Banco de la República reglamenta las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte, sus operadores y las operaciones en divisas autorizadas
En su reunión del día de hoy, la Junta Directiva del Banco de la República expidió la Resolución Externa 12 de 2008 que reglamenta la Ley del Mercado de Valores, con el fin de regular el funcionamiento de las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte -CRCC-, sus operadores y las operaciones de divisas que pueden compensarse y liquidarse por su intermedio.
Las CRCC, sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera, tienen por objeto exclusivo la prestación del servicio de compensación y liquidación como contraparte central de las operaciones autorizadas, lo que permite reducir o eliminar los riesgos de incumplimiento de las obligaciones derivadas de las mismas.
La regulación expedida autoriza a las CRCC para compensar y liquidar contratos de futuros sobre tasa de cambio, celebrados o registrados en sistemas de negociación y/o registro administrados por las bolsas de valores. Las características particulares de los contratos de futuros deberán ser autorizadas previamente por el Banco de la República.
Se autorizó de manera exclusiva como contrapartes de una CRCC a los intermediarios del mercado cambiario autorizados para realizar operaciones de derivados, de acuerdo con lo previsto en la Resolución Externa 8 de 2000. Estos intermediarios podrán participar en la compensación y liquidación por su propia cuenta o por cuenta de terceros.
La regulación remite a la Ley 964 de 2005 y a los decretos reglamentarios la aplicación de los principios de finalidad y ejecución de las garantías. Así mismo, busca que las CRCC realicen su actividad dentro de un marco que ofrezca seguridad, eficiencia y confiabilidad a los agentes de tal suerte que contribuyan a mantener la estabilidad del sistema financiero, favorezcan una mayor profundización y desarrollo en los mercados y el funcionamiento seguro y eficiente del sistema de pagos.
Bogotá, 19 de diciembre de 2008