Junta Directiva expidió modificaciones al encaje, a las inversiones forzosas y al depósito al endeudamiento externo

Título completo: La Junta Directiva expidió resoluciones externas por las cuales se introducen modificaciones al encaje, a las inversiones forzosas y al depósito al endeudamiento externo


La Junta Directiva del Banco de la República en su sesión del 23 de noviembre expidió las resoluciones externas 16, 17 y 18 de 2007 por las cuales se introducen modificaciones al encaje, a las inversiones forzosas y al depósito al endeudamiento externo, de la siguiente manera:

 

1.         Resolución Externa 16 de 2007.- Modifica la metodología de cálculo del período de encaje que se inicia el 28 de noviembre del año en curso con el fin de facilitar el manejo de la liquidez de los establecimientos de crédito para el fin de año.

 

Dada la coincidencia del cierre de la bisemana de encaje con un feriado bancario de cinco días, se estableció de manera excepcional  que  el período de encaje requerido se calculará por un período de tres semanas entre el 28 de noviembre y el 18 de diciembre del 2007. El encaje disponible se calculará de igual forma entre el 19 de diciembre del 2007 y el 8 de enero de 2008.

 

A partir del cálculo del encaje requerido que se inicia el 19 de diciembre de 2007 continuará calculándose la posición de encaje  en la forma prevista tradicionalmente.

 

2.         Resolución Externa 17 de 2007- Modifica el cálculo de las inversiones sustitutivas de las inversiones forzosas en Títulos de Desarrollo Agropecuario –TDAS-.

 

A partir del próximo cálculo de inversiones forzosas,  el valor de la cartera agropecuaria sustitutiva correspondiente a préstamos a medianos y grandes productores se podrá descontar únicamente de la base de cálculo de los Títulos de Desarrollo Agropecuario – TDA- Clase B. A su vez, el valor de la cartera sustitutiva correspondiente a préstamos a pequeños productores se podrá descontar únicamente de la base de cálculo los Títulos de Desarrollo Agropecuario- TDA- Clase A.

 

Por otra parte, las tasas de interés de los préstamos redescontables por FINAGRO podrán ser acordados libremente entre el intermediario financiero y el beneficiario del crédito.

 

3.         Resolución Externa 18 de 2007- Modifica, a partir del 17 de diciembre del año en curso,  el régimen del depósito que los residentes en el país deben hacer por desembolsos de deuda externa. A este respecto, la Junta:

 

  1. Autorizó que la constitución del depósito al endeudamiento externo se pueda hacer en pesos o en divisas.
  2. Modificó la tabla de descuento para la redención anticipada del depósito y
  3. Autorizó que en caso que se solicite la restitución del depósito el día de su constitución, se entenderá cumplida la obligación con la entrega al Banco de la República del monto correspondiente al descuento.

 

Bogotá

13:35