El Banco de la Republica fija tasas máximas para el leasing habitacional
El Banco de la Republica fija tasas máximas para el leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar
La Junta Directiva del Banco de la República en su sesión del 18 de junio expidió la resolución externa 3 de 2004 mediante la cual hizo extensivas a los contratos y operaciones de leasing habitacional destinados a la adquisición de vivienda familiar las tasas máximas remuneratorias de los créditos destinados a vivienda y vivienda familiar previstos en la resolución externa 9 de 2003. En consecuencia, las tasa máximas aplicables a estas operaciones serán las siguientes:
- Operaciones y contratos en UVR: no podrán exceder de 13.1 puntos porcentuales nominales anuales, pagaderos mes vencido, adicionales a la UVR.
- Operaciones y contratos en pesos: no podrán exceder 13.1 puntos porcentuales nominales anuales, pagaderos mes vencido, adicionados con la variación de la UVR de los últimos 12 meses vigente al perfeccionamiento del contrato.
- Operaciones y contratos para vivienda de interés social en UVR: no podrán exceder de 11 puntos porcentuales adicionales a la UVR.
- Operaciones y contratos para vivienda de interés social en pesos: no podrán exceder de 11 puntos porcentuales, adicionados con la variación de la UVR de los últimos 12 meses vigente al perfeccionamiento del contrato.
Como se recordará el Gobierno Nacional reglamentó las operaciones de leasing habitacional para vivienda familiar mediante el decreto 1787 del 3 de junio de este año.