Informe de Política Monetaria - Enero de 2020

Tenga en cuenta

La Constitución Política de Colombia y el artículo 14 de la Ley 31 de 1992 asignan al Banco de la República la función de administrar las reservas internacionales. Las opiniones y posibles errores son responsabilidad exclusiva del autor y sus contenidos no comprometen al Banco de la República ni a su Junta Directiva.

Autor o Editor
Equipo Técnico
Gerencia Técnica
Vargas-Herrera, Hernando
Subgerencia de Política Monetaria e Información Económica
Ospina, Juan José
Departamento de programación e inflación
Huertas-Campos, Carlos Alfonso
Cobo-Serna, Adolfo León
Caicedo-García, Edgar
Cote-Barón, Juan Pablo
Martínez-Cortés, Nicolás
Rojas, Carlos Daniel
Pulido, Karen
Garavito-Acosta, Aarón Levi
Calderón, Luis Hernán
González, Camilo
Salazar-Diaz, Andrea
Galeano, Franky
Gaitan, Celina
Restrepo-Ángel, Sergio
Parra-Amado, Daniel
Hamann, Franz
Pérez-Amaya, Julián Mauricio
Romero-Chamorro, José Vicente
Forero, Santiago
Moreno, Nicolás
De Castro, Marcela
Naranjo, Sara
Guarín-López, Alexander
Anzola, Cesar
Méndez-Vizcaíno, Juan Camilo

A partir de octubre de 2019, el Informe sobre Inflación que produce el equipo técnico una vez al trimestre cambió de nombre y ahora se titula Informe de Política Monetaria. Este informe, sobre el cual el equipo técnico realiza su recomendación de política monetaria, se publicará el día hábil siguiente a la reunión de la Junta Directiva de los meses de enero, abril, julio y octubre, en el mismo día que se publican las Minutas

Fecha de publicación

De acuerdo con el mandato constitucional, el Banco de la República debe “velar por mantener el poder adquisitivo de la moneda, en coordinación con la política económica general”[1]. Para cumplir con este mandato, la Junta Directiva del Banco de la República (JDBR) adoptó como estrategia un esquema flexible de inflación objetivo, en el cual las acciones de política monetaria (PM) buscan conducir la inflación a una meta puntual y alcanzar el nivel máximo sostenible del producto y del empleo.

La flexibilidad del esquema le permite a la JDBR mantener un balance apropiado entre el logro de la meta de inflación y el propósito de suavizar las fluctuaciones del producto y el empleo alrededor de su senda sostenible. La JDBR estableció una meta de inflación del 3%, planteada sobre la variación anual del índice de precios al consumidor (IPC). En el corto plazo la inflación puede ser afectada por factores que están fuera del control de la PM, como por ejemplo cambios en los precios de los alimentos debido a fenómenos climáticos. Para incorporar lo anterior, la JDBR anuncia, junto con la meta, un rango de ±1 punto porcentual (3 ±1 pp), el cual no es un objetivo de la PM, pero refleja el hecho de que la inflación puede fluctuar alrededor de la meta, sin pretender que sea siempre igual al 3%. 

El principal instrumento que tiene la JDBR para el control de la inflación es la tasa de interés de política (tasa repo a un día o tasa de interés de referencia). Dado que las acciones de PM toman tiempo en tener un efecto completo sobre la economía y la inflación[2], para fijar su valor la JDBR evalúa el pronóstico y las expectativas de la inflación frente a la meta, así como el estado actual y las perspectivas sobre la evolución de la economía.

La JDBR se reúne una vez al mes, pero solo en ocho meses sesiona de forma ordinaria para tomar decisiones de PM (enero, marzo, abril, junio, julio, septiembre, octubre y diciembre). En los cuatro meses restantes (febrero, mayo, agosto y noviembre) no se toman, en principio, decisiones de este tipo[3]. Al finalizar las Juntas donde se toman decisiones de PM, se publica un comunicado y se hace una rueda de prensa a cargo del gerente general del Banco y el ministro de Hacienda. El siguiente día hábil se publican las minutas de la Junta, donde se describen las posturas que llevaron a adoptar la decisión. Adicionalmente, en enero, abril, julio y octubre se publica, junto con las minutas, el Informe de Política Monetaria (IPM)[4] realizado por el equipo técnico del Banco: el miércoles de la semana siguiente a la Junta el gerente general aclara inquietudes sobre las minutas y el gerente técnico del Banco presenta el IPM. Este esquema de comunicación busca entregar información relevante y actualizada que contribuya a la toma de mejores decisiones por parte de los agentes de la economía[5].

Recuadros

 Recuadro 1 - Nuevas estimaciones del PIB potencial (tendencial) y la brecha del producto en Colombia
Leonardo Bonilla Mejía y José David Pulido

 
Edgar Caicedo G., Nilson Felipe Lizarazo B. y Eva María Ramírez G.
 
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Constitución Política de Colombia (1991), artículo 373 y Sentencia C-481/99 de la Corte Constitucional. 

Para un mayor detalle véase M. Jalil y L. Mahadeva (2010). “Mecanismos de transmisión de la política monetaria en Colombia”, Universidad Externado de Colombia, Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, ed. 1, vol. 1, núm. 69, octubre.

Un miembro de la Junta puede solicitar en cualquier momento una reunión extraordinaria para tomar decisiones de PM.

Antes conocido como Informe sobre Inflación.

El actual esquema de comunicación fue aprobado por la JDBR en la reunión de agosto de 2019.