¿La solicitud de unificación de identificaciones es la misma de actualización de datos?
No. Por un lado, se encuentra la solicitud de unificación de identificaciones, la cual tiene como fin consolidar varias identificaciones que puede tener un actor en el Sistema, bajo una sola identificación. Este procedimiento se deberá realizar mediante una Solicitud Especial a través del nuevo Sistema de Información Cambiaria, y en caso de proceder, el Banco de la República lo registrará directamente en el Sistema.
Por otro lado, se puede hacer la actualización de datos de un actor, la cual tiene como objetivo actualizar la información de un actor (correo electrónico, teléfono, código CIIU, entre otros). Este procedimiento se podrá hacer de las siguientes maneras: i) si es usuario del nuevo Sistema de información Cambiaria, podrá actualizar los datos de los actores representa directamente en el Sistema; ii) si no es usuario del nuevo Sistema de Información Cambiaria ni titular de cuenta de compensación, podrá diligenciar el formulario de "Solicitud de actualización de datos" que aparece en el compendio actualizado de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 y que deberá radicar en el Banco de la República; o iii) si es titular de cuenta de compensación, podrá actualizar directamente su información en el Sistema Estadístico Cambiario - SEC al momento de diligenciar y transmitir el Formulario No. 10 “registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación”.