¿Se debe registrar una cuenta del mercado libre en el Banco de la República?

No. Los residentes que disponen de cuentas en el exterior para el pago o reintegro de divisas derivadas de operaciones de cambio que no están sujetas a la obligatoria canalización a través del mercado cambiario, no deben registrar estas cuentas pueden tener cuentas bancarias en el exterior en divisas, sin la obligación de registrarlas o informar movimientos ante el Banco de la República.
Artículo 81 de la Resolución Externa 1 de 2018.