarios del Mercado Cambiario o de cuentas de compensación. (artículo 36, RE 1/18).
     
  • Monetización: es la venta de divisas por moneda legal colombiana, efectuada con los IMC. Se encuentra presente en operaciones de ingreso de divisas, como por ejemplo: exportación de bienes, inversión extranjera, endeudamiento externo, entre otras. Para el efecto, el residente que efectúe la monetización deberá presentar la declaración que corresponda a la operación, indicando la tasa de cambio de la negociación.
     
  • Numeral cambiario: código asignado por el Banco de la República para identificar las operaciones de cambio que se canalizan por el mercado cambiario. Se debe utilizar al suministrar la información de datos mínimos de las operaciones de obligatoria y voluntaria canalización. Estos se encuentran definidos en el Anexo 3 de la DCIN-83.
     
  • Operaciones de cambio: son aquellas comprendidas dentro de las categorías señaladas en el artículo 4 de la Ley 9 de 1991 y el artículo 2.17.1.1 del Decreto 1068 de 2015.
     
  • Operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario: son operaciones en las cuales la negociación o transferencia de divisas debe hacerse a través de los IMC o de cuentas de compensación, y no por el mercado libre o no regulado. De acuerdo con el artículo 2.17.1.4 del Decreto 1068 de 2015 y el artículo 41 de la RE 1/18, las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables en el mercado cambiario son las siguientes:
    • Importación y exportación de bienes.
    • Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como sus costos financieros inherentes.
    • Inversiones de capital del exterior en el país, así como sus rendimientos asociados.
    • Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como sus rendimientos asociados.
    • Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como sus rendimientos asociados, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse en el mercado cambiario.
    • Avales y garantías en moneda extranjera.
    • Operaciones de derivados.
       
  • Operaciones internas: las que se realizan entre residentes, entre residentes y usuarios de zona franca o entre estos últimos, independientemente de su regulación aduanera, y por lo tanto se deben pagar en moneda legal colombiana.
     
  • Principio de coincidencia: consiste en que la canalización de las divisas para el pago de una operación de cambio obligatoriamente canalizable debe ser realizada directamente por el titular de la operación. Para el caso de las operaciones de comercio exterior, el titular de la operación será quien figure en los documentos aduaneros como importador o exportador. Por su parte, las cuentas de compensación solo podrán utilizarse para canalizar ingresos y egresos de operaciones de cambio propias del titular de la cuenta.
     
  • Reintegro: son transferencias de recursos que ocasionan la entrada de divisas al mercado cambiario, bien sea mediante su venta a los IMC o por ingreso de divisas a las cuentas de compensación. Por lo general, se presentan en operaciones de exportaciones de bienes.
     
  • Residentes: para efectos del régimen cambiario, se consideran residentes: a) Las personas naturales nacionales colombianas que habiten en el territorio nacional o las extranjeras que permanezcan continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo los días de entrada y de salida del país, durante un periodo de 365 días calendario consecutivos; y b) Las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio principal en el país. Igualmente, tienen la condición de residentes para efectos cambiarios las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el país. (Decreto 119 de 2017, artículo 2.17.1.2). todas las personas naturales que habitan en el territorio nacional. Asimismo, se consideran residentes las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro que tengan domicilio en Colombia, y las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el país (artículo 2.17.1.2., Decreto 1068 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, complementen o adicionen).